Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/10/2004

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2602

Santa Rosa, 22 de Octubre de 2004

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO 2.124.-

DECRETOS

Pág. n 1503

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

SINTETIZADOS

Decreto N 1931 -7-X-04- Art. 1.Apruébase el modelo de contrato de locación de servicios,equiparado a la Categoría 14 Rama Administrativa a formalizar, entre el señor Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y la señorita María Elena GIMENEZ -DNI N 21.702.551 Clase 1970-, que forma parte del presente Decreto, de conformidad a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley N 643.La contratación aprobada precedentemente, tendrá vigencia entre la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2004.Decreto N 1932 -7-X-04- Art. 1.Desígnase a los señores profesionales Ing Norma Griselda VALCARCEL, D.N.I. N 11.462.479, C.P.N.
Juana TURRI de ARTOLA, D.N.I. N 10.095.043 y Abogado Leonardo Eliseo ALVAREZ, D.N.I. N
11.812.548 y Arq. Ana María FISCELLA de COMERCI, D.N.I. N 10.269.434, C.P.N. María Graciela LOVERA de MURATORE, D.N.I. N
12.140.861 y Abogada Marcela Viviana CAMPO, D.N.I. N 20.106.360 en carácter de terna titular y suplente, respectivamente, para integrar el Tribunal de Tasaciones del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, a fin de efectuar las tasaciones de los inmuebles de propiedad del organismo, así como para valuar los inmuebles que se le ofrezcan en venta.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

Reglamentación de la Ley N 2083 Declarando de Interés Público Provincial la Conservación del Patrimonio Cultural.
Artículo 1.- Sin reglamentar.Artículo 2.- Sin reglamentar.Artículo 3.- Sin reglamentar.Artículo 4.- Sin reglamentar.Artículo 5.- La Comisión Provincial de Patrimonio Cultural estará integrada por:
a La Asociación Pampeana de Conservación del Patrimonio Cultural.b La Universidad Nacional de La Pampa.cLa Federación de Bibliotecas Populares de la Provincia de La Pampa.d La Asociación de Museólogos de la Provincia de La Pampa.e El Consejo Profesional de Arquitectos, Ingenieros y Maestros Mayores de Obra de la Provincia de La Pampa.La misma dictará su reglamento interno, en el que deberá establecer su estructura de funcionamiento y el procedimiento para la admisión de las entidades que soliciten su incorporación a la misma.Artículo 6.- Sin reglamentar.Artículo 7.- Sin reglamentar.-

Decreto N 1933 -7-X-04- Art. 1.- Decláranse de Interés Provincial el VIII CONGRESO
NACIONAL Y XII CONGRESO PROVINCIAL
SOBRE POLITICAS EDUCATIVAS, a desarrollarse en la ciudad de Santa Rosa durante los días 14 y 15 de octubre de 2004, dirigidos a coordinadores de área, equipos técnicos, directivos y docentes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo, responsables y/o funcionarios de las administraciones educativas provinciales e invitados especiales.Art. 2.- Encuadrar en los alcances del Artículo 1 inciso e del Decreto 1086/92 la asistencia de los representantes institucionales de nuestra Provincia a los mencionados Congresos.Decreto N 1934 -7-X-04- Art. 1.Apruébase la reglamentación de la Ley N 2083 que Declara de Interés Público Provincial la Conservación del Patrimonio Cultural, que como Anexo forma parte del presente.ANEXO

Artículo 8.- Sin reglamentar.Artículo 9.- Sin reglamentar.Artículo 10.- De conformidad a la obligación dispuesta en el artículo 10 de la ley, deberá realizarse una convocatoria pública para conformar el listado de expertos que intervendrán en los casos señalados en dicha norma.Artículo 11.- La información contenida en registros, catálogos, inventarios u otras fuentes documentales públicas o privadas, existentes o a crearse en el futuro, deberá ser remitida al Departamento de Investigaciones Culturales, dependiente de la Subsecretaría de Cultura, con el fin de conformar el Inventario del Patrimonio Cultural de la Provincia de La Pampa. Dicha información será sistematizada a través de una base de datos.Se inscribirán en el Registro Provincial de Patrimonio Cultural los bienes declarados como pertenecientes al patrimonio cultural pampeano, como así también sus correspondientes restricciones para el uso, goce o disponibilidad, que la autoridad de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/10/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha22/10/2004

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2004>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31