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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/12/2002
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa
BOLETIN OFICIAL N 2504
Pág. n1277
Santa Rosa, 6 de Diciembre de 2002
asociados que se estén presentes una hora después de la fijada en la Convocatoria, siempre que antes no se hubiesen reunido la mitad más uno de los que tengan derecho a voto.Miguel Angel Tur, Presidente - Oscar L. de Elorriaga, Secretario.B. Of. 2504
Corresponde Resolución N 193/2002
ANEXO I
CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA PARA
EL AÑO 2003
FEDERACION PAMPEANA DE TENIS
General Pico, Diciembre de 2002
CONVOCATORIA
En cumplimiento de disposiciones estatutarias vigentes, se convoca a los Señores asociados a la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el 20 de Diciembre de 2.002, a partir de las 21 en nuestra sede de calle 1 N 1060, para tratar el siguiente Orden del Día:
1.- Designación de dos delegados para firmar el Acta de Asamblea.2.- Lectura y consideración del acta anterior.3.- Consideración de la Memoria, Balance General, Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursos del Ejercicio finalizado el 30-09-02.4.- Renovación parcial de la Comisión Directiva.Oscar Arroyo, Presidente - Eduardo A. Frairre, Secretario.B. Of. 2504
TIRO FEDERAL ARGENTINO Y
CLUB DE CAZA DE GENERAL PICO
General Pico, Diciembre de 2002
CONVOCATORIA
La Comisión Directiva del Tiro Federal Argentino y Club de Caza de General Pico, convoca a sus asociados a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, a realizarse el día 20 de Diciembre de 2002, a las 20:30 en la sede de la Institución.ORDEN DEL DIA:
1 Designación de 2 asociados para firmar el acta de asamblea.2 Lectura y aprobación de Memoria, Inventario y Balances.3 Renovación de autoridades.4 Traslados de las instalaciones del Polígono.5 Aprobación de la venta de la totalidad de los bienes inmuebles y la adquisición de terrenos para la construcción de un nuevo polígono de tiro, fuera del radio urbano.De acuerdo al Artículo 29 del estatuto, las Asambleas se realizarán con los socios que se estén presentes 1 hora después de la fijada en la Convocatoria, siempre que antes no se hubiese reunido la mitad más uno de los asociados con derecho a voto.Carlos Alberto Zucconi, Presidente - Ademar Pablo Durigón, Secretario.B. Of. 2504
Artículo 1.- Establecer como calendario de Actividades de la Universidad Nacional de La Pampa para el año 2003
el período comprendido entre el 1 de Febrero y el 31 de Diciembre.Artículo 2:- Serán feriados los días jueves y viernes de Semana Santa, 1 y 25 de Mayo, 2 de Abril, 20 de Junio, 9
de Julio, 17 y 30 de agosto, 4 de Septiembre, 12 de Octubre, 8 y 25 de Diciembre o aquellos días a los cuales en virtud de la respectiva legislación se trasladen los mismos.Artículo 3.- Rectorado y cada una de las Unidades Académicas establecerán un receso académico de hasta diez 10 días hábiles entre el 23 de Junio y el 25 de Julio, procurando que coincida con el receso invernal establecido por el gobierno provincial. Para el caso del personal no docente se entiende como un receso administrativo parcial de cinco 5 días hábiles por agente y estableciendo turnos que garanticen el normal funcionamiento de las actividades administrativas y la prestación de servicios esenciales. Se considerarán feriados académicos suspención de actividades académicas de docentes y estudiantes el 15 de Mayo día del Docente Universitario, el 21 de septiembre día del Estudiante y feriado administrativos el 26 de Noviembre día del NoDocente, en todo el ámbito de la Universidad Nacional de La Pampa.Artículo 4.- Los Consejos Directivos de cada Facultad podrán, teniendo en cuenta sus propias modalidades de evaluación, establecer recesos académicos parciales, entendiéndose éstos solo como la suspensión de actividades académicas que se realicen con alumnos.Artículo 5.- Facultar al Señor Rector de la Universidad Nacional de La Pampa y a los Señores Decanos de las facultades a declarar asueto administrativo y/o académico en sus respectivos ámbitos, cuando circunstancias excepcionales así lo requieran.Artículo 6.- Establecer que, en el ámbito de la Universidad Nacional de La Pampa, los días feriados establecidos en el Artículo 2, el receso administrativo y feriado administrativo establecidos en el Artículo 3 y los asuetos administrativos que se dispongan en función del Artículo 5 y el mes de enero, no se considerarán días hábiles administrativos en los términos del Artículo 1, inciso d de la Ley de Procedimientos Administrativos N
19.549, no corriendo los plazos conforme lo dispuesto en el inciso e apartado 2 del mismo Artículo.Lic. Sergio Daniel MALUENDRES, Presidente del Consejo Superior Universidad Nacional de La Pampa.Lic. Lidia Raquel MIRANDA, Secretaria Consejo Superior Universidad Nacional de La Pampa.B. Of. 2504
CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO PUELCHES
Puelches, Diciembre de 2002.-
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA
-Consejo Superior-
CONVOCATORIA A