Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 17 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 43
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concurran los representantes con instrucciones y facultamiento suficientes para negociar y suscribir un eventual avenimiento. Hágase saber a la demandada que hasta la fecha señalada para audiencia deberá su apoderado constituir domicilio legal y electrónico el primero dentro del radio de tres km de asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de que en lo sucesivo se lo notificará por Ministerio de Ley. IV.- Atento a lo dispuesto en audiencia de fecha 27 de mayo 2022, notifíquese a la firma Horizonte Multinivel Desarrollos Inmobiliarios SRL mediante edictos, debiendo procurar la notificación notificada con una antelación no menor a 5 cinco días hábiles de la fecha de la convocatoria artículo 138, párrafo segundo, del Código de Rito. V.- Encomiéndese a la Dra.
Ana Gabriela Igarzabal la confección de la diligencia ordenada, debiendo adjuntarla en diligencias colaborativas del Sistema Integral de Gestión del Poder Judicial para control y firma digital de la actuaria art. 50 y 72 del CPC, quedando debidamente facultada para su diligenciamiento y/o persona autorizada.
VI.- Notifíquese por cédula art. 155 del CPC.- Fdo. Dr. José Alejando López IriarteJuezAnte mí: Dra. Camila MammanaSecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 13 de Marzo de 2.024.12/15/17 ABR. LIQ. Nº 35579-35586 $2.250,00.El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 13, en el expediente B-283418/12 caratulado DIVISIÓN DE CONDOMINIO:
CORRALES, COUSIÑO MARCOS FABRICIO; COUSIÑO, NORA MARGARITA c/ ZALAZAR, CIRILA LAURA; CHOQUE VILCA, ELSA RUFINA Y
OTROS notifica a los presuntos herederos del Sr. Claudio Zalazar, LE 3.978.128, los siguientes proveídos: San Salvador de Jujuy, 18 de diciembre de 2023 En consecuencia, y atento lo allí dispuesto, notifíquese a los presuntos herederos del Sr. Claudio Zalazar del presente proveído y el de fs. 34 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarsea hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C.. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mí: Dra. Silvia Raquel CejasSecretaria." Proveído de fs. 34:
San Salvador de Jujuy, noviembre 30 de 2012 Téngase presentada a la SRA NORA MARGARITA COUSIÑO por sí y en representación del SR
MARCOS FABRICIO CORRALES COUSIÑO, a mérito del instrumento que se adjunta a fs. 4/6, con el patrocinio letrado del Dr. Raúl Alberto Cantero. Por constituido domicilio legal y por parte. Admítase y dese a la presente acción el trámite de Juicio Sumario el que se tramitara de conformidad a las prescripciones del art. 289 inc 3 del CPC. De la demanda interpuesta córrase, traslado a las demandadas CIRILA LAURA ZALAZAR e IRMA BENITA
ZALAZAR, con las copias respectivas en el domicilio denunciado, a quienes se cita y emplaza para que la contesten dentro del plazo de Diez Días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciere. Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres km del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art 52 del Ítem. Notificaciones en Secretaria, Martes y Jueves o el siguiente día hábil, en caso de feriado. Notifíquese por cedula.- Fdo.: Dra. Amalia Inés Montes, Juez.- Dra. Luisa Carmen Burzmiñsky, Secretaria Habilitada.- Publíquese en el Boletín Oficial por un día Art. 2340 CCC y en un diario local por tres veces en el término de cinco días Art. 436 CPC.- San Salvador de Jujuy, 15 de febrero de 2024.- Secretaria: Dra. Silvia Raquel Cejas.12/15/17 ABR. LIQ. Nº 35590 $2.250,00.De acuerdo a la Resolución Nº 058-SBDS/2024- Expte. Nº 1102-158-2021- Agr. Expte. Nº 1102-525-2016.- La Sra. SATURNINA BENENCIA DE
MORENO informa a la comunidad en general que: de acuerdo a ley N 26.331 y decreto N 9067/07, se presenta la Publicación de Inclusión en el procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental en el Ministerio de Ambiente de: Plan de Manejo Sustentable de Bosques Nativos C/ ganadería integrada y Plan de Conservación; al solo efecto de Evaluación de Impacto AmbientalREF. EXPTE. Nº 1102-525-B/2016 RESOLUCIÓN Nº 058/2024-SBDS, propiedad de Benencia Saturnina Firma c/poder Auria Moreno, Finca Potrero de Los Paños, superficie total 568 Has 1028 mts 2 ubicada en el Distrito Los Paños, del Departamento: Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy.- Dicho EIA Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general , en las oficinas centrales del Ministerio de Ambiente, sita en calle Republica de Siria N 149 de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces en el término de cinco días.12/15/17 ABR. LIQ. Nº 35543 $2.250,00.Tribunal de Familia, Vocalía 5, en el Expte. Nº C-176188/21, caratulado: Alimentos: HINOJOSA VILMA EDITH ROXANA c/ DÍAZ PEREYRA JORGE
GUSTAVO, se hace saber al demandado Sr. DIAZ PEREYRA JORGE GUSTAVO la siguiente PROVIDENCIA: San Salvador de Jujuy, 24 DE Noviembre del año 2023. AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº C-176188/21, caratulado: ALIMENTOS HINOJOSA, VILMA EDITH ROXANA C/ DIAZ
PEREYRA, JORGE GUSTAVO, del que resulta: ANTECEDENTES: FUNDAMENTOS RESUELVE: I.- Hacer lugar a la acción de alimentos y fijar la cuota alimentaria definitiva a favor de VALENTINA MILAGRO DIAZ D.N.I. Nº 49.084.201 a cargo del señor JORGE GUSTAVO DIAZ PEREYRA, DNI
Nº 20.218.569, en el 25% Veinticinco por ciento de las sumas que por todo concepto percibe como empleado dependiente de la empresa de colectivos Santa Ana S.R.L., con más las asignaciones familiares si correspondiere. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora VILMA EDITH ROXANA HINOJOSA, DIAZ D.N.I. Nº 23.637.223, a la sola presentación de su documento de identidad, de conformidad a los fundamentos. II.- Dejar sin efecto la cuota alimentaria provisoria fijada en fecha 07-05-2.021. III.- Se le hace saber al Dr. Pablo A. Rodríguez que la confección de los oficios correspondientes quedan a su cargo. IV. Imponer las costas al alimentante vencido art. 102 del C.P.C. y diferir la regulación de honorarios profesionales hasta que se cuente con bases para hacerlo. V.- Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula. Firmado Electrónicamente: JORGELINA DE BEDIA. Publíquese por TRES VECES por el término de CINCO
DIAS edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local. SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Marzo de 2024.15/17/19 ABR. LIQ. Nº 35617 $2.250,00.Dr. Diego Armando Puca, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaría 3 de la Provincia de Jujuy, en el Expediente N: C-226843/23, caratulado Ejecutivo: ROMERO, JOSÉ LUIS c/ VEGA DUARTE, MARCELO ERNESTO, hace saber que se ha dictado la siguiente providencia que a continuación se transcribe: Providencia de fecha 6/3/24: San Salvador de Jujuy, 06 de Marzo de 2024.- 1 Proveyendo la presentación Nº 829931, téngase por repuesto el monto faltante del pago de la Tasa de Justicia. 2 Proveyendo la presentación Nº 898885, Resérvese los originales de la documentación acompañada, que quedará en caja fuerte de la Secretaría y eventualmente entregada, cuando procesalmente así corresponda. 3 Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Art. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. Marcelo Ernesto Vega Duarte, DNI: Nº 23.033.989, mandamiento de pago, ejecución y embargo, por la suma de pesos dos millones cuatrocientos mil con 00/100 centavos $2.400.000,00
por capital reclamado, con más la suma de pesos un millón doscientos mil con 00/100 ctvs. $1.200.000,00 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, cítaselo de REMATE para que en el término de CINCO 5 DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- 4 Asimismo intímese al demandado para que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha17/04/2024

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones1245

Primera edición10/01/2018

Ultima edición05/08/2024

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