Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/6/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 28 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 71
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RODOLFO para que en el término de cinco días a partir de la última publicación de edictos pague ante este Juzgado y Secretaría la suma de PESOS $
39.531,15.- en concepto de capital con mas la de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 34/100 $11.859,34.-, calculadas provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/ o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales.
Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Acto seguido cíteselo de REMATE para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 Secretaría nº 1, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término, le intimará la constitución del domicilio legal dentro del de los Tres Kms. del asiento de éste Juzgado bajo apercibimiento de considerarle notificado por Ministerio de Ley, todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza art. 52 y 154 del C. P. C..- Para el caso que el demandado Sr. CARRILLO GUSTAVO RODOLFO DNI. N39.809.068 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón JuezAnte mí Dra. María de los Ángeles MeyerSecretaria.- Secretaria N 1- S.S. de Jujuy 13 de mayo de 2024.28 JUN. 01/03 JUL. LIQ. Nº 36430 $2.250,00.El Dr. Diego Armando Puca juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 - Secretaría 3, en el expediente C-175579/2021, caratulado: Ejecutivo: ROBLES, LUIS c/ LEGUIZAMON, SERGIO OSCAR, notifica a LEGUIZAMON Sergio Oscar, DNI 28.998.549, de la providencia que a continuación se transcribe:
San Salvador de Jujuy, 27 de Marzo de 2024.- Autos y Vistos: Los del presente Expte. Nº C-175579/2021, caratulado: Ejecutivo Robles Luis c/ Leguizamón Sergio Oscar, del que: Resulta: Considerando: Resuelve: - 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Sr. Luis Roble DNI: 21.789.047, en contra del Sr. Leguizamón Sergio Oscar, DNI: 28.998.549, hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos Trecientos mil con 00/100 $300.000, con más los intereses moratorios equivalentes a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B- 145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro Libro de Acuerdo nº 54 Fº 673/678 nº 235, tomado desde la mora cons iderada la misma a la fecha de vencimiento 23/03/2021 y hasta el efectivo pago e IVA si correspondiera.- 2.- Imponer las costas a la parte vencida art. 102 del C.P.C.. - 3.- Diferir los honorarios profesionales hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos art.58 de la ley 6112. - 4.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en contra del demandado mandándose a notificar la presente resolución y las regulaciones de honorarios mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. - 5.- Intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco 5 días. - 6.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia. - 7.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar y notificar por cédula Art. 155 y 156 del C.P.C.- Dr. Diego Armando PucaJuezAnte mí: Dr. Juan P. Zalazar Reinaldi Pro-Secretario. San Salvador de Jujuy, 24 de Abril de 2024.28 JUN. 01/03 JUL. LIQ. Nº 36486 $2.250,00.De acuerdo a la Resolución Nº 099/2019-SDS. Expediente Nº 1102-139-A/2016.- Iniciado por. AGROPECUARIA JUJUY S.A. CUIT 30-71202410-7Asunto: PRESENTA PLAN DE MANEJO SOSTENIBLE DE BOSQUES EN LA FINCA DENOMINADA AGROPECUARIA JUJUY UBICADA EN EL
DISTRITO VINALITO DEPARTAMENTO SANTA BARBARA. Conforme a lo solicitado por Resolución N 099/2023 - SDS se informa que AGROPECUARIA JUJUY S.A presentó un Plan de Manejo Sostenible de Bosque Nativo que comprende 22.438,69 hectáreas en la finca denominada AGROPECUARIA JUJUY individualizada como Matricula F-4658, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 932, Padrón F-5371; Matricula F-4659, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 933, Padrón F-5372 y Matricula F-4660, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 934, Padrón F-5373, Distrito Vinalito, Departamento Santa Bárbara de la Provincia de Jujuy. Se informa que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en las oficinas de la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, sitas en calle República de Siria N 147, 2 piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy.
Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en dichas oficinas de manera presencial, o bien vía correo electrónico a la dirección info@ambientejujuy.gob.ar, conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes, hasta un plazo de 10 diez días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto.- Publíquese en el Boletín Oficial por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 26 de junio de 2024.28 JUN. 01/03 JUL. LIQ. Nº 36505 $2.250,00.-

EDICTOS DE CITACION
Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-201353/22, caratulado: CARSA S.A. c/ LLANOS KARINA LUCIA S/ Ejecutivo cita y emplaza al demandado LLANOS, KARINA LUCIA para que en el término de cinco días a partir de la última publicación de edictos pague ante este Juzgado y Secretaría la suma de PESOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y OCHO con 03/100 $16.948,03.- en concepto de capital con mas la de PESOS CINCO MIL OCHENTA Y CUATRO CON 40/100
$5.084,40-, calculadas provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/ o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Acto seguido cíteselo de REMATE para que dentro del plazo de CINCO DÍAS comparezca ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaría Nº 2, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término, le intimará la constitución del domicilio legal dentro del de los Tres Kms del asiento de éste Juzgado bajo apercibimiento de considerarle notificado por Ministerio de Ley, todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza
art. 52 y 154 del C. P.C. . Para el cumplimiento de lo ordenado, publíquese edictos por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada que en caso de no comparecer se le designará un Defensor Oficial con quien se seguirá el trámite art. 474 del CPC.Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario de circulación local, local por tres veces en cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C., bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. Secretaria: Dra. María de los Ángeles MeyerSecretaria. San Salvador de Jujuy, de 28 de Mayo de 2024.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/6/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha28/06/2024

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1242

Primera edición10/01/2018

Ultima edición29/07/2024

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