Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/5/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 22 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 57
17

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-094/2024.SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de Mayo de 2024.VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. German Mallagray, en carácter de autorizado de la firma DISTRILOGICA S.R.L., solicita, la INSCRIPCION
DE CESION DE CUOTAS SOCIALES DE LA FIRMA DISTRILOGICA S.R.L.
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de la copia de Escritura Publica Nº 38 de Cesión de Cuotas Sociales del día 01 de marzo de 2024 con firmas certificadas por la Escribana Publica María Lucia Linares Adscripta al Registro Notarial Nº 5 de fs. 09/12 y copia de Acta de Asamblea del día 09 de febrero de 2024 de la firma DISTRILOGICA S.R.L. de fs. 13/14, confirmas certificadas por el Escribano Publico Notarial Nº 92, firmada por Ricardo Martín Scaro D.N.I. Nº 30.387.305, German Enrique Mallagray D.N.I. Nº 29.707.787, Estela Marisa Bahler D.N.I. Nº 13.016.102, Nicolás Ignacio Román D.N.I. Nº 30.176.657 y Julio Alejandro Vargas Luxardo D.N.I. Nº 29.527.770 diligencias a cargo del Dr. German Enrique Mallagray.
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
22 MAY. LIQ. Nº 35960 $1.700,00.-

EDICTOS DE USUCAPION

La Dra. María del Huerto Sapag, Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y ComercialVocalía 6, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en el Expte. N C-181988/21: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: ENCINAS GARCIA SERGIO c/ CARBALLO
CARLOS y C-056481/15 Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva GARCIA, SERGIO ENCINAS c/ CARBALLO CARLOS, y quienes se consideren con derechos, procede a notificar la resolución que a continuación se transcribe: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, 23 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores María del Huerto Sapag, Enrique Mateo, y Jorge Daniel Alsina, vieron el Expte. N C-181988/21: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles:
ENCINAS GARCIA SERGIO c/ CARBALLO CARLOS y C-056481/15 Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva GARCIA, SERGIO
ENCINAS c/ CARBALLO CARLOS, y quienes se consideren con derechos; y la Dra. María del Huerto Sapag dijo: 1, RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por Prescripción Adquisitiva de dominio articulada por ENCINAS GARCIA, SERGIO en contra de CARLOS CARBALLO.- En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble ubicado en como Circ. 1, Sección 1, Manzana 25, Parcela 13, Padrón P-21541 y Matricula P-3167 con un superficie de 505, 44 m2 ubicado en calle Cristóbal Colon Nº 101 esquina Blas Parera del Barrio 25 de Mayo de la ciudad de Palpalá Provincia de Jujuy, conforme plano aprobado por Decreto Nº 15298, con una superficie de 505,44 metros cuadrados.- 2. Fijar el año 2004 a los fines dispuestos por el artículo 1.905 del Código Civil y Comercial de la Nación.- 3. Imponer las costas del juicio por el orden causado.- 4. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se adjunten pautas objetivas para su cuantificación.- 5. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las misma condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486.- 6. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio a nombre de SERGIO ENCINAS GARCIA, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregara como título al demandado.- 7. Notificar por cedula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese.- Publíquese edictos por tres veces en cinco días en un diario local y en el Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 09 de Mayo de 2.024.20/22/24 MAY. LIQ. Nº 36005 $2.250,00.Dr. Enrique R. Mateo, Juez de la Cámara Civil y ComercialSala IIVocalía N 4, en el Expte. N B-082568/2001, caratulado: GALARZA, MARÍA
ESTER c/ MARÍN, BENITO Y OTROS S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES, le notifica a la demandada Sra. MARÍA BARAZUTTI
DE MARIN, que se ha dictado los siguientes proveídos: Despacho hoy, 30 de abril del 2.024. San Salvador de Jujuy, 30 de abril del 2.024. Proveyendo al escrito Nº 1193519: atento a lo solicitado córrase traslado de la demanda a MARÍA BARAZUTTI DE MARIN SUS HEREDEROS para que la conteste en QUINCE DÍAS bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 298 del CPC y constituya domicilio legal. Notifíquese por cédula, publíquese edictos y adjúntese la diligencia. Dr. Enrique Rogelio Mateo - Juez - Ante Mi Dra. Marcela VilteSecretaria." Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 09 de mayo del 2024.22/24/27 MAY. LIQ. Nº 36086 $2.250,00.El Dr/a. juez/a en Cámara en lo Civil y ComercialSala IIIVocalía 9, en el expediente C-243046/2024, caratulado: "Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CARATTONI, DINO FEDERICO c/ QUISPE, LUIS BELTRAN y QUISPE, ELVA CLARA", notifica a LUIS BELTRAN, ELVA CLARA
y A QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE A USUCAPIR, de la providencia que a continuación se transcribe: "San Salvador de Jujuy, 22 de abril de 2024.- 1Téngase presente la colocación del cartel indicativo ordenado en autos.- 2 Intimase al Dr. Gustavo Ávila a dar cumplimiento con la citación de los colindantes dispuesta en el proveído de fecha 26 de febrero del cte. año.- 3 Asimismo, de la demanda instaurada por el Sr.
Dino Federico Carattoni córrase traslado de la demanda a los Sres. Luís Beltrán Quispe y Elva Clara Quispe y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, mencionados, mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de QUINCE 15 DIAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren art. 298 del C.P.C., art. 531 del C.P.C.- conf. Modificación Ley 5486.- 4 A tales fines, líbrense EDICTOS
que se publicaran por tres veces, dentro de un periodo de CINCO DIAS, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta 30 días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva conf. Art. 535 del C.P.C.-modif. Ley 5486.
Asimismo, se hace constar que los plazos concedidos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/5/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha21/05/2024

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones1246

Primera edición10/01/2018

Ultima edición07/08/2024

Descargar esta edición