Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 28 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 24
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Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR, la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Constitutivo de fecha 3 de noviembre de 2023 de ALTERAVITA S.A.S., cuyas copias obran en autos.
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
28 FEB. LIQ. Nº 35167 $1.700,00.INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE LAPACHO SOLUCIONES SAS. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día catorce de marzo de dos mil veinte tres comparecen: el señor JOSÉ Hugo Javier, Documento Nacional de Identidad DNI Nº 28.260.504, Clave Única de Identificación Tributaria CUIT Nº 20-28260504-0, de nacionalidad argentina, nacido el 08/01/1981, estado civil Soltero, con domicilio en Montevideo N 820 3 piso F, Localidad Córdoba Capital, Código Postal C.P. 5.000, Provincia de Córdoba; el señor ARTUNDUAGA César Daniel, DNI Nº 30.958.755, CUIT Nº 2030958755-4, de nacionalidad argentina, nacido el 07/08/1984, profesión Carpintero, estado civil Soltero, con domicilio en Ramón Acosta N 1483, Localidad Salta Capital, C.P. 4.400, Provincia de Salta; el señor LÓPEZ Sebastián David, DNI Nº 27.840.151, CUIT Nº 20-27840151-1, de nacionalidad argentina, nacido el 04/02/1980, profesión Doctor en Física, estado civil Divorciado, con domicilio en Pujol N 1452, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P. 1.416; el señor ANACHURI Alejandro Ariel, DNI Nº 28.538.527, CUIT Nº 20-28538527-0, de nacionalidad argentina, nacido el 28/09/1981, profesión Ingeniero en Sistemas de información, estado civil Soltero, con domicilio en Talcahuano N 1335, Localidad San Salvador de Jujuy, C.P. 4.600, Provincia de Jujuy; y el señor DE PASCUALE BOVI Juan Alberto, DNI Nº 29.527.653, CUIT Nº 20-29527653-4, de nacionalidad argentina, nacido el 25/05/1982, profesión Ingeniero Agrónomo, estado civil Soltero, con domicilio en Zorrilla de San Martín N 1879, Localidad San Salvador de Jujuy, C.P. 4.600, Provincia de Jujuy;
y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada SAS de conformidad con las siguientes: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO.
Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina LAPACHO SOLUCIONES SAS y tiene su domicilio legal en jurisdicción de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO
SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: Consultoría y desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software y hardware. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.
ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de $300.000 pesos trescientos mil, representando por 300 trescientas acciones ordinarias escriturales, de $1.000 pesos un mi, valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N 19.550.- ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de cinco 5 miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación social obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. Tambié n puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349.
Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio.
Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez 10 días de habérseles cursado consulta simultá nea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.
ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. - ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el treinta 30 de noviembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables EECC conforme las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los EECC a disposición de los socios, con no menos de quince 15 días de anticipación a su consideración por la reunión de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha28/02/2024

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1231

Primera edición10/01/2018

Ultima edición05/07/2024

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