Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/12/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 1826

Santa Rosa, 21 de Diciembre de 2001

BOLETIN OFICIAL N 2454

LEY N 1958: MODIFICACION DE LA LEY 1918 DE VIOLENCIA DOMESTICA Y ESCOLAR Y CREACION DE UNA COMISION DE ANALISIS Y EVALUACION.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Derógase la Cláusula Transitoria normada en el Artículo 39 de la Ley N 1.918
de Violencia Doméstica y Escolar, como así también su modificatoria, Ley N 1.936 en lo relativo a la fecha de su puesta en vigencia.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 18 de la Ley N 1.918, derogando sus incisos g y h y estableciendo como nuevo texto el siguiente:
Artículo 18.- Durante cualquier etapa del proceso, el Juez de la Familia y del Menor podrá, en caso de urgencia evidente, adoptar de oficio o a petición del Defensor General, Juez de Paz, Jefe del Registro Civil o de parte, las siguientes medidas autosatisfactivas:
a Excluir del domicilio a el/la supuesto/a agresor/a con los alcances del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial y/u ordenar el cese del deber de convivencia;
b Prohibir el acceso de el/la supuesto/a agresor/a al domicilio de el/la damnificado/a, a los lugares de trabajo o de estudios o a determinadas áreas de concurrencia o de circulación de la persona afectada;
c Decidir el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo en tal caso de dicha vivienda a el/la supuesto/a agresor/a;
d Fijar, si correspondiese, de conformidad con los antecedentes obrantes en la causa, y ante la falta de acuerdo de las partes, según las normas que rigen la materia, una cuota alimentaria provisoria. A
tales efectos, se abrirá una cuenta donde se deberán realizar los depósitos correspondientes.
Si el alimentante trabajara en relación de dependencia, el Juez, de oficio, ordenará los descuentos respectivos de su salario, la entrega del carnet de la obra social y el cupón que acredite su actualización de validez mensual;
e Establecer el régimen provisorio de guarda de hijos y comunicación con los mismos si así correspondiese; y f Adoptar igualmente, medidas destinadas al resguardo del patrimonio común o personal de los sujetos afectados.
El Juez determinará la duración de la medida de acuerdo a las constancias de la causa, la actitud de las partes, la gravedad de las conductas constatadas y los elementos que deberán surgir de la petición, debiendo en todos los casos determinar el plazo máximo de duración de la misma, por auto fundado.
En todos los casos las medidas dispuestas mantendrán su vigencia hasta que el Juez ordene su levantamiento, ya sea de oficio o a petición de cualquiera de los interesados, por haber cesado la causa
que le dio origen. Cuando la eficacia de la medida dictada requiera la custodia o el auxilio de la fuerza pública se dictará a costa de el/la agresor/a.Artículo 3.- Créase una Comisión con el fin de analizar y evaluar la problemática de recursos humanos y presupuestarios la que estará integrada por igual número de representantes del Poder Judicial, del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, a cuyos efectos se realizarán las invitaciones pertinentes.
Artículo 4.- La Comisión emitirá un informe el que deberá estar finalizado antes del 30 de junio de 2002, el mismo será elevado al Poder Ejecutivo y servirá de fundamento para fijar la fecha de entrada en vigencia de la Ley sobre Violencia Doméstica y Escolar, como así también la fecha de la primera evaluación que establece el artículo 31 de la referida norma.
Artículo 5.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción.Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno.Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE N 11.460/01.SANTA ROSA, 3 de Diciembre de 2001.Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 2103.Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa Dr. César Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y Justicia - Sra. Marta Elena CARDOSO, Ministro de Bienestar Social - Prof. Miguel Angel TANOS, Ministro de Cultura y Educación - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.Asesoría Letrada de Gobierno, 3 de Diciembre de 2001.Registrada la presente Ley, bajo el número UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO
1.958.Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/12/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha21/12/2001

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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