Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/4/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 660

Santa Rosa, 22 de Abril de 2005

b Notificar a la Coordinación Administrativa sobre disposiciones, tramitaciones, memorando y toda directiva emanada por la Dirección para que se dé conocimiento al personal;
c Tramitar expedientes judiciales dentro de su ámbito;
d Realizar actuaciones sumariales que surjan dentro del ámbito del Instituto, conforme la competencia que le asignan las normas específicas.CAPITULO V
DE LA COORDINACION TERAPEUTICA
Artículo 9.- Será ocupada por un profesional con idoneidad en la materia y tendrá dependencia directa de la Dirección, respondiendo a sus directivas.
Son sus misiones y funciones:
a Coordinar el Cuerpo Profesional, a los fines de optimizar el funcionamiento del mismo y la pronta respuesta y cobertura terapéutica profesional en el trabajo con los residentes;
b Interrelacionar con los demás Coordinadores, a los fines de tener un diagnóstico preciso del contexto terapéutico de los residentes, sugiriendo a la Dirección estrategias para optimizar los recursos humanos e institucionales en procura de los objetivos previstos para el Instituto;
CAPITULO VI
DEL CUERPO PROFESIONAL
Artículo 10.- El Cuerpo Profesional deberá:
a Brindar opinión fundada a la Dirección en las situaciones que se le requieran, planificando y ejecutando las distintas alternativas implementadas para el tratamiento de los residentes del Instituto y sus familias, dentro de la metodología Socio-TerapéuticaEducativa;
b Plantear estrategias de trabajo terapéutico de acuerdo a su especialidad y ejecutarlas de acuerdo con la situación de cada residente y su familia, con el objeto de intentar modificar su problemática delictiva en un proceso de cambio direccionado;
c Conformar un equipo de trabajo interdisciplinario, capacitado para la intervención en el encuadre de la metodología planteada;
d Recabar, analizar y sistematizar adecuadamente toda información que resulte pertinente respecto de la situación de vida, características y recursos personales y familiares de los residentes, a fin de establecer un plan de trabajo terapéutico adecuado;
e Informar al Juzgado de Menores interviniente acerca de la evolución del adolescente y de los resultados del trabajo terapéutico planteado, con supervisión del Coordinador Terapéutico y la Dirección.CAPITULO VII
DE LOS AUXILIARES SOCIALIZADORES
Artículo 11.- Se desempañará en esta función personal idóneo para desarrollarla el que tendrá las siguientes funciones y atribuciones, además de las previstas para Operadores Socializadores:

BOLETIN OFICIAL N 2628

a Coordinar y supervisar el accionar del personal de Auxiliares y Operadores a su cargo, impartiendo las instrucciones y directivas dispuestas por la Dirección, a través del Coordinador Operativo, adoptando las medidas para el normal cumplimiento de las funciones que le competen;
b Preservar el normal desarrollo de las actividades previstas para el trabajo terapéutico de los residentes, disponiendo los servicios que ordene el Coordinador Operativo o aquellos que surjan en el área de su responsabilidad tendiente al positivo accionar, proponiendo al Coordinador Operativo aquello que considere oportuno y escapen a su competencia;
c Imponer las medidas preventivas inmediatas a efectos de hacer cesar conflictos en situaciones diarias de los residentes, aplicando como última instancia, en hechos leves, medidas disciplinarias acorde las reglamentaciones y las normas internacionales vigentes;
d Responder directamente por el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Coordinador Operativo para los operadores y residentes;
e Colaborar en la diagramación de las licencias y autorizaciones del personal, acorde la demanda del servicio;
f Receptar y coordinar los pedidos de traslados de los residentes por distintas causas trámites judiciales, de salud, policiales, familiares, etc. con la anticipación debida para el cumplimiento de las mismas, disponiendo la distribución del personal ante tales requerimientos;
g Asegurar el cumplimiento de las estrategias terapéuticas dispuestas por el equipo técnico para cada uno de los residentes para lo cual deberán realizar la observación, vigilancia y acompañamiento acordado, debiendo informar sobre el desarrollo de las mismas;
h Preservar la moral y las buenas costumbres del personal y de los residentes y en la medida de su competencia, actuar para impedir toda actividad o hecho en contrario;
i Fiscalizar la eficiencia en el servicio interno y externo debiendo informar al Coordinador sobre anomalías constatadas;
j Recibir el servicio en el horario fijado, controlando mediante planillas, libro de guardia o parte diario, las asistencias, inasistencias y toda otra situación que amerite ser registrada;
k Llevar el libro de guardia, parte diario, libro de visitas, libro de autorizados para visitas, libro de medicamentos recetados y todo otro que surja y hagan al normal desenvolvimiento administrativo interno.CAPITULO VIII
DE LOS OPERADORES SOCIALIZADORES
Artículo 12.- Son sus misiones y funciones:
a Desarrollar tareas de control, acompañamiento y vigilancia destinada a velar por la integridad, bienestar y seguridad de los residentes;;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/4/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha22/04/2005

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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