Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/1/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 05 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 02
21

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el Departamento de Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias, aplique la Estructura Curricular que forma parte del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por Resolución Conjunta N 5594-E/S-23 para la legalización de los títulos de los egresados como "Técnico/a Superior en Prótesis Dental, por la cohorte 2023, de la carrera "TECNICATURA SUPERIOR EN PRÓTESIS DENTAL", en el Instituto de Educación Superior "Nuevo Horizonte", localizado en la ciudad de San Salvador de Jujuy.ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Instituto de educación Superior "Nuevo Horizonte", localizado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, deberá acreditar ante la Dirección de Educación Privada, la actualización de la documentación edilicia, contable y legal, de vencimiento trimestral, establecida en la Resolución N 8687-E-18, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarse la incorporación a la Enseñanza Oficial.ARTÍCULO 4.- Dispónese que la institución deberá mejorar y/o modificar su pasivo corriente a partir de la solicitud de cohortes posteriores a la del ciclo lectivo 2023, bajo apercibimiento de ser valorado de forma negativa, al momento de evaluar la solicitud de renovación y/o aprobación de ofertas educativas.ARTÍCULO 5º.- Establécese que el Instituto de Educación Superior "Nuevo Horizonte deberá acreditar para la autorización de futuras cohortes, la disposición de un laboratorio debidamente equipado donde los estudiantes de la carrera ejecuten las Prácticas Profesionalizantes.ARTÍCULO 6º.- Procédase por Jefatura de Despacho a notificar de la presente Resolución a la Dirección de Educación Superior.ARTÍCULO 7º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuniquese, publiquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Dirección de Educación Privada, Departamento de Registro de Titulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudio y Equivalencias, Comisión de Estudio de Títulos, Ministerio de Salud. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.Dr. Gustavo Alfredo Bouhid Ministro de Salud M. Sc. Ing Miriam Serrano Ministra de Educación RESOLUCION CONJUNTA Nº 740-E-S/2023.EXPTE. Nº 1090-1191/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 NOV. 2023.LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN Y SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Diseño Curricular de la carrera "TECNICATURA SUPERIOR EN FARMACIA" del Instituto de Educación Superior "Nuevo Horizonte", localizado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, identificado con el número de CUE 3800937-00, que se incorpora como Anexo Único del presente Acto Resolutivo, por las razones expresadas en el exordio.ARTÍCULO 2º.- Autorizase la implementación por la cohorte 2023, periodo escolar común-inicio Marzo del Diseño Curricular de la carrera "TECNICATURA SUPERIOR EN FARMACIA", del Instituto de Educación Superior "Nuevo Horizonte" localizado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, conforme al Diseño Curricular aprobado por el Artículo 1º del presente Acto Resolutivo.ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el Departamento Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias, aplique la Estructura Curricular que forma parte del Diseño Curricular aprobado por el Artículo 1º del presente Acto Resolutivo para la legalización de los títulos de los egresados como "Técnico/a Superior en Farmacia", por la cohorte 2023, de la carrera "TECNICATURA SUPERIOR EN FARMACIA", del Instituto de Educación Superior "Nuevo Horizonte" localizado en la ciudad de San Salvador de Jujuy.ARTÍCULO 4º.- Establécese que el Instituto de Educación Superior "Nuevo Horizonte" localizado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, deberá acreditar ante la Dirección de Educación Privada, la actualización de la documentación edilicia, contable y legal, de vencimiento trimestral, establecidas en la Resolución N 8687-E-18, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarse la Incorporación a la Enseñanza Oficial.ARTICULO 5º.- Dispónese que la Institución deberá revertir su situación contable relacionada con el activo pasivo, bajo apercibimiento de r evocarse la Incorporación a la Enseñanza Oficial.ARTÍCULO 6º.- Procédase por Jefatura de Despacho a notificar de la presente resolución a la Dirección de Educación Superior.ARTÍCULO 7º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Dirección de Educación Privada, Departamento Reg istro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudio y Equivalencias, Comisión de Estudio de Títulos. Ministerio de Salud. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.Dr. Gustavo Alfredo Bouhid Ministro de Salud M. Sc. Ing Miriam Serrano Ministra de Educación RESOLUCION Nº 822-E/2023.EXPTE. N 1056-488/13.SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DIC. 2023.LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Ténganse por cumplidos los contratos de locación de servicios celebrados entre el Ministerio de Educación de la Provincia, representado por su entonces Titular, Licenciado Rodolfo Alejandro Tecchi y los Sres. Pedro Daniel Flores CUIL N 20-28856246-7 Blanca Graciela Gramajo CUIL N 2713729333-7; Martín Esteban Miranda CUIL N 20-25377811-4; Sonia Noemí Ovejero, CUIL N 27-26451509-8; José Ricardo Palacios CUIL N 2016617981-6; María Nere Pérez Farina Arosteg,ui CUIL N 27-14860673-6; Daniel Gustavo Romano CUIL N 20-21096582-4; Nely Vicenta Vergara CUIL
N 24-11628783-4; Eliana Cristina Reader CUIL N 27-28363635-1 y Carina Andrea Tercero, CUIL N 27-28856283-6, por el período 2012.
ARTÍCULO 2.- La erogación que demandó el cumplimiento de la presente Resolución se atendió con la siguiente partida presupuestaria.
Ejercicio 2012:
Jurisdicción U de O
Finalidad Función PARTIDA

F
1 1
7 1-1-1-2-1-9

Ministerio de Educación Ministerio de Educación Administración General Administración General sin discriminar Personal Contratado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha05/01/2024

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones1246

Primera edición10/01/2018

Ultima edición07/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031