Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/6/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 26 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 70
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Hago saber que en el expediente N FSA 13676/2019, caratulado: BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ OVANDO GREGORIO s/ PREPARA VIA
EJECUTIVA, radicado por ante el Juzgado Federal N 2 de Jujuy, a cargo de la Dra. Carina Inés Gregoraschuk, Secretaría Civil y Comercial N 3, a mi cargo, se ha dispuesto notificar por edictos al Sr. GREGORIO OVANDODNI N 21.321.363, la siguiente providencia: Salvador de Jujuy, septiembre de 2021.- Téngase presente lo informado por la Actuaria y atento lo solicitado en el escrito presentado por la actora en formato digital el día 26/08/2021 a hs.13:08 en el que solicita se declare expedita la vía, como así también lo dispuesto por el art. 527 del CPCCN, téngase por reconocidos el contenido y firmas de los instrumentos cuyas copias rolan a fs.05/14, 43/53 y 53 de autos. Habiendo quedado expedita la vía ejecutiva, líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo, en contra del accionado, OVANDO GREGORIO, al domicilio denunciado, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS $258.532,58 reclamada en concepto de capital, con más el 15%
presupuestada provisoriamente por intereses y costas del juicio. La intimación de pago importará la citación de remate, para oponer excepciones legítimas dentro del término de cinco 5 días art.542, inc.1 del Código de rito, con más la correspondiente ampliación de plazos en razón de la distancia si correspondiere art.158 del CPCCN, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución, emplazando, asimismo al deudor para que constituya en igual plazo, domicilio legal dentro del radio de esta ciudad, bajo apercibimiento art.41 del mencionado código de darle por notificadas las sucesivas providencias automáticamente en la forma y oportunidad que prevé el art.133 del mismo código. LM Mariela Alejandra Gimenez Juez Federal Subrogante.San Salvador de Jujuy, noviembre de 2023.- Proveyendo el escrito digital de la actora del 28 del mes y año en curso, las constancias de autos y lo dispuesto por los art. 343 y 531 inc. 2 tercer párrafo del CPCCN, publíquense edictos por dos 2 días, en el Boletín Oficial y en un diario local, emplazando al Sr.
Gregorio Ovando, DNI N 21.321.363, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso y oponga las excepciones que estime pertinentes, bajo apercibimiento de ley. Queda a cargo de la parte interesada la confección de la diligencia antes ordenada, haciéndole saber que deberá transcribir las partes pertinentes de la providencia que dispone el traslado de la demanda. MA Carina Ines Gregoraschuk Jueza Federal.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario local durante dos días.- San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de Marzo de 2024.26/28 JUN. LIQ. Nº 36334 $1.500,00.Hago saber que en el expediente N FSA 16988/2022, caratulado: BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ RIOS, SERGIO DANIEL s/ EJECUCIONES
VARIAS, radicado por ante el Juzgado Federal N 2 de Jujuy, a cargo de la Dra. Carina Inés Gregoraschuk, Secretaría Civil N 3, a mi cargo, se ha dispuesto notificar por edictos al Sr. RIOS SERGIO DANIEL - DNI N 32.229.249, la siguiente providencia: Salvador de Jujuy, 16 de Febrero de 2023. Provee quien suscribe de conformidad a la Resolución 08/21 de la Excma. Cámara Federal de Salta. Líbrese mandamiento de intimación de pago en contra de RIOS, SERGIO DANIEL, hasta hacer la parte actora íntegro pago de la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON
SESENTA Y UN CENTAVOS $130.677,61 en concepto de capital, con más la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS UNO $19.601
calculada provisoriamente para responder a acrecidas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del acciona do, hasta cubrir los importes mencionados, los que serán denunciados en el momento de la traba por el apoderado de la actora y/o la persona que el mismo indique, debiendo designarse depositario judicial de los mismos al propio afectado o a persona de responsabilidad y arraigo. La intima ción de pago importará la citación de remate para oponer excepciones legítimas dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y el emplazamiento para que en el mismo plazo constituya electrónico conforme Acordadas n 31/11, 14/13 y 38/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo apercibimiento de tenérselo por notificado Ministerio de Ley. Notificaciones en Secretaría: martes y viernes. Para el cumplimiento de la medida dispuesta, comisiónese al Sr. Juez de Paz de Perico, quién queda facultado para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario. MBA
Mariela Gimenez Jueza Federal Subrogante - San Salvador de Jujuy, 11 de abril de 2024.- Proveyendo el escrito digital de la actora, atento a lo solicitado y vistas las constancias de autos, lo dispuesto por los art. 343 y 531 inc. 2 tercer párrafo del CPCCN publíquense edictos por dos 2 días, en el Boletín Oficial y en un diario local, emplazando al Sr. Sergio Daniel RIOS, DNI N 32.229.249, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso y oponga las excepciones que estime pertinentes, bajo apercibimiento de ley. Queda a cargo de la parte interesada la confección de la diligencia antes ordenada, haciéndole saber que deberá transcribir las partes pertinentes de la providencia que dispone el traslado de la demanda juntamente con la presente, y acompañarla para la firma de la Actuaria y su posterior diligenciamiento. Fdo. Carina Inés Gregoraschuk Jueza Federal.- Publíquense edictos en boletín oficial y diario local durante dos días.- San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de Mayo de 2.024.26/28 JUN. LIQ. Nº 36335 $1.500,00.El Dr. José Alejando López IriarteJuez en Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 2, en el EXPEDIENTE C-200057/2022, caratulado: Daños y Perjuicios: MAMANI, ADRIANA ELIZABETH c/ REYNAGA, JOSE ELBIO", notifica a REYNAGA JOSÉ ELBIO DNI 29.714.569, domiciliado en con domicilio real en calle Niña Yolanda S/N de la localidad de Lozano, de esta provincia, la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 26 de diciembre de 2023. I.- Del escrito de demanda y ampliación de demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS iniciada por la Sra. Adriana Elizabeth Mamani en contra del Sr. JOSÉ ELBIO REYNAGA, DNI 29.714.569, con domicilio real en calle Niña Yolanda S/N de la localidad de Lozano, córrase TRASLADO al demandado con las copias respectivas, para que conteste demanda en el plazo de quince 15 días, bajo apercibimiento de tener por contestada en los términos del art. 298 párrafo 2º del C.P.C., e intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal y domicilio electrónico, bajo apercibimiento de mandar notificar en lo sucesivo por MINISTERIO DE LEY art. 154 del C.P.C. II.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. III.- Encomiéndese a la Dra. Dafne Georgina Rodríguez que, en el plazo de 5 días de notificada la presente providencia, confeccione la diligencia ordenada en el punto I debiendo adjuntar en diligencias Colaborativas del Sistema de Gestión Judicial para control y firma de la actuaria art. 50 y art. 72 del CPC. Facúltese a su diligenciamiento a la Dra. Dafne Rodríguez y/o la persona que designe. IV.Notifíquese por cédula art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. José Alejando López IriarteJuezAnte mí: Dra. Camila MammanaSecretaria. Publíquese por Edictos en el Boletín Oficial y en un diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 13 de junio de 2024.26/28 JUN. 01 JUL. LIQ. Nº 36415 $2.250,00.Dra. Vega, Mirta Del Milagro, Juez de Juzgado Multifueros -Libertador - Civil y Comercial, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. ALZOGARAY, ERICA MARILINA DNI Nº 38.408.835 que se ha dictado en el Expte. Nº D-039029 caratulado: Ejecutivo CARSA S.A c/ ALZOGARAY, ERICA
MARILINA la resolución que a continuación se transcribe: Libertador General San Martín, 20 de Mayo del 2.024.- Autos y Vistos Resulta Resuelve: 1º Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CARSA S.A. en contra de ALZOGARAY, ERICA MARILINA, DNI 38.408.835 hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CUATRO CON 06/100 $23.504,06 con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina de la Suprema Corte de Justicia en la causa: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro , L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235
tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios, con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.- 2º Imponer las costas a la demandada vencida Art. 102 del C.P.C. 3º Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente, hasta tanto quede firme la presente, se practique y apruebe en autos planilla general de liquidación.- 4º Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art.154 del C.P.C..- 5º

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/6/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha26/06/2024

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1233

Primera edición10/01/2018

Ultima edición10/07/2024

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