Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/5/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 1810

Santa Rosa, 13 de Mayo de 2005

BOLETIN OFICIAL N 2631

LEY N 2167: APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION MUTUA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PAMPA - LABORATORIO DE CALIDAD DE
ALIMENTOS
PAMPEANOS - LabCAP.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación Mutua suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa y la Universidad Nacional de La Pampa, el día 5 de abril de 2005, para la puesta en marcha del Laboratorio de Calidad de Alimentos Pampeanos LabCAP, que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa a los veintiún días del mes de abril de dos mil cinco.Sra. Elsa Ester LABEGORRA, Vice-Presidenta 1
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr.
Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.CONVENIO DE COOPERACION MUTUA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
LA PAMPA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE LA PAMPA
---- Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA
PAMPA, en adelante LA PROVINCIA, representada en este acto por el Sr. Gobernador Ing. Carlos A.
VERNA, con domicilio legal en el Centro Cívico, por una parte y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA
PAMPA, en adelante LA UNIVERSIDAD, representada en este acto por el Sr. Rector Lic. Sergio Daniel MALUENDRES, con domicilio legal en calle Coronel Gil N 353, 3 piso, por la otra, ambos de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE
COOPERACION MUTUA, que se regirá por las normas vigentes en la materia y en particular, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: LA UNIVERSIDAD y LA
PROVINCIA se comprometen a llevar adelante las acciones tendientes a la construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento de un laboratorio que se denominará LABORATORIO DE CALIDAD DE
ALIMENTOS PAMPEANOS LabCAP, destinado
principalmente a realizar análisis de calidad de alimentos, como así también, determinar la calidad de productos terapéuticos de uso veterinario.SEGUNDA: LABORATORIO: LA UNIVERSIDAD, a través de LabCAP prestará sus servicios especialmente al sector productivo de la Provincia de La Pampa con precios diferenciales para el mismo, en cuanto a elaboración de análisis y emisión de las correspondientes certificaciones. Para ello, realizará los trámites necesarios para inscribirse y cumplir con las especificaciones técnicas exigidas por el SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD
Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA SENASA.- El LabCAP
podrá, asimismo, prestar servicios para la realización de investigaciones relacionadas directamente con su objeto y toda otra actividad propia del objeto de LA
UNIVERSIDAD, expresamente autorizada por el LabCAP.TERCERA: PREDIO: El LabCAP se construirá en el predio de propiedad de LA UNIVERSIDAD, sito en la Facultad de Ciencias Veterinarias, ubicada en la localidad de General Pico y designado catastralmente como Ejido 021, Parcelas 2 y 3, Quinta 6, Radio G, Circunscripción I, facultando una superficie de 5.000
m2, en el sector denominado Sector de Servicios a Terceros Bajo Normas Internacionales, lindante con la esquina formada por la calles N 5 y N 116.CUARTA: DISEÑO: LA PROVINCIA a través de sus organismos técnicos elaborará el diseñño y confeccionará los planos correspondientes a las obras civiles para la construcción del LabCAP, en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por el SENASA para este tipo de laboratorios.QUINTA: FINANCIAMIENTO: Para la construcción del LabCAP LA PROVINCIA asumirá los costos que ello demande, aportando a LA UNIVERSIDAD hasta un monto máximo de pesos UN MILLON
DOSCIENTOS MIL $ 1.200.000. El procedimiento administrativo que posibilite dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula será tramitado por LA UNIVERSIDAD de acuerdo a la normativa vigente en la misma, previendo su finalización en un lapso máximo de nueve 9 meses a partir de la vigencia del presente convenio, debiendo rendir a LA PROVINCIA
la suma que demande la construcción. LA
UNIVERSIDAD no asumirá costo alguno a su cargo para el caso de resultar insuficiente la suma aportada por LA PROVINCIA, pudiendo las partes renegociar el presente acuerdo.SEXTA: FUNCIONAMIENTO: LA UNIVERSIDAD
proveerá el personal técnico y administrativo calificado para el funcionamiento del LabCAP, en número suficiente para cumplir con los objetivos del presente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/5/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha13/05/2005

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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