Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 31/10/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2499

Santa Rosa, 31 de Octubre de 2002

e Por cada animal vacuno, yeguarizo, mular, lanar, cabrío o porcino, dentro del ejido comunal transportado a sí mismo por el productor. SIN CARGO
No obstante lo indicado en éste inciso, los propietarios de hacienda deberán solicitar la guía de remisión SIN
CARGO, para efectuar el traslado. Por éste concepto deberá abonar un derecho de oficina de 7,00
f Por cada animal vacuno, yeguarizo, mular, lanar, cabrío o porcino, dentro del ejido comunal y remitido a feria
SIN CARGO
En caso de producirse la venta, procederá el vendedor a abonar una guía de acuerdo a lo siguiente:
- Por cada vacuno o yeguarizo $ 3,60
- Por cada lanar, cabrío o mular $ 0,85
- Por cada porcino 2,00
g Por cada animal que se enumere a continuación y que vaya a consignación o venta:
1- FUERA DEL EJIDO COMUNAL:
- Yeguarizo o mular
3,65
- Lanar o cabrío
0,85
- Porcino
2,00
2- FUERA DE LA PROVINCIA
- Yegurizo o mular
7,00
- Lanar o cabrío
1,70
- Porcino
2,80
h Por cada cuero vacuno, yeguarizo o mular comercializado fuera de la provincia $
0,60
Por cada cuero lanar o cabrío que vaya comercializado fuera de la provincia $
0,30
Para el traslado de cueros dentro de la provincia, el titular deberá solicitar una guía de remisión SIN
CARGO. A tales efectos, abonará un derecho de oficina y por el total de cueros a trasladar de $ 7,00
i Por animales yeguarizos que vayan trasladados a doma, carreras hípicas u otros espectáculos públicos de ésta naturaleza, deberá solicitar una guía de remisión:
Por este concepto abonará un derecho de oficina, cualquiera sea la cantidad de animales a trasladar, de $
7,00
Si los animales yeguarizos retornaran a los lugares de origen después de los treinta 30 días corridos a partir de la fecha de otorgamiento de la guía de remisión deberá abonar el importe establecido en el inciso f, item 1 ó 2, según corresponda.
j Para registrar la firma de los establecimientos ganaderos y de las personas autorizadas para ellos para suscribir los certificados de enajenación de haciendas y frutos, se cobrará un derecho de oficina de $ 7,00
k Por visar, registrar o certificar cada boleto de marca o señal o la transferencia de los mismos y por visación de certificados de venta, por extravío del original, se cobrará derecho de oficina 7,00
l EXTENSION GUIAS DE TRANSITO:
FUERA DE LA PROVINCIA:
- Por ciervo colorado vivo 7,00
DENTRO DE LA PROVINCIA:
- Por ciervo colorado vivo 3,65
Art. 2.- Invítase a las Municipalidades a adherirse a los términos del presente decreto.Art. 3.- Derógase toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.-

Pág. n 1067

Decreto N 1768 -25-X-02- Art. 1.Decláranse aplicables a la Ley N 2000, las disposiciones reglamentarias establecidas por Decreto N 510/00, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Decreto N 1769 -25-X-02- Art. 1.Reasumir a partir de la fecha, el Gobierno de la Provincia.Decreto N 1771 -28-X-02- Art. 1.Mientras dure la ausencia del suscripto, encomiéndase la atención del Gobierno de la Provincia, al señor Vicegobernador, Dr. Heriberto Eloy MEDIZA.Decreto N 1772 -28-X-02- Art. 1.Reasumir a partir de la fecha, el Gobierno de la Provincia.Decreto N 1774 -29-X-02- Art. 1.Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para comprometer la suma de $ 340.809,31, del presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, correspondiente al ejercicio financiero del año 2003, y en consecuencia afecte dichos fondos a la CONTRATACION
DE
LA
OBRA
CONSTRUCCION DE ESTRUCTURA GRANULAR
Y TRATAMIENTO BITUMINOSO TIPO DOBLE EN
RUTA PROVINCIAL N 18, ACCESOS A ROLON Y
SANTA TERESA. Expte. N 8815/2002.Decreto N 1775 -29-X-02- Art. 1.Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para comprometer la suma de $ 424.084,46, del presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, correspondiente al ejercicio financiero del año 2003, y en consecuencia afecte dichos fondos a la CONTRATACION
DE
LA
OBRA
CONSTRUCCION DE PEDRAPLENES, SUBBASES Y BASES DE TOSCA EN RUTA
PROVINCIAL N 4, TRAMO: GENERAL PICO RUTA NACIONAL N 35. Expte. N 8811/2002.Decreto N 1776 -29-X-02- Art. 1.Declárase el día 1 de Noviembre de 2.002, no laborable para la Administración Pública Provincial, por los motivos expresados en el considerando que antecede.Art. 2.- Invítase al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a las Municipalidades, Entidades Bancarias, Organismos Nacionales y a la actividad privada a adherir a la medida dispuesta en el artículo 1.-

DESIGNACIONES
Decreto N 1736 - 17-X-02- Art. 1.Desígnanse integrantes del Consejo Provincial de la Mujer, en representación de los órganos, organismos y entidades que en cada caso se indican, y en carácter de titular y suplente, según orden, respectivamente.Expte. N 1323/00.I.- Del Poder Ejecutivo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 31/10/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha31/10/2002

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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