Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/1/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 4

Santa Rosa, 4 de Enero de 2002

traslativa de dominio del inmueble adjudicado por el artículo primero.Art. 4.- El beneficiario no podrá constituir derecho real de hipoteca u otro tipo de compromiso a favor de terceros que afecten al dominio del inmueble adquirido, hasta tanto se hayan completado inversiones y/o instalaciones fijas que superen el 70 % del monto total a invertir en esos rubros Artículo 32, inciso c, Decreto n 2560/94.Art. 5.- El beneficiario no podrá modificar el destino del inmueble, debiendo introducir en él las mejoras en las condiciones previstas en el proyecto aprobado mediante Disposición n 7/01 emitida por la Subsecretaría de Industria y Comercio, bajo apercibimiento de rescisión de la venta de pleno derecho Artículo 32, incisos d y e, Decreto n 2560/94.Decreto N 2233 -26-XII-01- Art. 1.- Pagar a la señora Catalina Celia CORNELLANA, L.C. N
4.758.634, la suma de $ 790,00 en concepto de diferencia por los haberes percibidos en un cargo de Directora de la Misión de Cultura Rural y Doméstica N 1 de Eduardo Castex, de enero y febrero del año 2001, transfiriéndose los siguientes importes: al Instituto de Seguridad Social $ 328,08, a la Obra Social para la Actividad Docente $ 82,02, a la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente $ 46,14, a la Asociación Maestros Enseñanza Técnica $ 15,38, a la Unión Trabajadores de la Educación de La Pampa $ 10,25. Expte. N 5012/99.Decreto N 2234 -26-XII-01- Art. 1.- A
partir de la fecha del presente decreto la Agente Categoría 6 Rama Profesional con 32,30 horas semanales de labor -Ley 1279- Stella Maris TRUOL, L.C. N 5.363.806 - Clase 1945 -, cumplirá un régimen laboral de 44 horas semanales de labor y Dedicación Exclusiva.Art. 2.- A partir de la fecha del presente Decreto la agente Categoría 8 Rama Profesional con 44 horas semanales de labor y Dedicación ExclusivaLey 1279- Mariela Griselda SANCHEZ, DNI. N
21.580.486 - Clase 1971-, cumplirá un régimen laboral de 32,30 horas semanales de labor.Decreto N 2242 26-XII-01- Art. 1.Autorízase al señor Fiscal de Estado de la Provincia, para que que en representación del Ente Provincial del Río Colorado, inicie las acciones legales y medidas cautelares necesarias, tendientes a efectivizar el cobro de la deuda que el señor Daniel Enrique CARREA M.I. N 8.557.105, con domicilio en la calle Belgrano 22 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, titular de la Parcela 01, Chacra 11, Circunscripción VIII, Ejido 112, mantiene con el Organismo en concepto de Canon de Riego y Plan de Facilidades de Pago, la cual al 31 de Julio de 2001 asciende a la suma de $ 5.616,17.Decreto N 2243 -26-XII-01- Art. 1.- Concédese a partir de la fecha del presente Decreto, una Pensión Graciable, de conformidad a lo prescripto en el
BOLETIN OFICIAL N 2456

artículo 4 inciso a de la Ley N 830, por la suma de $
321,00 mensuales a la orden de la Señora Leoncina Clementina CISNEROS BIAS, L.C. 9.860.449, con domicilio en la ciudad de Santa Rosa.- Expte. N
1521/01
Decreto N 2244 -26-XII-01- Art. 1.- Habilitar hasta un máximo de noventa y seis 96 módulos el cupo perteneciente a la localidad de 25 de Mayo, para el otorgamiento de nuevos créditos en el marco del Programa para mejoramiento Habitacional RUCALHUE.Decreto N 2245 -26-XII-01- Art. 1.Apruébase lo actuado por la Subsecretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia en el Salón Pampeano de Artes PlásticasPINTURA - Edición 2001.- Expte. N 5914/01
Decreto N 2246 -26-XII-01- Art. 1.Prorróganse hasta el día 15 de marzo de 2002, los plazos establecidos en los artículos 1 y 23 del Decreto N 1.633/01 para acceder a los beneficios impositivos allí establecidos.Art. 2.- Suspender la vigencia del artículo 8
del Decreto N 1.633/01 a partir del día 26 de diciembre de 2001.Decreto N 2250 -26-XII-01- Art. 1.Mientras dure la ausencia del suscripto, encomiéndase la atención del Gobierno de la Provincia, al Señor Vicegobernador, Doctor Heriberto Eloy MEDIZA.MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS
MUNICIPALES
Disp. N 197 -20-XII-01- Art. 1.- Acuérdense aportes no reintegrables por la suma total de $
32.980,00, a favor de las Comunas que se citan, por los montos y conceptos que se indican, con destino en todos los casos a financiar total o parcialmente inversiones en obras públicas y/o equipamiento general y/o proyectos particulares de interés comunal, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Provincial N
1065, de acuerdo al siguiente detalle:
192-5 Alta Italia: $ 2.000,00 - Adquisición materiales de construcción.
171-9 Colonia Barón: $ 4.500,00 - Construcción canales de desages pluviales.
081-0 Conhello: $ 3.000,00 - Obra parque recreativo.
153-7 General Pico: $ 3.500,00 - Repavimentación.
173-5 Quemú Quemú: $ 4.000,00 - Reparación parque automotor.197-4 Realicó: $ 5.000,00 - Cuota adquisición camión.
125-5 Telén: $ 3.000,00 - Repuestos y reparaciones parque automotor.126-3 Victorica: $ 2.980,00 - Adquisición emulsión asfáltica.
191-7 Adolfo V. Praet: $ 2.000,00 - Alteo caminos vecinales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/1/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha04/01/2002

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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