Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/6/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 28 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 71
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DECRETO Nº 782-DH/2024.EXPTE. Nº 770-037/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAY. 2024.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase parcialmente el Artículo 1º del Decreto N 7502-DH, de fecha 22 de diciembre de 2.022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1º.- Promuévase a la Sra. Mirta Ofelia Maraz, CUIL N 27-10340124-6, personal de Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, a la Categoría 24, Escalafón General Ley Nº 3161, dependiente de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, con retroactividad al 01 de enero del 2.021, por los motivos expuestos en el exordio.-"
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el Artículo 1º se atenderá con la partida de Gasto en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2024, Ley Nº 6371, para la U. de O.: "S6D" - Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a cargo del Tesoro - denominada: 1-1-1-1-1-60
"Adecuación Ley 5502".
Ejercicios Anteriores:
Deuda Pública Provincial "3-10-15-01-26 Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO Nº 808-E/2024.EXPTE. Nº 1056-13681/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAY. 2024.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Ministerio de Educación, a imputar la erogación derivada del Expediente Administrativo N 1056-13681-22, caratulado:
"CPDE. AL SR. GUARI JULIO DNI. 22.413.199 S/RECONOCIMIENTO Y PAGO DE SERVICIOS PRESTADOS DESDE EL AÑO 2017 AL AÑO 2021", cuando por derecho corresponda, previa revisión de la actuación a cargo de las autoridades responsables, a la Partida 3-10-15-1-26-0 "P/Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2024, Ley N 6371, debiendo el organismo cumplir con la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas conforme las disposiciones legales vigentes.ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia.
Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO Nº 825-MS/2024.EXPTE. Nº 1414-363/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAY. 2024.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 2º del Decreto N 1.896-MS/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2º.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el Retiro Obligatorio por Invalidez del Sargento Morales Roberto René, D.N.I. N 29.260.404, Legajo N 15.187, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. k concordante con el artículo 22º inc. a de la Ley Nº 3.759/81."
ARTÍCULO 2º.- Por Intermedio de la Coordinación de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, procédase a liquidar los haberes con los intereses correspondientes, que deberán calcularse desde que cada diferencia fuera adeudada conforme a la tasa activa cartera general préstamos nomina anual vencida, que a treinta días, fija el Banco de la Nación Argentina, conforme lo dispuesto por la manda judicial.ARTÍCULO 3º.- Por Policía de la Provincia, notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 5 0º y concordantes de la Ley N 1.886/48.ARTICULO 4º.- Previa Toma de razón de Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/6/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha28/06/2024

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1246

Primera edición10/01/2018

Ultima edición07/08/2024

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