Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 20/12/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 1342

Santa Rosa, 20 de Diciembre de 2002

BOLETIN OFICIAL N 2506

LEY N 2020: APROBACION DE CONVENIO DE CONSTITUCION DEL FONDO PARA EL
FINANCIAMIENTO DE LA EXPANSION DE LA ACTIVIDAD APICOLA, CELEBRADO CON EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACION.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

de la productividad en un sector que ha puesto en evidencia su potencial.-

Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Constitución del Fondo para el Financiamiento de la Expansión de la Actividad Apícola entre el Ministerio del Interior y la Provincia de La Pampa, celebrado el 7
de octubre de 2002, con el objeto de instrumentar los mecanismos necesarios para la constitución de un fondo destinado al financiamiento de la expansión de la actividad apícola en el ámbito de la Provincia de La Pampa, cuyo texto forma parte de la presente Ley.Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

ARTICULO 1: Las partes se comprometen a instrumentar los mecanismos institucionales necesarios a los fines de la Constitución de un Fondo destinado al financiamiento de la expansión de la actividad apícola en el ámbito de la Provincia de la Pampa.ARTICULO 2: El Fondo se constituirá con los recursos financieros que serán aportados conforme al siguiente esquema:
1.- El Ministerio del Interior: PESOS UN MILLON $
1.000.000.-
2.- La Provincia de La Pampa: PESOS UN MILLON
$ 1.000.000.-
ARTICULO 3.- El fondo creado de conformidad con los artículos precedentes se destinará a promover y asistir a la inversión genuina en el sector apícola de la Provincia de La Pampa, priorizando la generación de nuevos apicultores.ARTICULO 4.- A todos los efectos vinculados con la implementación del presente Convenio, se designa Organismo Ejecutor del Fondo, al MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA, el que estará facultado a dictar las reglamentaciones que resulten necesarias para garantizar el más eficaz cumplimiento de los objetivos propuestos.ARTICULO 5.- Será agente financiero del Fondo el BANCO DE LA PAMPA S.E.M., a cuyos efectos el organismo ejecutor deberá celebrar un convenio específico por el cual se encomiende a dicha institución financiera, las tareas de custodia, administración y gestión de recupero de los recursos que se asignen.ARTICULO 6.- Serán destinatarios de los recursos a través de la modalidad de asistencia crediticia promocional las personas físicas que acrediten el inicio de la actividad apícola, conforme a los extremos que a tal fin estipulen las reglamentaciones respectivas. Los fondos serán destinados a la adquisición de colmenas -núcleosy a la compra del equipamiento indispensable para el inicio de la actividad.ARTICULO 7.- Los créditos a otorgar en ningún caso podrán ser superiores a PESOS DIEZ MIL
$ 10.000.-, por cada proyecto o emprendimiento de inicio o lanzamiento de actividad.ARTICULO 8.- La amortización de los pagos en concepto de capital e intereses deberán ajustarse a los ciclos productivos de cada emprendimiento.ARTICULO 9.- A los fines de la determinación de los intereses se establecerá una tasa nominal anual que se fijará entre un mínimo de tasa LIBO más tres 3 puntos y una máxima del diez 10

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dos.Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Vicegobernador de La Pampa - Presidente Cámara de Diputados de la Provincia de la Pampa.- Dr. Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.CONVENIO DE CONSTITUCION DEL FONDO
PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA
EXPANSION DE LA ACTIVIDAD APICOLA
ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
Entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado en éste acto por el Señor Ministro del Interior Dr. Jorge Rubén Matzkin, en adelante EL MINISTERIO; y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representada por el Señor Gobernador, Dr. Rubén Hugo Marín, en adelante LA PROVINCIA; se acuerda suscribir el presente Convenio de CONSTITUCION DEL FONDO PARA EL
FINANCIAMIENTO DE LA EXPANSION DE LA
ACTIVIDAD APICOLA, teniendo en cuenta que:
La implementación y desarrollo de un Plan de Promoción de la Actividad Apícola contribuye al objetivo de promover actividades empleo-intensivas social y económicamente deseables, en la medida en que se orienta a sentar las bases de un nuevo dinamismo económico-productivo.Al mismo tiempo se reconoce que cualquier estrategia de desarrollo debe comenzar por un proceso interno de transformación, integración, organización y movilización de los propios recursos, a cuyo fin resulta vital la presencia promotora del Estado.Que asimismo se coincide en priorizar mecanismos de generación de empleo que conlleven a una mejora en la calidad del empleo conjuntamente con el crecimiento
Por Ello, las partes ACUERDAN:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 20/12/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha20/12/2002

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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