Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/7/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 12 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 77
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C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR GOBERNADOR
DECRETO Nº 936-G/2024.EXPTE. Nº 302-262/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUN. 2024.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorízase el cambio de jurisdicción, a la Provincia de Jujuy, de la Asociación Civil "MALER ASOCIACIÓN CIVIL", con asiento originario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.ARTICULO 2º.- Déjase establecido que la entidad "Maler Asociación Civil" deberá, en el plazo de sesenta 60 días contados a partir de su notificación, presentar por ante el organismo competente de la Provincia de Jujuy la cancelación de la autorización en la anterior jurisdicción, como asimismo nuevo texto ordenado de Estatuto Social, y demás documentación, para su evaluación y trámite en el marco de lo normado por el Decreto N 1768-G-SG-58. ARTICULO 3º.- Por la Dirección Provincial de Asociaciones y Fundaciones del Registro Público, dependiente de Fiscalía de Estado, notifíquese de los términos del presente Decreto.ARTICULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunica ción y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanes y Trabajo a sus demás efectos.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR GOBERNADOR
DECRETO ACUERDO Nº 12685-G/2023.EXPTE. N 400-5659/24.SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DIC. 2023.VISTO:
Los artículos 232 y 233 de la Constitución Provincial referente a la Defensoría de los Derechos de Niños. Niñas y Adolescentes, y la Ley N 6294, y CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Provincial establece que la Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes tiene como misión velar por la protección y promoción de los derechos humanes, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos de niños, niñas y adolescentes consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Gobierno Federal, la Convención sobre los Derechos del Niño y en las leyes nacionales y provinciales que se dicten en su consecuencia;
Que, la Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes tiene a su cargo la supervisión y auditoría de la aplicación del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en el ámbito provincial;
Que, el art. 233 inc. 6 de la Constitución Provincial prescribe que deberá dictarse una ley orgánica funcional de la Defensoría de los Derechos de los Mitos.
Niñas y Adolescentes que establezca la organización, funcionamiento, atribuciones y deberes de dicho ente, y con el objeto de lograr eficacia y eficiencia en la prestación de servicios;
Su creación y puesta en funcionamiento inserta a la provincia de Jujuy en consonancia con aquellos estados de derecho que colocan a los Niños: Niñas y Adolescentes en la centralidad de la política pública estatal y da cumplimiento a todo lo normado por la Ley de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes.En el año 2017 UNICEF, durante el proceso de conformación de la Comisión Bicameral para la designación a nivel nacional del Defensor manifestó que éste "tendrá un rol clave para garantizar la accesibilidad del organismo a chicos y adolescentes, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad y promover sus voces. La Defensoría y los servicios oficiales que se encargan de esta población en los distintos niveles y sectores educación, salud, protección social, protección especial, comunicación, abogado del niño, Ministerio Público de la Defensa, desempeñan roles diferentes aunque complementarios que no deben ser confundidos, para evitar sobrecargas de demandas que deben ser abordadas bajo un esquema de responsabilidad por los distintos efectores de políticas públicas destinadas a garantizar el bienestar y la protección de la niñez y la adolescencia".
Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño de la Convención de los Derechos del Niño - Naciones Unidas señala que: "El Comité observa que la vigilancia de los derechos del niño está incluida en el mandato de la Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina. El Comité celebra que se haya introducido, mediante la Ley N 26061, de 2005, la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, pero comparte la preocupación del Estado parte por las demoras registradas en la designación del titular del mandato por el Parlamento.
El Comité recomienda a Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para acelerar el nombramiento, por el Parlamento, del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y que éste se encargue de vigilar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Mino y sus protocolos facultativos. El Comité recomienda que el Defensor pueda recibir e investigar las denuncias presentadas por niños o en nombre de éstos sobre violaciones de sus derechos, y que se le asignen los necesarios recursos humanos, técnicos y financieros."
Sin perjuicio de instarse y requerirse expresamente la ratificación legislativa, las infancias y adolescencias se encuentran en la centralidad de las Políticas Públicas de la Provincia de Jujuy, por lo que cuestiones de necesidad y urgencia imponen la inmediata vigencia de la Ley Orgá nica de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes que establezca la organización, funcionamiento, atribuciones y deberes de dicho ente, y tal como lo impone el art. 233 inc. 6 de la Constitución Provincial.
Por ello, y en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- La Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, está a cargo de un 1 Defensor, quien dirige y representa al s ervicio público de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes y es responsable de su organización y buen funcionamiento, con el auxilio de dos 2 Defensores Adjuntos, quienes podrán reemplazarlo en caso de cese, muerte, suspensión o imposibilidad temporal, en el orden que fuesen designados.ARTÍCULO 2.- El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y los dos Defensores Adjuntos, deberán reunir los siguientes requisitos:
a Ser argentino;
b Haber cumplido treinta 30 años de edad, y c Acreditar idoneidad y especialización en la defensa y protección activa de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
ARTÍCULO 3.- El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y los Defensores Adjuntos son designados por el Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo con la Legislatura de Jujuy.
ARTICULO 4.- El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y los Defensores Adjuntos, durarán en sus funciones cinco 5 años, no pudiendo ser reelectos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/7/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha12/07/2024

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1245

Primera edición10/01/2018

Ultima edición05/08/2024

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