Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 28 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 24
29

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR, la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Constitutivo de fecha 14 de marzo de 2023 de LAPACHO SOLUCIONES S.A.S., cuyas copias obran en autos.ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
28 FEB. LIQ. Nº 35165 $1.700,00.-

EDICTOS DE USUCAPION
La Dr/a. Elba Rita Cabezas juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 1, en el expediente C-041336/2015, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: GUTIERREZ, LILIANA y GUTIERREZ, GUSTAVO JAVIER c/ ESTADO PROVINCIAL, que se ha dictado las siguientes providencias: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciséis días del mes de noviembre de 2023, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. Elba Rita Cabezas, José Alejandro López Iriarte y Esteban Javier Arias Cau, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el presente Expte. Nº C-041336/15 caratulado: Prescripción Adquisitiva de inmuebles: LILIANA GUTIERREZ Y GUSTAVO JAVIER GUTIERREZ
C/ ESTADO PROVINCIAL y su agregado Nº B-281738/11 Medidas Preparatorias para Prescripción adquisitiva: VARGAS DE GUTIERREZ, MATILDE
Y GUTIERREZ BENJAMIN C/ COPA ANTONIA; en los que: La Dra. Cabezas dijo que RESUELVE: l. Hacer lugar a la demanda ordina ria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos por los actores LILIANA GUTIERREZ y GUSTAVO JAVIER GUTIERREZ en contra del ESTADO
PROVINCIAL y quienes se consideren con derecho al inmueble. En consecuencia, declarar que por la posesión de más de 20 años ha adquirido la parte actora la propiedad del inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 1, Parcela 2, Manzana 34, Padrón J-369, ubicado en la calle Corrientes Nº 386 de la ciudad de Humahuaca, Provincia de Jujuy, según plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por resolución Nº 09391 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 18/08/09. 2. Imponer las costas por el orden causado, conforme los considerandos expresados, difiriendo la regulación de honorarios para cuando existan pautas suficientes para ello. 3. Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia de conformidad al art. 541 del C.P.C. 4. Firme y ejecutoriada la presente sentencia, librar oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción dispuesta en el punto 1º, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora. 5. Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, debiendo darse cumplimiento a las normas impositivas, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo. Dres. Elba Rita Cabezas, José Alejandro Lopez Iriarte Y Esteban Javier Arias Cau - Jueces Ante Mi Dra. María Eugenia SozaStria.- Publíquese en el Boletín Oficial por un 1 día y un Diario Local por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 15 de Diciembre de 2023.28 FEB. LIQ. Nº 35106 $750,00.Dr. Alsina, Jorge Daniel Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nº C-232067/23
caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: SAJAMA, ELSA c/ FARFAN, CALIXTO y otro, notifica a CALIXTO FARFÁN y ESTADO
PROVINCIAL, a fin de que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, que se ha dictado las siguientes providencias: San Salvador de Jujuy, 09 de junio de 2022. I Proveyendo al escrito Nº86214: Téngase por presentada a la Dra.
CAROLINA HEBE ORRILLO en nombre y representación de ELSA SAJAMA, a mérito de la copia debidamente juramentada de poder general para juicios que adjunta, por parte y constituido domicilio legal. II Proveyendo al escrito Nº 859082: Previo a correr TRASLADO de demanda, dese cumplimiento con lo que se ordena a continuación. III Citase a la MUNICIPALIDAD DE TILCARA en los términos del Art. 534 Inc. 2 de la Ley 5486 para que tome conocimiento del presente juicio, y si considera afectado sus derechos pida participación como demandado dentro del término de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. IV Asimismo, citase a los colindantes del inmueble: PASTORA SAJAMA y SONIA NATIVIDAD CORIA, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados dentro del término de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. V Citase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón I-850, Circunscripción 1, Sección 4, Manzana -, Parcela S/Nº, Matrícula I-3419 y Padrón S/Nº, Circunscripción 1, Sección 4, Manzana -, Inscripción de Dominio Art. 236 del C.C. y Com., ubicado en Dto. Juella - Tilcara, Dpto.
Tilcara de esta Provincia de Jujuy, de titularidad registral de: CALIXTO FARFÁN y ESTADO PROVINCIAL, a fin de que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados dentro del término de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días. VI
Asimismo, ordénase la exhibición de los EDICTOS ordenados precedentemente en la Municipalidad de Tilcara y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 Treinta días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486
modificatoria del C.P.C. VII.- Intímese a la parte actora a colocar el CARTEL INDICATIVO con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de QUINCE DÍAS. VIII.- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50
y 72 del C.P.C., impónese la carga de confeccionar las diligencias ordenadas precedentemente, las que deberán ser presentadas a través del S.I.G.J. como diligencias colaborativas. IX.- Notifíquese por cédula. Firmado por Alsina, Jorge Daniel - Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Fiad, María Florencia - Prosecretario Técnico Administrativo.- Publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 29 de Septiembre de 2023.28 FEB. 01/04 MAR. LIQ. Nº 35024 $2.250,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION

El Dr. R. SEBASTIAN CABANA, Juez en lo Civil y Comercial Nº 4 Secretaría Nº 8 en el Expte. Nº C-218985/23 caratulado: EJECUTIVO: VACAFLOR, LUCIANA ANTONELLA c/ ALMAZAN, RODRIGO procede a notificar el siguiente proveído: SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de diciembre de 2023.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha28/02/2024

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1231

Primera edición10/01/2018

Ultima edición05/07/2024

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