Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/12/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 1272

Santa Rosa, 6 de Diciembre de 2002

ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.Capital Social: el capital social se fija en la suma de $
300.000,00 Trescientos Mil Pesos, dividido en 30.000
treinta mil cuotas de $ 10 diez pesos valor nominal cada una, totalmente suscriptas en este acto por los socios de acuerdo a las siguientes proporciones: Rodolfo Lorca 3.750 tres mil setecientas cincuenta cuotas por la suma de $ 37.500,00 treinta y siete mil quinientos pesos, María Alejandra Fernandez 22.500 veintidós mil quinientas cuotas por la suma de $ 225.000,00 doscientos veinticinco mil pesos, y Agroganadera & Comercial Las Marías S.R.L. 3.750 tres mil setecientas cincuenta cuotas por la suma de $ 37.500,00 treinta y siete mil quinientos pesos. Las cuotas se integran en este acto, en especie, de acuerdo al inventario de integración que forma parte del presente contrato.Organo de Administración y Representación Legal: La administración legal y uso de la firma social estará a cargo de hasta dos gerentes, quienes deberán ser socios, siendo la duración de su mandato de cinco ejercicios pudiendo ser reelegidos. Tendrán todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objetivo de la sociedad.
Gerentes designados con expresa aceptación de cargo:
María Alejandra Fernández, argentina, soltera, de 31 años de edad, comerciante, DNI. 21.429.859, con domicilio real en Castelli y 1 Junta de la ciudad de Villa Regina, Río Negro y Rodolfo Lorca, argentino, divorciado, de 42 años de edad, comerciante, D.N.I. 14.053.116, con domicilio real en Castelli y 1 Junta de la ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro;
Contralor de los Socios: El contralor de los actos relativos a la gestión administrativa del órgano de representación será ejercida conforme las prescripciones del artículo 55
de la Ley 19.550.- Fecha cierre de ejercicio: El ejercicio social cierra el 31 de julio de cada año.- Rosana G.
EVANGELISTA, Contador Público Nacional.B. Of. 2504
CONSTITUCION DE SOCIEDAD:
HUJORA S.R.L.
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil dos, entre la Señora ARAMBURU, Isabel, de profesión comerciante, argentina, nacida el 19 de noviembre de 1925, en esta ciudad, con L.C. 9.884.183, viuda, domiciliada en la calle 9 de Julio N 195 de la ciudad de Quemú-Quemú L.P.; la Señora MENZA, Adriana Angela, de profesión profesora, argentina, nacida el 27 de Agosto de 1961 en Quemú Quemú, con DNI. 14.279.040, casada, domiciliada en la calle Av. Gral. Roca N 745 de la ciudad de Colonia Barón L.P. y el Señor PISTARINI, Miguel Angel, de profesión comerciante, argentino, nacido el 5 de octubre de 1958, en Capital Federal, con D.N.I.
12.723.162, casado, domiciliado en la calle Av. Gral.
Roca N 745 dc la ciudad de Colonia Barón L.P., convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada de acuerdo con las siguientes cláusulas:
Artículo Primero: Denominación: La Sociedad se denomina HUJORA S.R.L.
Artículo Segundo: Domicilio Legal: La sociedad tiene su domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, sin perjuicio de poder trasladarlo a otro lugar si
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así lo fuere conveniente a los intereses sociales. La Gerencia podrá establecer agencias, sucursales, representaciones y domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero.
Artículo Tercero: Plazo: Su duración es de 50 cincuenta años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.Artículo Cuarto: Objeto: La Sociedad tiene por objeto la siguiente actividad:
Comerciales:
Importación, exportación, compraventa, al por mayor y menor de bienes y mercaderías vinculadas a la actividad de la venta de ropa. Se entiende como vinculado a esta última la venta de prendas realizadas en cuero, zapatería, talabartería, accesorios en plata, cuero, y/o cualquier otro tipo de material, marroquinería y perfumería. También se podrá comercializar artículos de regalo y cualquier otro que a criterio de la gerencia entienda que no desentonan con el estilo y la jerarquía del negocio que se lleva adelante. La sociedad también podrá tomar franquicias, representaciones, distribuciones, comisiones, consignaciones y mandatos.Artículo Quinto: Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de pesos tres mil $ 3.000,00, dividido en trescientas 300 cuotas de diez pesos $ 10,00 de valor nominal cada una, totalmente suscritas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: La Señora Isabel ARAMBURU, cinto cincuenta 150 cuotas o sea pesos un mil quinientos $ 1.500,00, equivalentes al 50 % del Capital Social, la Señora Adriana Angela MENZA, setenta y cinco 75 cuotas o sea pesos setecientos cincuenta $
750,00, equivalente al 25 % del Capital Social y el Señor Miguel Angel PISTARINI, setenta y cinco 75 cuotas o sea pesos setecientos cincuenta $ 750,00, equivalentes al 25 % del Capital Social. Las cuotas se integran en un 25 %
en este acto, es decir la suma de pesos setecientos cincuenta $ 750,00 en dinero efectivo, mientras que el saldo remanente se integrará en el plazo que fija el Art.
149 de la Ley de Sociedades Comerciales.Artículo Sexto: Administración y Representación Legal:
La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de cinco ejercicios, siendo reelegibles. En tal carácter, tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la Sociedad, inclusive girar en descubierto en las cuentas corrientes que la sociedad posea en Entidades Financieras.Artículo Séptimo: Cierre del Ejercicio: El ejercicio social cierra el 31 de octubre de cada año, a cuya fecha se realizará el Balance General que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración.Artículo Octavo: Destino de las Utilidades: La utilidades líquidas y realizadas, previa deducción de la reserva legal, se distribuirán en proporción a los respectivos capitales.
Las pérdidas se soportarán en igual proporción.Artículo Noveno: Reuniones de Socios, Resoluciones Sociales y Mayoría: Las reuniones de los socios se celebrarán por lo menos una vez al año, previa citación por medios fehacientes por el gerente, con cinco 5 días de anticipación, dirigida al último domicilio expresado en el instrumento de constitución, salvo que haya notificado su cambio a la gerencia. Asimismo cualquier socio puede solicitar que se convoque a reunión cuando lo considere necesario. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías previsto en el Art.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/12/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha05/12/2002

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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