Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 10/9/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

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BOLETIN OFICIAL N 2596

Santa Rosa, 10 de Setiembre de 2004

comenzando a correr la misma el día 06 de septiembre de 2004 hasta el día 06 de marzo de 2005.- SANTA
ROSA, 03 de Septiembre de 2004.- María Irene Giusti, Presidente.B. Of. 2596
COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES
PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS
ACCIONES DISCIPLINARIAS ANTE EL
TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA
REGLAMENTO
Artículo 1: APLICACIÓN. Este reglamento se aplicará en todos los supuestos de ejercicio de las acciones disciplinarias que tramiten ante el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa, el que en adelante se denomina TED.Artículo 2: ORGANO DE APLICACIÓN.
AMBITO GEOGRAFICO. Este Reglamento se aplicará en el ámbito de la Provincia de La Pampa y respecto de los profesionales matriculados en el Colegio de Abogados y Procuradores de dicha provincia.Artículo 3: COMPETENCIA. El TED es competente para entender en el juzgamiento de las acciones u omisiones de los colegiados descriptas en los Arts. 34, 35, 67, 68, 69, 73 y 74 del Decreto Ley 3/62; y 31, 33, 36 y 37 del Reglamento Interno.En los supuestos del inciso 8 del artículo 34, se aplicará el Código de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires que forma parte del presente Reglamento como Anexo I.
Este Código de Ética será también aplicable en los demás supuestos enumerados en el párrafo primero, siempre que la conducta de los colegiados se encuentre descripta en dicho Código.Artículo 4: TRIBUNAL DE ÉTICA Y
DISCIPLINA. El TED se compondrá de tres miembros titulares y seis suplentes, elegidos por la Asamblea del Colegio. Durarán dos años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos.Los miembros del TED deberán ejercer sus funciones hasta la conclusión definitiva de las causas en que intervengan, aún en el caso de haber expirado el mandato de alguno o de la totalidad de sus miembros y ya se encuentren en funciones los nuevos miembros del Tribunal que los reemplacen.Artículo 5: REQUISITOS. Para ser miembro del TED
se requieren las mismas condiciones que para integrar el Consejo Directivo del Colegio, no pudiendo ser miembros del TED los integrantes titulares y suplentes de dicho Consejo.Artículo 6: QUORUM. Constituyen quórum legal del TED, salvo para la consideración de recusaciones o excusaciones en que los interesados quedan excluidos, la totalidad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.Artículo 7: AUTORIDADES. Anualmente el TED
elegirá de entre sus miembros un Presidente y un
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Secretario, sin perjuicio de la intervención de otro Secretario designado por el Consejo Directivo para asistir al TED en los procedimientos que actúe.Artículo 8: RECUSACIÓN. EXCUSACIÓN. No se admitirá ningún otro motivo de excusación o recusación que los establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial respecto de los jueces.La recusación deberá ser presentada por el interesado dentro de los tres días de notificado de la intervención del TED.La excusación de los miembros del TED deberá formularse dentro de los tres días de recibida la causa en el Tribunal y en todo caso, antes de notificar al denunciado del traslado previsto en el Art. 12.Los miembros del TED no alcanzados por la recusación o excusación resolverán y su decisión será irrecurrible. En caso de no lograse mayoría o de recusación o excusación de más de un integrante del TED, éste se integrará con los miembros suplentes.Artículo 9:
DÍAS
HABILES.
PLAZOS.
NOTIFICACIONES. Las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles judiciales, dentro del horario de atención al público del Colegio de Abogados, pudiendo concretarse válidamente la presentación de escritos, dentro de las dos primeras horas del día siguiente al del vencimiento del plazo que se trate.Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a la notificación y se computarán solamente los días hábiles judiciales.Todos los actos procesales y resoluciones que deban ser puestos en conocimiento de las partes, serán notificados personalmente, por cédula, telegrama o carta documento que diligenciará el Secretario.Las notificaciones se diligenciarán en el domicilio que el colegiado tenga registrado en el Colegio o en el que constituya en el proceso.Artículo 10: LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria ante el TED sólo puede ser promovida por comunicación emanada del Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores, en los términos del Art. 55 inciso 11 del Dec. Ley 3/62.Las causas que determinen el ejercicio de la acción disciplinaria serán iniciadas ante el Consejo Directivo:
a por denuncia;
b de oficio, cuando llegare a conocimiento del Consejo que un colegiado pueda estar alcanzado por alguno de los supuestos previstos en los Arts. 34, 35, 73, 74 y 75 del Dec. Ley 3/62;
c por comunicación de magistrados judiciales o de autoridad pública;
Recibida la denuncia o habiendo tomado conocimiento de los hechos que puedan dar origen a la acción disciplinaria, el Consejo emitirá resolución fundada, resolviendo si hay lugar o no a causa disciplinaria disponiendo dar intervención al TED o archivando la actuación en caso de que la denuncia o el contenido de la comunicación fueren manifiestamente improcedentes.En caso de procedencia, el Consejo remitirá al TED las actuaciones así como los antecedentes del imputado o denunciado en lo relativo a sus condiciones personales,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 10/9/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha10/09/2004

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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