Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/10/2002

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 996
2497

Santa Rosa, 18 de Octubre de 2002

1953, de acuerdo a lo prescripto en los Artículos 12 y 14 de la Norma Jurídica de Facto N 1256.Decreto N 1661 -8-X-02- Art. 1.- Facúltase a Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General a anticipar la suma de $/Lp. 200.000,00 a la Empresa Contratista OBRAS
CIVILES
S.A., adjudicataria de la obra:
ESCURRIMIENTO DE EXCEDENTES HIDRICOS
DE MIGUEL RIGLOS, SANTA TERESA Y
ROLON. Dicho importe se tomará de las Cuentas Corrientes N 5323/3 Provincia de La Pampa - Fondo Neto Disponible y 18850/4 Provincia de La Pampa Fondo Neto Disponible Lecop, que operan en el Banco de La Pampa. Expte. N 5365/02.Decreto N 1662 -8-X-02- Art. 1.- Facúltase a Fiscalía de Estado a iniciar la medida cautelar correspondiente - Artículo 9 de la Ley N 1476 - por ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Rosa, para obtener el libre acceso al predio denominado catastralmente como Sección II, Fracción C, Lote 01, Parcela 28 en jurisdicción de la localidad de Anguil de esta Provincia de La Pampa, cuya titularidad registral es la Señora Elvira de TEJEDA, a los efectos de posibilitar realizar a la Administración Provincial de Energía, la Obra: Reparación de la Línea de Media Tensión de 33 kV. Anguil - Colonia Barón. Expte. N 7286/02.Decreto N 1663 -8-X-02- Art. 1.Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a firmar el convenio con la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa, que, es parte del presente Decreto. Expte.
N7246/02.Art. 2.- El presente convenio tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2002 y por un plazo de tres años.Art. 3.- La Habilitación de Hacienda, previa certificación de la Dirección General de Rentas, liquidará y pagará a la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas los importes que resulten del convenio aprobado, conforme a lo establecido en las Cláusulas Cuarta y Quinta del mismo.Art. 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará con cargo a la Jurisdicción H U.O. 11 FyF 110 - Partida 1.11.02 -Servicios no personalesdel presupuesto vigente. En cuanto al gasto a ejecutar en los ejercicios 2003, 2004 y 2005 se dará cuenta a la Honorable Legislatura, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley N 3 de Contabilidad.Decreto N 1664 -8-X-02- Art. 1.Apruébase lo actuado por la Subsecretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia en el Salón Pampeano de Artes Plásticas CERAMICAEdición 2002, expediente N 6038/02.Art. 2.- Habilitación de Gobierno, Cultura y Educación pagará a los autores premiados las sumas establecidas, con encuadre legal en la Ley N 1871 y su Decreto Reglamentario N 557/00, y que en cada
BOLETIN OFICIAL N

caso corresponden con cargo a las partidas presupuestarias 0 - F - 20 - 0 - 510 - 2-050 -01-00-00000-3-1014, equipamiento y 0-F-20-0-510-1-011-0202-00-000-8-1005, premios del presupuesto vigente.Decreto N 1665 -8-X-02- Art. 1.Apruébase el proyecto de documentación básica Cláusulas Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas agregadas a fojas 10 a 20 del Expediente N
7158/02 y, consecuentemente, autorízase la compra directa con previo llamado público de ofertas, con encuadre en la excepción prevista en el artículo 34
inciso c subinciso 1 de la Ley N 3 de Contabilidad modificada por Norma Jurídica de Facto N 930.Decreto N 1666 -8-X-02- Art. 1.Confírmase a partir de la fecha del presente Decreto, la Inscripción e Incorporación a la Enseñanza Oficial del Sistema Educativo Provincial del JARDIN DE
INFANTES GARABATO de esta ciudad, conforme lo previsto por el artículo 40 de la Ley Provincial de Educación N 1682 y su reglamentación.Decreto N 1667 -8-X-02- Art. 1.Establecer a partir del 11 de marzo de 2002 la nueva situación de revista de los docentes titulares efectuada por reubicación definitiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 y 38 de la Ley 1124 y sus modificatorias, según detalle que obra en el Anexo I y que forma parte del presente Decreto.Art. 2.- Dar de baja a partir del 11 de marzo de 2002, a la docente titular del Anexo II que forma parte del presente Decreto, en virtud de haber agotado los seis meses en disponibilidad sin goce de haberes de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 inciso b de la Ley 1124 -Estatuto del Trabajador de la Educacióny su modificatoria ley 1940. Expte. N 5556/02.Decreto N 1668 -8-X-02- Art. 1.- Dése de baja a partir del 1 de Julio de 2002 para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria a la agente Categoría 4 Rama Administrativa - Ley 643- Angela Judith DELMONTE, DNI. N F 6.630.922 - Clase 1942, perteneciente a la Dirección General de Rentas.Decreto N 1669 -8-X-02- Art. 1.- Dése de baja a partir del 1 de Julio de 2002 para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria a la agente Categoría 4 Rama Administrativa - Ley 643- Edhit Bethy RODRIGUEZ, LC. N 6.631.843 - Clase 1941, perteneciente a la Dirección General de Rentas.Decreto N 1670 -8-X-02- Art. 1.- Dése de baja a partir del día 01 de Agosto de 2002 para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria a la agente Categoría 13 del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, Ivo ANDRIONI, L.E. N 4.916.584 Clase 1940, perteneciente a la Administración Provincial de Energía.Decreto N 1671 -8-X-02- Art. 1.Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/10/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha18/10/2002

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2002>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031