Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 14/6/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 580

Santa Rosa, 14 de Junio de 2002

El día 22 de junio de 2002 en predio de la Asociación, Raúl B. Díaz, 2155, a la hora 15,30, para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA
1 Aprobación de la Memoria. Cuenta de Gastos y Recursos, Inventario y Balance del ejercicio 2001.- 2
Designación de Tesorero por fallecimiento del Señor Vassena.- 3 Renovación de Comisión Directiva.- Juan C. Schneider, Presidente.- Marta M. Ramírez, Secretaria.B. Of. 2479
FUNRESA
FUNDACION REALIQUENSE PARA LA
SANIDAD ANIMAL
Realicó, Junio de 2002
CONVOCATORIA
La Fundación Realiquense para la Sanidad Animal/FUNRESA, de acuerdo al artículo decimosegundo de su Estatuto, se complace en invitar a los señores integrantes del Consejo de Administración, a la reunión que se llevará a cabo el 25 de junio de 2002, a las 20,00 horas, en la sede de la Fundación, sita en calle Italia 1517 de Realicó La Pampa, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1 Lectura y Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario y Cuadro de Gastos y Recursos correspondientes al Ejercicio n 11, comenzado el 1 de Enero de 2001 y finalizado el 31 de diciembre de 2001.Darío Juan Casado, Presidente.- Federico José Bobbiesi, Secretario a/c..B. Of. 2479

BOLETIN OFICIAL N 2479

Que establecida la tabla correspondiente a la Categoría A, las deudas por las otras categorías surgirán de un simple cálculo, aplicando los porcentajes fijados en el artículo 12 de la Ley 1861;
Que en consecuencia, y a los fines de hacer operativa la norma del artículo 2 de la Resolución Normativa N 795/2000 para el ejercicio 2002, se determina en la suma de $ 1.400.- el haber jubilatorio para la categoría A, por lo que, para el año en curso, corresponde aplicar la siguiente tabla determinativa del valor técnico actuarial:
30 años
35 años
CATEGORIA A: 4.319,00
CATEGORIA B: 3.239,25
CATEGORIA C: 2.159,50

3.101,00
2.325,75
1.550,50

POR ELLO:
EL DIRECTORIO DE LA CAJA FORENSE
DE LA PAMPA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Los valores resultantes, indicados en el último considerando, serán de aplicación para el cálculo de las deudas durante el año 2002.ARTICULO 2.- A los montos que surjan de la aplicación de los valores técnicos actuariales, deberán adicionarse las accesorias establecidas en el segundo párrafo del artículo 13
de la Ley 1861; los intereses por mora se calcularán a contar del día 1 de enero del año siguiente al año de la deuda, aplicando la tasa mix de uso judicial.ARTICULO 4.- Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese.Dr. Carlos Santiago Lorda, Presidente.B. Of. 2479
CAJA FORENSE

CAJA FORENSE
Santa Rosa, 26 de abril de 2002.Santa Rosa, 8 de febrero de 2002.RESOLUCION N 838/02
RESOLUCION N 833/02.VISTO:
VISTO:
Lo dispuesto por los Artículos 98 y 99 de la Ley Lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley 1861 y en el artículo 2 de la Resolución N 795/2000
y la Resolución N 819/2001; y
1861, y
CONSIDERANDO:

Que los mencionados artículos se prevé la determinación y forma de cancelación de los saldos netos negativos que los afiliados, jubilados y pensionados registren en su Cuenta General;
Que no ha sido tenida en cuenta la situación de aquellos profesionales que, por diferentes razones, cancelaron su afiliación a Caja Forense pero registran años de ejercicio profesional con aportes computados a los fines de su jubilación ordinaria;
Que los períodos computados en este régimen previsional pueden ser utilizados por sus titulares o sus derechohabientes en el marco del Convenio de Reciprocidad Jubilatoria, aprobado por Resolución N 363/81 de la Subsecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Acción Social de la Nación y Decreto N 1557/81 del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa;
Que en tales circunstancias, la existencia de Saldo Neto Negativo en la Cuenta General de los ex-afiliados es determinante a los fines de establecer el haber teórico total, de acuerdo al mecanismo previsto en el mencionado convenio;

Que por medio de la Resolución N 819/2001, se establecieron las tablas para determinar el Valor Técnico Actuarial, a fin de la operatividad de la norma legal;
Que el valor técnico actuarial será el mismo para todo el año en función de la edad promedio del sistema y para cada afiliado, según si le fuera aplicable el requisito de 30 ó de 35 años con aportes;
Que , para el año 2002, al 1 de enero la edad promedio del sistema es de 39,79 años;
Que, establecida la tabla correspondiente a la Categoría A, las deudas por las otras categorías surgirán de un simple cálculo, aplicando los porcentajes fijados en el artículo 12 de la Ley 1861;
Que, para el período 2002, el valor técnico actuarial será el mismo para todo el año en función de la edad de cada afiliado, según si le fuera aplicable el requisito de 30 ó de 35 años con aportes;

CONSIDERANDO:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 14/6/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha14/06/2002

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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