Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 22 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 143

ALBERTO Y SAAVEDRA ELY LAURA c/ QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO; SUCESORES DE LEONARDA SEVERA LOPEZ, agregado por cuerda a estas actuaciones, y lo dispuesto por arts. 531 y 534 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la demanda interpuesta sobre el individualizado como Padrón E-4767, Circunscripción 1, sección 2, Manzana 78, Parcela 5, Matrícula E-8496-4767, ubicado en calle Neuquén Nº 73, Bº Ingeniero Herminio Arrieta, de la ciudad de Libertador General San Martín, departamento Ledesma, a los accionados Sres. Sergio Ricardo CRUZ - DNI 25.885.708, domiciliado en Pasaje José Ojeda Nº 135, Villa del Sol, Sra. Vilma Beatriz CRUZ-, con domicilio en Pasaje José Ojeda Nº 135, Sra. Victoria LOPEZ-DNI 12.121.834, domiciliada en Pasaje Crestón Nº 44, Bº 9 de Julio y Susana Guillermina CALAPIÑA-DNI 14.112.196, domiciliada en calle Gurruchaga Nº 414, Bº 20 de Junio, todos de Salta - Capital, con las copias respectivas en el domicilio denunciado para que la conteste en el plazo de quince 15 días hábiles, con más dos 2 días hábiles en razón de la distancia, bajo apercibimiento de tenerlos por contestada si no lo hicieranart 298 Cód. Proc. Civil, intimándolos asimismo para que constituyan domicilio legal en el radio de 3 m. del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarles las posteriores diligencias y resoluciones
cualesquiera fuere su naturaleza-, por Ministerio de Ley art 52 del C-P-C.- San Pedro de Jujuy, 23 de marzo de 2022.- VISTO: El expediente D- 032640/20:
Prescripción adquisitiva de inmuebles: Saavedra Ely Laura, Vega Carlos Alberto c/ Cruz Sergio Ricardo, del cual; RESULTA: CONSIDERANDO: .Así en primer término ordenamos suspender el trámite del proceso principal reservándose en Secretaria la contestación de dema nda formulada por la Dra.
María del Huerto Dolores Gamarra de Vargas Duran en representación de Victoria López, Sergio Ricardo Cruz y Vilma Beatriz Cruz. Luego deberá notificar a los colindantes, todo ello a efectos de que tomen conocimiento del juicio y si consideran afectados sus derechos pidan la participación correspondiente. Seguidamente, deberá -con la intervención de Oficial Público o Juez de Paz de la localidadcumplir con la colocación en lugar visible del acceso al inmueble de cartel indicativo que deberá expresar las referencias necesarias de la existencia del juicio, cuyas medidas no podrá ser menor a 2,00 m x 1,50 m, debiendo acreditarse su emplazamiento con tomas fotográficas y acta de constatación labrada al efecto art. 536 Cód. Proc. Civil. Asimismo, y en razón del principio de publicidad dispuesto en el art. 7 del Cód. Proc. Civil, y dispónese la publicación de edictos por tres 3 veces en cinco 5 días en Boletín Oficial y un diario autorizado de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble art.531 2do. párrafo del Cód. Proc. Civil y en la ciudad de Salta dadas las constancias arrimadas por la demandada. Conforme lo dispuesto en el art.535, los edictos deberán ser exhibidos en el local del Juzgado de Paz correspondiente a la ubicación del inmueble, en el Municipio y/o Comisión Municipal, y se trasmitirán mediante radiodifusión local, durante 30 días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva. También deberá anotarse la Litis como dispone el código civil y comercial, librá ndose a tal fin oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles. Finalmente, una vez transcurridos QUINCE 15 DIAS HABILES, contados a partir de la última notificación de los individualizados en el art. 534 del Cód. Proc. Civil, se correrá traslado de la demanda si correspondiere o traslado a los fines del art. 301 del CPC reanudándose el trámite de la causa conforme lo previsto en el art. 537 del Cód. Proc. Civil, proveyéndose en su caso-, los requisitos establecidos en el art.531 del Cód. Proc. Civil respecto a los propietarios ignorados o indeterminados. 3.-. Por ello, la Cámara Civil y Comercial en su Sala Cuarta de la Provincia de Jujuy, RESUELVE:
1 -2 -3 -4º Notifíquese, etc. Firmado: Dr. Gustavo Alberto ToroVocal Presidente de Trámite, Dra. Silvia Elena Yecora y Dr. Horacio J. Macedo Moresi -vocalesAnte mi Dra. Fabiana Anahi TorricoSecretaria.- Se faculta para su diligenciamiento al Dr. Daniel Alejandro Díaz y/o a la persona que el mismo designe.- San Pedro de Jujuy, 28 de noviembre de 2023.22/27/29 DIC. LIQ. Nº 34804-34805-34806 $1.650,00.El Dr. Juez Arias Cau, Esteban Javier en Cámara en lo Civil y ComercialSala IVocalía 3, en el expediente C-118074/2018, caratulado: "Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: ARANIBAR, VICENTE c/ CABANA, VENANCIO y CABANA, FRANCISCA", notifica la siguiente providencia: " San Salvador de Jujuy, 24 de Noviembre de 2023. 1.- Atento el informe actuarial y las constancias de autos, dése a la accionada Sr.
VENANCIO CABANA y FRANCISCA CABANA y todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, por decaído el derecho que dejó de usar y haciendo efectivo el apercibimiento con que fuera emplazado, téngase por contestada la demanda en los término del Art. 298 del C.P.C. y 538 Ley 5486 y notifíquese la presente providencia por Edictos y en lo sucesivo Ministerio Ley. 2.- No habiendo sido notificadas en persona, oportunamente y si correspondiere, se designará al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en su representación. 3.- Para la notificación del presente, publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local tres veces en cinco días. 4.- A tal fin, deberá la parte interesada, presentar las diligencias digitales en bandeja colaborativa del Sistema Integral de Gestión Judicial para su control y firma. 5.- Al pedido de apertura a prueba, téngase presente, hasta tanto se cumpla lo precedentemente dispuesto. 6.- Notifíquese por cédula. Firmado por Arias Cau, Esteban Javier - Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial.- Firmado por Hiruela, Beatriz Prosecretario Técnico Administrativo.22/27/29 DIC. LIQ. Nº 34799 $1.650,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION

Dr. Horacio José Macedo MoresiPresidente de Tramite Vocalía 10 de la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, en los autos del Expte. Nº D-21.668/17, caratulado: COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y
COMPOSITORES DE MUSICA S.A.D.A.I.C. c/ CLUB UNION CALILEGUA y ANDRADE, Gustavo Ángel, ordena la publicación de Edictos, por tres veces en el término de cinco días de los Proveídos que continuación se transcribe en sus partes pertinentes: San Pedro de Jujuy, 24 de agosto de 2023.- I.- A
lo solicitado por la Dra. Cristina Del Carmen Saman, Defensora Regional del Ministerio Público de la Defensa Civil, Proveyendo mediante escrito Nº 780413, y encontrándose reunido los extremos exigidos por el Art. 162 del CPC, notifíquese al demandado Gustavo Ángel Andrade por edi ctos art. 162 CPC a publicarse por tres veces en cinco días en un diario local y el boletín Oficial.- Impóngase la carga de confección y diligenciamiento de los mismos a la Defensora Regional del Ministerio Público de la Defensa Civil.- II.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Horacio José Macedo Moresi - Vocal Presidente de Tramite - ante mi Dra. Milena Solana ElgueroProsecretaria de Cámara.- San Pedro de Jujuy, 30 de julio de 2019.- I.- Encontrándose debidamente notificado el demandado conforme constancias de fs. 80 vta, y en orden a lo solicitado por la parte actora a fs. 81, declárese en rebeldía del Sr. Gu stavo Ángel Andrade, conforme art.
195 del C.P.C., y téngase por decaído el derecho a contestar la demanda. Art. 298 del C.P.C.. Líbrese la respectiva notificación y facúltese a la Dra. Paola V.
Giménez Leonardi Cattólica para el facultamiento de la presente providencia y/o a la persona que la misma designe.- II.- Atento al estado de autos intimase a la parte actora para que indique que prueba, que no sea la referida a la instrumental ofrecida, producirá o si desiste de la totalidad o parte de la misma. Ello toda vez que la declaración de puro derecho impone que no existen pruebas a valorar.- III.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Horacio José Macedo Moresi - Vocal Presidente de Tramite - ante mi Dra. Milena Solana Elguero - Prosecretaria de Cámara.- Libertador Gral. San Martín, 30 de Agosto de 2023.18/20/22 DIC. S/C.Cámara en lo Civil y ComercialSala IIVocalía 6, a cargo de la Dra. María Del Huerto Sapag, en el EXPTE. N C-129.467/18, Ordinario por Daños y Perjuicios: FRANCO YONATAN SAUL AMANTE c/ JUANA ELENA MAMANÍ Y OTRO, procede a notificar al Sr. CRISTIAN GASTON DOMINGUEZ,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha22/12/2023

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones1228

Primera edición10/01/2018

Ultima edición28/06/2024

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