Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/11/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 22 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 130

voto por acción y $100 cien pesos valor nominal cada una, a favor de SDJ PTE, integradas en su totalidad; y b el Nuevo Título Accionario N 2:
representativo de 4.126.310 Cuatro millones ciento veintiséis mil trescientos diez acciones ordinarias, nominativas, no endosables Clase B, de un 1 un voto por acción y $100 cien pesos valor nominal cada una, a favor de JEMSE, integradas en su totalidad; c asentar la referida cancelación de los anteriores títulos accionarios y la emisión de los Nuevos Títulos Accionarios N 1 y 2 en el Libro de Registro de Acciones/Accionistas de la Sociedad; y d transcribir en los nuevos títulos a emitir y en el Libro de Registro de Acciones/Accionistas de la Sociedad las leyendas vinculadas a la prenda que pesa sobre dichas acciones a favor de MIZUHO BANK LTD Prenda. Luego de una breve discusión sobre el particular, los Sres. Directores resuelven, por unanimidad, lo siguiente: i cancelar los siguientes títulos accionarios en circulación Título Accionario N 1, emitido a favor de SDJ PTE, y el Título Accionario N 2, emitido a favor de JEMSE; ii emitir los Nuevos Títulos Accionarios N 1 y N 2 conforme el detalle que surge del punto ii.a y ii. b anteriores; ii transcribir en los Nuevos Títulos Accionarios la leyenda respectiva vinculada a la existencia de la Prenda; y iii encomendar al Sr. Presidente anotar la cancelación de los anteriores títulos accionarios y la emisión de los Nuevos Títulos Accionarios N 1 y N 2 en el Libro de Registro de Acciones/Accionistas de la Sociedad, conforme las pautas antes señaladas e incluyendo la transcripción de la leyenda vinculada a la existencia de la Prenda. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 10:30 horas.- ACT. NOT. Nº B 00243658- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIOTIT. REG. Nº 34- S.S. DE JUJUY JUJUY.FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 768-DPSC/2023CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-410-2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de noviembre de 2023.VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la Dra. Cecilia Candela Méndez, en carácter de apoderada de la firma SALES DE JUJUY S.A. solicita, la INSCRIPCION DE CONFORMIDAD Y MODIFICACION DE ARTICULO Nº 6 DEL ESTATUTO DE LA FIRMA SALES DE JUJUY S.A. y, CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Acta de Directorio Nº 90 del día 13 de septiembre de 2023, Acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime Nº 44 también del día 13 de septiembre de 2023, de la misma firma y el Acta de Directorio Nº 91 del mismo día y de la misma sociedad mencionada fs. 05/11, con firmas certificadas por el Escribano Publico Gastón Santiago Aparicio Titular del Registro notarial treinta y cuatro, firmadas por Bibiana Murga D.N.I. Nº 32.631.994 y Felipe Albornoz D.N.I. Nº 26.029.879, diligencias a cargo de la Dra. Cecilia Candela Méndez.ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
22 NOV. LIQ. Nº 34485 $1.000,00.Contrato Social VORTEX S.A.S.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los 25 días del mes de junio de 2021, comparecen los señores Raúl María Noceti, Documento Nacional de Identidad N 14.374.454, CUIT N 20- 14374454-0, de nacionalidad argentina, nacido el 14 de octubre de 1960, de profesión ingeniero civil, estado civil divorciado, con domicilio en Las Espuelas 1652 de esta ciudad, Jaime Noceti, Documento Nacional de Identidad N 36.425.173, CUIT N 20-36425173-5, de nacionalidad argentina, nacido el 4 de noviembre de 1994, de profesión Empresario, estado civil casado, con domicilio en General Espejo N 1742 de esta ciudad; y Gastón Buljubasich, Documento Nacional de Identidad N 34.914.008, CUIT
N 20-34914008-0, de nacionalidad argentina, nacido el 21 de diciembre de 1989, de profesión Empresario, estado civil soltero, con domicilio en Montiel Piñera N 716 de esta ciudad, resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada SAS en conformidad con las siguientes: 1. ESTIPULACIONES:
ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina VORTEX SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SAS y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, la elaboración y ejecución de toda clase de proyectos de construcción y edificación, el diseño, ejecución y comercialización de proyectos inmobiliarios de cualquier tipo; el desarrollo de emprendimientos urbanísticos; la comercialización, con financiación propia o de terceros, de unidades construidas por la sociedad o por terceros, el desarrollo de modelos constructivos alternativos mediante la utilización de tecnologías no convencionales; la importación o exportación de materiales de construcción o afines; la compra, venta, permuta urbanizaciones, loteas, administración, locación o arrendamiento y explotación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales, la fraccionamiento y loteo de inmuebles propios o de terceros, incluyendo la ejecución de las obras de infraestructura, la fabri cación de elementos o materiales a ser utilizados en las obras, y, en general, cualquier otra actividad vinculada a la construcción y el desarrollo inmobiliario y la prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con las actividades mencionadas. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, puede también actuar como fiduciaria y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El capital social es de pesos cien mil $100.000, representando por un mil 1.000 acciones ordinarias escriturales de pesos cien $ 100 de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. En el futuro, cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al tiempo emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N 19.550.
ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre entre los socios. Para transferir a terceros ajeno s a la sociedad, el socio que desee hacerlo deberá notificar a los restantes su voluntad y las condiciones de la transferencia. Los socios restantes tienen prioridad para la adquisición de las acciones en las mismas condiciones que las estipuladas para un tercero. El incumplimiento de esta cláusula provocará que la transferencia de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/11/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha22/11/2023

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1230

Primera edición10/01/2018

Ultima edición03/07/2024

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