Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 20 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 142

Modificación Ley 5486. Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. III.- A efectos de la notificación de todos los que se consideren con derecho, publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. IV.- Además deberán exhibirse los edictos en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Trasmitir mediante radiodifusión local de San Salvador de Jujuy, durante treinta días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva conf. Art. 535o del C.P.Civilmodif. Ley 5486. V.- Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VI..VII.- .Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Elba R. CabezasJuezAnte mí: Dra. María Josefina Bustamante - Pro-Secretaria".20/22/27 DIC. LIQ. Nº 34770 $1.650,00.La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y ComercialSala IIIVocalía 8, en el expediente C-148809/2019, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: SANDOVAL, FELIPA c/ ALABI, ALFREDO, NOTIFICA sobre la adquisición del dominio sobre el inmueble individualizado como Padrón N- 716, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana G, Parcela Fracción Rastrojo XI hoy 12, ubicado en calle 9 de Julio Nº 420 de la ciudad de La Quiaca, Departamento de Yavi, cuyas medidas, superficie y linderos surgen del plano de mensura para prescripción adquisitiva que obra en autos, al igual que la citación a los colindantes, declarada por la Sentencia dictada en estos autos, que se transcribe: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres.
ALEJANDRA MARÍA LUZ CABALLERO, NORMA BEATRIZ ISSA Y CARLOS MARCELO COSENTINI vieron el Expte. Nº C -148.809/19, caratulado:
Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: SANDOVAL, FELIPA c/ ALABÍ, ALFREDO Por todo lo expuesto, la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda promovida oportunamente por la Dra. Marina Olga Paredes Martínez, en representación de quien en vida fuera Felipa Sandoval. En su mérito y considerando la sentencia declaratoria de herederos pronunciada en el juicio sucesorio Ab intestato de la nombrada, declarar adquirido por sus sucesores universales, Sres. Manuel Héctor Salinas; Gladys Agustina Salinas; Valentina Juana Salinas; María Luisa Salinas y Juan Marcelo Salinas el dominio del inmueble individualizado como Padrón N- 716, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana G, Parcela Fracción Rastrojo XI hoy 12, ubicado en calle 9 de Julio Nº 420 de la ciudad de La Quiaca, Departamento de Yavi, cuyas medidas, superficie y linderos surgen del plano de mensur a para prescripción adquisitiva agregado a la causa. 2. Determinar como fecha de adquisición del dominio el día 21 de junio de 2002.- 3 4 5. Firme la sentencia, librar oficios ordenando las inscripciones pertinentes, previo pago de las obligaciones fiscales que correspondieren. 6. Registrar, publicar y notificar por cédula. Fdo: Caballero, Alejandra - Issa, Norma Beatriz - J Cosentini, Carlos Marcelo - Jueces de la Cámara en lo Civil y Comercial. Ante mí: Lamas, Luciana Graciela - Secretario de Cámara.20/22/27 DIC. LIQ. Nº 34787 $1.650,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION

Dr. Horacio José Macedo MoresiPresidente de Tramite Vocalía 10 de la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, en los autos del Expte. Nº D-21.668/17, caratulado: COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y
COMPOSITORES DE MUSICA S.A.D.A.I.C. c/ CLUB UNION CALILEGUA y ANDRADE, Gustavo Ángel, ordena la publicación de Edictos, por tres veces en el término de cinco días de los Proveídos que continuación se transcribe en sus partes pertinentes: San Pedro de Jujuy, 24 de agosto de 2023.- I.- A
lo solicitado por la Dra. Cristina Del Carmen Saman, Defensora Regional del Ministerio Público de la Defensa Civil, Proveyendo mediante escrito Nº 780413, y encontrándose reunido los extremos exigidos por el Art. 162 del CPC, notifíquese al demandado Gustavo Ángel Andrade por edictos art. 162 CPC a publicarse por tres veces en cinco días en un diario local y el boletín Oficial.- Impóngase la carga de confección y diligenciamiento de los mismos a la Defensora Regional del Ministerio Público de la Defensa Civil.- II.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Horacio José Macedo Moresi - Vocal Presidente de Tramite - ante mi Dra. Milena Solana ElgueroProsecretaria de Cámara.- San Pedro de Jujuy, 30 de julio de 2019.- I.- Encontrándose debidamente notificado el demandado conforme constancias de fs. 80 vta, y en orden a lo solicitado por la parte actora a fs. 81, declárese en rebeldía del Sr. Gustavo Ángel Andrade, con forme art.
195 del C.P.C., y téngase por decaído el derecho a contestar la demanda. Art. 298 del C.P.C.. Líbrese la respectiva notificación y facúltese a la Dra. Paola V.
Giménez Leonardi Cattólica para el facultamiento de la presente providencia y/o a la persona que la misma designe.- II.- Atento al estado de autos intimase a la parte actora para que indique que prueba, que no sea la referida a la instrumental ofrecida, producirá o si desiste de la totalidad o parte de la misma. Ello toda vez que la declaración de puro derecho impone que no existen pruebas a valorar.- III.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Horacio José Macedo Moresi - Vocal Presidente de Tramite - ante mi Dra. Milena Solana Elguero - Prosecretaria de Cámara.- Libertador Gral. San Martín, 30 de Agosto de 2023.18/20/22 DIC. S/C.Cámara en lo Civil y ComercialSala IIVocalía 6, a cargo de la Dra. María Del Huerto Sapag, en el EXPTE. N C-129.467/18, Ordinario por Daños y Perjuicios: FRANCO YONATAN SAUL AMANTE c/ JUANA ELENA MAMANÍ Y OTRO, procede a notificar al Sr. CRISTIAN GASTON DOMINGUEZ, D.N.I. 22.624.235, el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 11 de Septiembre del 2023. I.- Téngase presentes publicaciones de Edictos en Boletín Oficial y Diario local. II.- Dése por decaído el derecho a contestar demanda a Cristian Rodríguez. Firme se designará al Sr. Defensor Oficial Civil que por turno corresponda. III.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días. IV.- Diligencias a cargo de la parte interesada que deberá presentar en bandeja colaborativa del SIGJ. V.- Notifíquese por cedula. Firmado por Sapag, Ana María Del Huerto - Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial. Firmado por Taglioli, Agustina Paola - Secretario de Primera Instancia. Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. San Salvador de Jujuy, 20 de Septiembre del Año 2.023. Prosecretaria: Dra. Agustina Taglioli.18/20/22 DIC. LIQ. Nº 34717-34769 $1.650,00.San Pedro de Jujuy, 27 de Diciembre de 2021.- I.- Téngase por presentado al Dr. Omar Alfredo Pisaya, como apoderado del Sr. ISIDORO SAJAMA D.N.I.
Nº 7.256.996, conforme surge de la carta poder adjuntada en la plataforma digital, por constituido domicilio legal y por parte.- II.- Dese a la presente acción tramite sumario por cese de cuota de conformidad a las prescripciones del Art. 298, 381 y ss. del C.P.C. en contra de la Srta. MARÍA FERNANDA
SAJAMA D.N.I. Nº 40.565.538.- III.- Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad.- IV.-V.- Ordenase al Banco Macro S.A. la apertura de una cuenta Judicial a nombre de este Tribunal de Familia Sala III -Vocalía Nº 8 y como pertenecientes a estos obrados. Asimismo, REMITA de inmediato informe que contenga número de cuenta judicial y Nº CBU de la cuenta del expediente. Ofíciese.-VI.- Intímese al actor para que en el término de diez 10 días de notificado denuncie domicilio de la demandada, en orden a lo dispuesto por el art. 294 inc. 2 y 156 2 parr. Del C.P.C., debiendo en su caso acreditar que ha agotado las medidas necesarias para establecer el mismo, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la retención de la cuota
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha20/12/2023

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1230

Primera edición10/01/2018

Ultima edición03/07/2024

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