Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/9/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 06 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 100

o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P., Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado. Este Contrato por Acciones Simplificadas se inicializa y suscribe en un único ejemplar que en este acto recibe la Parte.- ACT. NOT. Nº B 00796129- ESC. RAMIRO EDUARDO GALVEZ
CABALLEROADS. REG. Nº 33- S.S. DE JUJUYJUJUY.FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 587-DPSC/2023.CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-334/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 2023.VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el C.P.N. ENRIQUE OMAR MENA, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por GRUPO SÓLIDO S.A.S., solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y, CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: ORDENAR, la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Sociedad de fecha 1 de agosto de 2023 de GRUPO
SÓLIDO S.A.S., cuyas copias obran en autos.ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
06 SEPT. LIQ. Nº 33552 $1.200,00.En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días de Julio del año 2023 entre los Sres. Guillermo Hernán Domingo Assaf D.N .I. 14.089.846, 62 años de edad, casado, argentino, de profesión Ingeniero, domiciliado realmente en Lote 3 y 4 Manzana 74 s/n del Barrio Bajo la Viña; la Sra. María Cecilia Rovarini D.N.I. 14.410.615, 61 años de edad, casada, argentina, de profesión odontóloga, domiciliada realmente en Lote 3 y 4 Manzana 74 s/n del Barrio Bajo la Viña;
la Sra. María Magdalena Assaf D.N.I. 36.865.191, 31 años de edad, casada, argentina, de profesión diseñadora de interiores, domiciliada realmente en Lote 3 y 4 Manzana 74 s/n del Barrio Bajo la Viña; la Srta. María del Milagro Assaf DNI 36.225.05, 30 años de edad, soltera, argentina, de profesión arquitecta, domiciliada realmente en Lote 3 y 4 Manzana 74 s/n del Barrio Bajo la Viña y la Srta. María Candelaria Assaf D.N.I. 38.973.37 5, 28 años de edad, soltera, argentina, de profesión arquitecta, domiciliado realmente en Lote 3 y 4 Manzana 74 s/n del Barrio Bajo la Viña, resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 y las que a continuación se establecen: PRIMERO: Con la denominación de LAS MARIAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA queda constituida una sociedad de responsabilidad limitada, con domicilio legal en San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Podrá instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro y fuera del país.
SEGUNDO: La Sociedad tendrá por objeto la negociación de inmuebles, sean propios o de terceros, su administración y/o su compraventa , su locación, sean propios o de terceros, como su reparación, reconstrucción y la construcción en general de obras de arquitectura, teniendo la sociedad plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar respecto de inmuebles todo tipo de actos, contratos y operaciones qu e no sean prohibidas por las leyes o este contrato. Asimismo podrá dedicarse por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, a las siguientes operaciones: a - Comerciales: mediante la adquisición, venta y/o permuta de toda clases de bienes inmuebles, urbanos, suburbanos o rurales, la compraventa de terrenos y subdivisión, fraccionamiento de tierras, colonizaciones, urbanizaciones, organización y administración de toda clase de inmuebles, urbanos y rurales, construcción de inmuebles por cualquiera de los sistemas de propiedad de superficie vertical, colectiva, con dominio horizontal u otros en todos sus aspectos, que permitan las leyes en vigencia o futuras, planes de construcción de viviendas dispuestas por el Banco Hipotecario Nacional y demás Bancos Oficiales, Nacionales, Provinciales y particulares, Institutos u otros organismos de financiación estatales autárquicos o privados. bIndustriales: mediante la industrialización de productos destinados al aprovechamiento de la energía natural, cerramientos de primera calidad, equipamientos de inmuebles en general, en plantas industriales propias y/o de terceros en cualquier punto del país y/o del extranjero. cInmobiliarias: mediante la compra y/o venta y/o alquiler de toda clase de inmuebles al contado o a plazos, sean urbanos o rurales. dServicios: Consultoría, asesoramiento, explotación del mercado inmobiliario en general. Podrá también desarrollar las actividades conexas y relacionadas con esas actividades principales, con plena capacidad jurídica. TERCERA: El plazo de duración de la sociedad será de 20 años a partir de la fecha de inscripción de este instrumento en la Dirección de Sociedades Comerciales, pudiendo prorrogarse cuantas veces consideren conveniente por diez años más, por decisión unánime de los socios. CUARTA: El capital social lo constituye la suma de pesos setecientos mil $700.000 dividido en setenta 70 cuotas de pesos diez mil $10.000, cada una valor nominal, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: a el Sr. Guillermo Hernán Domingo Assaf D.N.I. 14.089.846, 62 años de edad, casado, argentino, de profesión Ingeniero, domiciliado realmente en Lote 3 y 4 Manzana 74 s/n del Barrio Bajo la Viña, con veinte cuotas; la Sra. María Cecilia Rovarini D.N.I. 14.410.615, 61 años de edad, casada, argentina, de profesión odontóloga, domiciliada realmente en Lote 3 y 4 Manzana 74 s/n del Barrio Bajo la Viña, con veinte cuotas; la Sra. María Magdalena Assaf D.N.I. 36.865.191, 31 años de edad, casada, argentina, de profesión diseñadora de interiores, domiciliada realmente en Lote 3 y 4 Manzana 74 s/n del Barrio Bajo la Viña, con diez cuotas; la Srta. María del Milagro Assaf DNI 36.225.05, 30 años de edad, soltera, argentina, de profesión arquitecta, domiciliada realmente en Lote 3 y 4 Manzana 74 s/n del Barrio Bajo la Viña, con diez cuotas; la Srta. María Candelaria Assaf D.N.I. 38.973.375, 28 años de edad, soltera, argentina, de profesión arquitecta, domiciliado realmente en Lote 3 y 4 Manzana 74 s/n del Barrio Bajo la Viña, con diez cuotas. QUINTA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas o vendidas en forma parcial o total a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. En caso de decisión de venta por alguno de los socios total o parcial de las cuotas sociales, los socios restantes y la sociedad tendrán derecho de preferencia, a cuyo efecto el socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito a la sociedad y a los demás socios quienes se expedirán dentro de los treinta 30 días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción pertinente a fin de rea lizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del art. 154 de la Ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de la s cuotas se atendrá o se estará, al precio de la cuota social que determine el balance general al último ejercicio social y en base a ello se convendrá el precio. En caso de que sean más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder, las mismas se prorratearan entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de
2783

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha06/09/2023

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones1233

Primera edición10/01/2018

Ultima edición10/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones