Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 09 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 114

16.234.080, con el patrocinio letrado de la Dra. María Celia Juárez, por constituido domicilio legal y por parte.-II.- Confiérase a la presente acción el trámite sumario por cese de cuota alimentaria de conformidad a las prescripciones del Art. 298, 381 y ss. del C.P.C. en contra del Sr. Marcos Ezequ iel Romero D.N.I.
Nº 39.738.909.-III.- Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad.-IV.- Atento a la demanda de Cesación de Cuota Alimentaría deducida, córrase traslado al accionado en el domicilio denunciado para que conteste en el término de diez días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren en los términos del art. 298 del C.P.C.-V.- Intimase para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Tribunal de Familiar Vocalía 8, sito en Avenida Perón 11 de esta ciudad, bajo apercibimiento den caso de no hacerlo de considerarse notificada por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores art. 52 del C.P.C..-VII.- A la medida cautelar solicitada, ha lugar, en consecuencia, líbrese oficio al Banco Macro sucursal San Pedro de Jujuy, bajo la modalidad on line, a fin de solicitarle que a partir de la fecha y hasta nueva orden judicial en contrario, proceda a retener y consecuentemente a no abonar al Sr. Marcos Ezequiel Romero D.N.I. Nº 39.738 .909 y/o a cualquier otra persona, los montos que se encuentren depositados en la Cuenta Judicial Nº 5-204-0947992328-3, CBU: 2850204750094799232835 a nombre de este Tribunal de Familia, Sala III, Vocalía Nº 8 y como perteneciente a los presentes obrados.-VIII.- Presentación digital Nº 313616, realizada por la Dra. María Celia Juárez, téngase por acreditado el pago de los aportes profesionales y previsionales de la ley, adjuntados en formato PDF. - IX.- Por Secretaria, dispónese el acollaramiento de los presentes obrados al Expte. D-003602-16 caratulado: Filiación Romero c/ Chocala y Expte. D-008545- 14 caratulado Alimentos:
Romero, Marcos Ezequiel c/ Chocala, Gerardo, sus efectos.- X.-Hágase saber a la letrada del actor que las respectivas diligencias se encuentran a disposición incorporadas digitalmente en la plataforma del sistema de gestión del Poder Judicial. Imponiéndose a la misma la carga procesal de extraer dichos oficios, acreditando su diligenciamiento en un plazo de cinco 5 días de notificado del presente proveído. En caso de incumplimiento, se aplicarán condenaciones conminatorias de carácter pecuniario de $100 pesos cien por cada día de demora y hasta su efectivo cumplimiento. - XI.- Notifíquese.- Fdo. Dra. MIRTA
DEL MILAGRO VEGA, Vocal Tribunal de Familia por Habilitación, por ante mí, Dr. VICTOR ALBERTO PIN ASCO, Secretario de Primera Instancia.OTRO PROVEÍDO.- San Pedro de Jujuy, 13 de Septiembre de 2023.-I.- Proveyéndose PD Nº 860923 por parte de la letrada de la actora, Dra. María Celia Juárez, cúmplase con lo solicitado.-II.- En consecuencia, notifíquese a la demandada Sr. Marcos Ezequiel Romero DNI Nº 39.738.909, publicándose edictos en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local, tres veces en cinco días, proveído de fecha 03/08/22, de conformidad a lo dispuesto por el Art.
162 CPC., con cargo de diligenciamiento a la letrada peticionante.-III.- Notifíquese.- Fdo. Dra. MIRTA DEL MILAGRO VEGA, Vocal Tribunal de Familia por Habilitación, por ante mí, Dr. VICTOR ALBERTO PINASCO, Secretario de Primera Instancia.04/06/09 OCT. LIQ. Nº 33911 $1.650,00.Dra. NORMA BEATRIZ ISSA, Pte. de Trámite, en la Vocalía Nº 9, de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la P cia. de Jujuy, en el Expte.
Nº C-167327/20, caratulado: Ordinario: CARLOS, Césa Luis c/ MAGALDI, Sebastián, procede a correr TRASLADO al demandado: SEBASTIAN
MAGALDI, D.N.I. Nº 25.448.835, de la acción instaurada en su contra, quien deberá contestarla en el plazo de QUINCE 15 DIAS , contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos, bajo apercibimiento de tenerlo por contestado art. 298 del C.P.C. y de designarle como su representante al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes art. 109, inc. 9 de la L.O.P.J.. Asimismo INTIMASELO para que en igual término otorgado, constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 52 del C.P.C.. Haciéndole saber que las copias para traslado, se encuentran a su disposición en esta Vocalía Nº 9. Acto seguido se procede a notificarlo del Pto. I del decreto de fs 23: San Salvador de Jujuy, 27 de Noviembre del 2020.- I: Por presentado el Dr. OMAR CABRERA, por constituído domicilio, en nombre y representación de la fotocopia juramentada de Poder Gral. para juicios, que luce a fs. 20/21 y vlta..- Fdo. Dra. NORMA B. ISSA -Pte. de Trámiteante mi Dra. MARIA FLORENCIA RIVAS PRO-SECRETARIA.Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Marzo de 2022.04/06/09 OCT. LIQ. Nº 33930 $1.650,00.Dra. ELBA RITA CABEZAS, JUEZ de la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 1, Presidente de trámite en el Expediente N: C-107752/18, Caratulado: ESCRITURACION: BENICIO VALERIA FABIANA C/ AVILA FRANCISCO, ordena se notifique al Sr. FRANCISCO AVILA la siguiente providencia: SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de junio de 2023. I.- Al escrito nro. 734949: Atento el informe actuarial que antecede y lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el Punto II.- de la providencia de fecha 29/05/2018 fs. 23. En consecuencia, dése al accionado FRANCISCO AVILA, por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en su contra Art. 298 del C.P. Civil. No habiendo constituido domicilio legal, notifíquese la presente por Edictos y las posteriores providencias por Ministerio de ley. II.- A tales fines, publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y en un diario local por Tres Veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado a partir de la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P.C.. III.- Oportunamente, se designará al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes. IV.- Notifíquese por cédula. FDO: DRA. ELBA RITA CABEZASJuez. ANTE MI: DRA. MARIA
JOSEFINA BUSTAMANTE PROSECRETARIAPublíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y en un diario local por Tres Veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado a partir de la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P.C.. SAN SALVADOR DE JUJ UY, 15 de junio de 2023.04/06/09 OCT. LIQ. Nº 33928 $1.650,00.Dra. MARISA E. RONDON, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3, Secretaría 5, en el Expte N C-143572/19 caratulado EJECUTIVO: MARTINEZ, RODRIGO ALEJANDRO c/ SOLARI, MARIA ADELAIDA hace saber a la demandada Sra. SOLARI, MARIA ADELAIDA
D.N.I. 36.282.857, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: "SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE NOVIEMBRE DE 2.022. - AUTOS Y
VISTOS: RESULTA: CONSIDERANDO: RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el SR. RODRIGO ALEJANDRO
MARTINEZ en contra de la Sra. MARIA ADELAIDA SOLARI hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS
CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS $45.300 con más los intereses de la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala I Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235 desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A si correspondiere. II.- Imponer las costas a la vencida art. 102 C.P.C. III.- Regular honorarios profesionales del Dr. FRANCO BRAVO en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL
SETESCIENTOS CUARENTA $34.740 con más un interés igual a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala I Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235 desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere, conforme los ar gumentos expuestos en los considerandos. IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs.16 en contra de la Sra. MARIA ADELAIDA SOLARI
mandándose notificar la presente Resolución mediante la publicación de edictos. Atento a la implementación de Expte digital, deberá el letrado adjuntar las diligencias en el Sistema único de gestión Judicial en colaborativas. VI.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. FDO MARISA
E RONDONJUEZante mi - DRA. MARIA BELEN DOMINGUEZ - PRO SECRETARIA.06/09/11 OCT. LIQ. Nº 33977 $1.650,00.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha07/10/2023

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones1231

Primera edición10/01/2018

Ultima edición05/07/2024

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