Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/8/2002

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 790

Santa Rosa, 23 de Agosto de 2002

BOLETIN OFICIAL N 2489

LEY N 1992: MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS 2, 3 Y 5 DE LA LEY 1751 SOBRE
CUSTODIA Y UTILIZACION DE VEHICULOS SECUESTRADOS EN CAUSAS
PENALES RADICADAS EN TRIBUNALES PROVINCIALES.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Agrégase como último párrafo del artículo 2 de la Ley N 1751 el siguiente texto:
también podrán ser utilizados o afectados por las Municipalidades, Comisiones de Fomento y Asociaciones de Bomberos Federados.
Artículo 2.- Modifícanse los artículos 3 y 5 de la Ley N 1751 que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 3.- Se admitirá la utilización de los preindicados bienes, únicamente, por los siguientes organismos: Policía de la Provincia; Subsecretaría de Salud; Ministerio de Cultura y Educación; Dirección General de Relaciones Laborales; Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas;
Juzgados de Paz; Municipalidades; Comisiones de Fomento y Asociaciones de Bomberos Federados;
previa solicitud de los mismos y mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación. En todos los casos la petición excluirá al nivel central de cada una de las dependencias prealudidas, las que no podrán acceder a la utilización vehicular que prevé la presente Ley. En todo los casos sólo podrán afectarse los vehículos para servicio a la comunidad.
Artículo 5.- Los Tribunales Ordinarios del fuero penal provincial deberán comunicar del uno al cinco de cada mes a la autoridad de aplicación la cantidad y calidad de los vehículos secuestrados a su disposición.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DECRETOS
Decreto N 2264 -28-XII-01- Art. 1.Reestructúranse partidas del presupuesto vigente de acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de fojas 2 a 189 del Expediente N 12619/01.Art. 2.- Establécese que los gastos financiados en el presente ejercicio con recursos afectados a la Subclase 110 Emergencia Hídrica, se atenderán con recursos de la Subclase 83 Ley 24073
Art. 40 Ganancias.Art. 3.- Determínase que los fondos específicos recibidos por el Estado Provincial por Aplicación de la Ley N 1939, no serán destinados al Fondo Nacional de Vivienda FO.NA.VI., en virtud de las disposiciones de la Ley Nacional N 25400 y Ley Provincial N 1920.Art. 4.- Autorízase a Tesorería General, con intervención de la Contaduría General de la Provincia, a transferir a la cuenta corriente 1.095/7 Rentas Gene-

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro días del mes de julio de dos mil dos.Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE N 5.615/02.SANTA ROSA, 11 de Julio de 2002.Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 1139/02
Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa Dr. César Horacio BALLARI; Ministro de Gobierno y Justicia - Sra. Marta Elena CARDOSO, Ministro de Bienestar Social - Prof. Miguel Angel TANOS, Ministro de Cultura y Educación.Asesoría Letrada de Gobierno, 11 de Julio de 2002.Registrada la presente Ley, bajo el número UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS
1.992.Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-

SINTETIZADOS
rales los remanentes de recursos afectados y leyes especiales de conformidad a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N 1921 de Presupuesto General de la Provincia para el ejercicio 2.001, por los conceptos e importes detallados en planilla Anexo I al presente decreto.Decreto N 730 -9-V-02- Art. 1.Reestructúranse partidas del presupuesto vigente de acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de fojas 2 a 167 del Expediente N 3584/02Art. 2.- Determínase que la Solicitud de Reestructuración N 77875 adjunta a fs. 149, se autoriza al sólo efecto de realizar afectaciones de crédito, pero se dará curso a los pagos correspondientes, con el efectivo ingreso de los fondos afectados a la Administración Provincial de Energía.Decreto N 792 -17-V-02- Art. 1.Reestructúranse partidas del presupuesto vigente de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/8/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha23/08/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2002>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031