Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/6/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 28 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 71
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EJERCICIO 2024:
La partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N 6371, para la U. de O.: "R6-01-03" Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro - denominada: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502".ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3º, Anexo I del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias, de conformidad al artículo 100 Bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748.ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Jefe de Gabinete, de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO Nº 735-S/2024.EXPTE. Nº 714-3010/22.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAY. 2024.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Adecúase a la Licenciada en Enfermería Sonia Bacilia Caharca, CUIL 23-26930091-4 cargo categoría A-1 i-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N4413, de la U. de O: R 6-01-02 Hospital Pablo Soria a partir de la emisión del presente decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2024, Ley Nº 6371, que a continuación se indica EJERCICIO 2024
La partida de Gasto en Personal, prevista en la Jurisdicción R Ministerio de Salud Unidad de Organización R 6-01-02 Hospital Pablo Soria, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-23 Adecuación Personal Ley Nº 4413, correspondiente de a la Jurisdicción K
Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTÍCULO 3.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Jefe de Gabinete, de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 4.- Regístrese. Torne razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO Nº 739-S/2024.EXPTE. Nº 739-91/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAY. 2024.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévase al Señor Carios Alberto Vera, CUIL 20-13291719-2, al cargo categoría 24 c-4, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N 3161/74, de la Unidad de Organización R6-01-21, Hospital "Nuestro Señor de la Buena Esperanza", a partir del 1º de enero de 2024, en el marco de las disposiciones de la Ley N 5502/05 y su Decreto Reglamentario N 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ejercicio 2024 - Ley N 6371, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2024:
La Partida de Gasto en Personal, prevista para la U. de O.: "R6-01-21" Hospital "Nuestro Señor de la Buena Esperanza", la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a cargo del Tesorodenominada: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502".ARTÍCULO 3º.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3º, Anexo I del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al Artículo 100 bis, de la Ley 3161/74 modificada por Ley 5748.ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros, Jefes de Gabinetes, de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO Nº 758-MS/2024.EXPTE. Nº 1414-481/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAY. 2024.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Téngase por aceptada, con retroactividad al 31 de Agosto del año 2022 la Renuncia presentada por la Sra. GRISELDA ROMINA
ZARATE, D.N.I. N 36.226.088, LEGAJO N 22.169, al grado de Agente del Cuerpo Servicios Auxiliares - Escalafón Oficinista de Policía de la Provincia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/6/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha28/06/2024

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1246

Primera edición10/01/2018

Ultima edición07/08/2024

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