Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/6/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 810

Santa Rosa, 18 de Junio de 2004

contrato formalizado con la empresa LABROÑA SRL, adjudicada mediante Decreto N 1664/01 en omisión a la vista previa dispuesta por el Artículo 2 del Decreto Ley N 513/69.Art. 2.- El presente gasto se imputó con cargo a la Jurisdicción I, Unidad de Organización 03, Función 190, Sección 1, PP 11, pp 01, Control 3 del presupuesto 2002 y 2003.Art. 3.- Oportunamente, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto-Ley N
513/69.Art. 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.Decreto N 1057 -9-VI-04- Art. 1.- Mientras dure la ausencia del suscripto, encomiéndase la atención del Gobierno de la Provincia, a la Señora Vecegobernador, prof. Norma Haydeé DURANGO.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.Decreto N 1058 -9-VI-04- Art. 1.Reasumir, a partir de la fecha, el Gobierno de la Provincia.Art. 2.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.Decreto N 1059 -10-VI-04- Art. 1.Determínase los montos de Becas y Préstamos estudiantiles reintegrables correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2004, por un monto total según se indica en cada caso:
Becas para estudios de nivel medio $ 75.Becas para estudios de nivel terciario $ 105.Becas para estudios de nivel universitarios $ 135.Préstamos para estudios de nivel terciario $ 300.Préstamos para estudios de nivel universitario $ 420.Art.
2.Acuérdase renovación y otorgamiento de Becas y Préstamos reintegrables por el período marzo-mayo del corriente año, a los estudiantes detallados en los Anexos I y II que forman parte del presente decreto. s/Expte N 5901/04.
Art. 3.- Déjase establecido que se producirá la inmediata cancelación del beneficio, en caso de que los adjudicatarios incurrieren en algunos de los extremos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley N 967.Decreto N 1060 -10-VI-04- Art. 1.Apruébase la prórroga del contrato de locación de servicios aprobado por Decreto N 654/04, formalizado por el Ministerio de Bienestar Social con la agente contratada equiparada a la Categoría 9 Rama Profesional con 44 horas semanales de labor y Dedicación Exclusiva -Ley 1279- Natalia Judit ERIJIMOVICH -DNI N 25.453.020 -Clase 1976perteneciente al Establecimiento Asistencial de Colonia Barón, dependiente de la Subsecretaría de
BOLETIN OFICIAL N 2584

Salud, la que tendrá vigencia a partir del 5 de abril y hasta el 3 de junio de 2004, correspondiendo asimismo el pago del Adicional por Riesgo Hospitalario.Decreto N 1061 -10-VI-04- Art. 1.Apruébase el modelo de contrato de locación de servicios equiparado a la Categoría 07 Rama Administrativa a suscribir entre el señor Presidente del Tribunal de Cuentas y la señorita María Andrea PLAZA -D.N.I. N 24.650.834 -Clase 1976-, que forma parte del presente Decreto, de conformidad a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley N 643.La contratación aprobada precedentemente tendrá vigencia entre la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de Junio de 2004.Art. 2.- Autorizase al señor Presidente del Tribunal de Cuentas a suscribir el contrato citado en el artículo anterior.Art. 3.- El crédito para la atención del gasto emergente de la presente contratación se imputará a la Jurisdicción K - Unidad de Organización 01-FyF
120- S. 1- PP. 10- pp 02 del presupuesto vigente.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.Decreto N 1062 -10-VI-04- Art. 1.Apruébase el modelo de contrato de locación de servicios equiparado a la Categoría 14 Rama Administrativa a suscribir entre el señor Presidente del Tribunal de Cuentas y el señor Guillermo Martín PUEBLAS -D.N.I. N 27.491.639 -Clase 1979-, que forma parte del presente Decreto, de conformidad a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley N 643.La contratación aprobada precedentemente tendrá vigencia entre la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de Junio de 2004.Art. 2.- Autorízase al señor Presidente del Tribunal de Cuentas a suscribir el contrato citado en el artículo anterior.Art. 3.- El crédito para la atención del gasto emergente de la presente contratación se imputará a la Jurisdicción K -Unidad de Organización 01- FyF
120- S.1- PP.10- pp.02 del presupuesto vigente.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.Decreto N 1063 -10-VI-04- Art. 1.Páguese a la ex -Director de Sumarios de la Asesoría Letrada de Gobierno María Liz FIGUEROA
ECHEVESTE -DNI: N 18.129.398 -Clase 1967- la suma de $ 2.130,00 en concepto de 28 días de licencia anual proporcional del año 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley N 643.Art. 2.- El crédito para la atención del gasto emergente de la disposición que antecede se tomará con imputación a la partida presupuestaria denominada Jurisdicción L -Unidad de Organización 01- Cuenta 0- Finalidad 1 - Función 90 -PP. 10 -pp.06sp. 00 Control 6 $ 2.130,00 del presupuesto vigente.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/6/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha18/06/2004

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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