Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/8/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 25 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 95

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase al Ministerio de Educación, a imputar la erogación derivada del Expediente Administrativo N 1084-242-16, caratulado:
"ESCUELA N 180 AGUA DE CASTILLA DPTO. COCHINOCA R.I. ABRA PAMPA S/ CAMBIO DE MODALIDAD POR APLICACION DE
RESOLUCION N 0817-E-16", cuando por derecho corresponda, previa revisión de la actuación a cargo de las autoridades responsables, a la Partida 0310-151-26-0 "Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L"
Deuda Pública, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2023, Ley N 6325, debiendo el organismo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución y rendición de cuentas conforme las disposiciones legales vigentes.ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 3.- Regístrese. Tornen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente para conocimiento a la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 8572-E/2023.EXPTE. N 1056-10480/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase al Ministerio de Educación, a imputar la erogación derivada del Expediente Administrativo N 1056-10480-17, caratulado: "LA
SRA. JUANA CARRILLO S/PAGO DEL PLUS TAREAS INSALUBLES", cuando por derecho corresponda, previa revisión de la actuación a cargo de las autoridades responsables, a la Partida 03-10-15-01-26-0 "Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2923, Ley N
6325, debiendo el organismo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución y rendición de cuentas conforme las disposiciones legales vigentes.ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 3.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente para conocimiento a la Dirección Provincial de Pr esupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 8579-PEyM/2023.EXPTE. N 1700-48/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUL. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Designase, a partir de la fecha del presente Decreto, Secretario de Planeamiento Estratégico, dependiente del Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización, al Licenciado en Relaciones Internacionales JOSÉ MARÍA ALBIZO CAZÓN, D.N.I. N 39.230.410.ARTICULO 2.- Dese la correspondiente intervención a Escribanía de Gobierno.ARTICULO 3.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, Siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Oficina Anticorrupción y Secretaría de Planeamiento Estratégico para su conocimiento, Cumplido, vuelva al Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización a sus efectos. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 8604-MS/2023.EXPTE. N 1414-107/2018.C/agdo. Nº 200-143/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUL. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 2 del Decreto N 823-MS/20 de fecha 11 de mayo del 2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2: Dispónese, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el Retiro Obligatorio por Invalidez del Sargento SERGIO
SEBASTIÁN SORIA, D.N.I. N 29.527.893, Legajo N 14.770, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. k concordante con el artículo 22 Inc. a de la Ley Nº 3.759/81 Retiro Obligatorio por Invalidez en y por acto propio del servicio.
ARTÍCULO 2.- Por intermedio de la Unidad de Control Previsional dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, procédase a la regularización de los haberes del administrado, conforme lo dispuesto por la manda judicial.
ARTÍCULO 3.- Por Policía de la Provincia, notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50º y concordantes de la Ley N 1.886/48.
ARTICULO 4.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8623-E/2023.EXPTE. N 1056-1093/19.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/8/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha24/08/2023

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones1242

Primera edición10/01/2018

Ultima edición29/07/2024

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