Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/7/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 12 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 77

07/10/12 JUL. LIQ. Nº 33005 $1.650,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7- Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº B-083680/17 caratulado: Ejecutivo: CARSA S. A. c/ BURGOS
JORGE RAUL NAHUEL, se hace saber al demando BURGOS JORGE RAUL NAHUEL la siguiente Providencia que a continuación se transcribe San Salvador de Jujuy, 03 de Febrero del 2020: Autos y Vistos Resulta Considerando Resuelve: I.- Tener por presentado al Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en representación del demandado ausente Sr. BURGOS JORGE RAUL NAHUEL, a mérito de las facultades conferida a fs.65.- En consecuencia mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por C.A.R.S.A. S.A., en contra de BURGOS JORGE RAUL NAHU EL, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA y SIETE con 65/100 $12.247,65, con más las costas del Juicio y el interés a la TASA ACTIVA cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago mas un interés punitorio del 50% de la ordenada precedentemente.- II.- Regular los honorarios de la Dra. ANALIA E. ALMAZAN en la suma de PESOS: TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA y CINCO $3.375, conforme lo dispuesto por el Art.3 5 de la ley 6112, atendiendo a la labor desarrollada en autos, el monto ejecutado, las etapas cumplidas y el resultado acaecido; suma, ésta, calculada a la fecha de la presente y la que sólo en caso de mora devengará interés a TASA ACTIVA cartera general préstamos nominal anual vencida a tr einta día del Banco de la Nación Argentina, con más I.V.A. si correspondiere.- III.- Notificar la presente resolución a la accionada en la Persona del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes y mediante Edictos.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.-VI.- Registrar, agregar copia en autos, notificar a las partes, C.A.P.S.A.P. y por Edictos.- Fdo: Dra. Lis Valdecantos Bernal - Juez - Ante Mí: Dra.
Sandra Mónica TorresSecretaria Por Habilitación. Publíquense edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art 162 del CPC por tres veces en cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos.- San Salvador de Jujuy, 12 de abril de 2.021.07/10/12 JUL. LIQ. Nº 33006 $1.650,00.Por la presente se hace saber que en el Expte. Nº D-024057/2018 caratulado: "Ejecutivo: SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITO DIRIGIDO
SUCRED S.A. c/ JUAREZ, CAROLINA" el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15, del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, ha dictado la siguiente providencia: San Pedro de Jujuy, 07 de diciembre de 2022. I.- Atento las constancias de autos y lo solicitado en el escrito digital N 505806, notifíquese por edictos a la demandada Sra. CAROLINA JUAREZ DNI. Nº 30.828.965, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15, se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., intímese al accionado a depositar la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO
CENTAVOS $34.334,44, que se reclaman por capital, con más la suma de PESOS DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON VEINTIDOS
CENTAVOS $17.167,22 para acrecidas legales. II.- Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaría, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. III.-Por el mismo término intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado. IV.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- V.- A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial. Notifíquese y publíquense edictos art. 154 del C.P.C..- VI.Hágase saber al letrado que se encuentran disponibles en el Sistema Integral de Gestión Judicial las diligencias correspondientes, debiendo el mismo proceder a su impresión y posterior diligenciamiento. VII.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Matías Leonardo NietoJuezAnte mí: Dra. Moriana Abraham MirandaSecretaria Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 07 de Diciembre de 2022- Ante Mí: Dra. Moriana Abraham Miranda-Secretaria.07/10/12 JUL. LIQ. Nº 33007 $1.650,00.Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. C-210244/22, caratulado: Ejecutivo COLMENARES MIGUEL ANGEL c/ OVEJERO ALDO DANIEL, a los fines pertinentes se procede a notificar por este medio al Sr. OVEJERO ALDO
DANIEL DNI No 22.583.030 de los siguientes decretos: Decreto de fecha 10/05/23:"San Salvador de Jujuy 1 0 de Mayo de 2023.1.-2.- Atento a lo solicitado por el Dr. Cristian Ariel Ugarte y la constancia de autos, líbrese Edictos a fin de notificar al Sr. Ovejero Aldo Daniel el proveído de fecha 27/10/2022 y el presente decreto, debiéndose publicar en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días. Se hace saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del Décimo Día de la última publicación, conforme lo establecido por el Art. 162 del C.P.C.- 3.- 4.- Notifíquese Art. 155
del C.P.C.- Firmado: Dr. Diego Armando PucaJuez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz-Secretario Habilitado.- Decreto de fecha 27/10/2022: San Salvador de Jujuy, 27 de Octubre de 2022.-1.- Por presentado la Sr. MIGUEL ANGEL COLMENARES DNI 29.133.322, por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. Cristian Ariel Ugarte, por parte y por constituido domicilio legal. 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Art. 472, 478 y 480
del C.P.C. líbrese en contra del demandado ALDO DANIEL OVEJERO DNI 22.583.030, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS
DOSCIENTOS MIL $200.000,00 por capital reclamado, con mas la suma de PESOS CIEN MIL $100.000,00, calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial No 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-3.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten Art. 52 y 154 del C.P.C..-4.- Al efecto comisionase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.- 5.- Se hace saber a la Dra. Agustina Infante, que deberá confeccionar las diligencias colaborativas.- 6.- Notifíquese Art. 154 Fdo. Dr. Diego Armando Puca Juez, Ante Mi Proc. Enzo G. Ruiz, Firma Habilitada.- Es Copia del C.P.C..- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un diario local en tres veces en cinco días. Se hace saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del Décimo Día de la última publicación, conforme lo establecido por el Art. 162 del C.P.C. San Salvador de Jujuy, 28 de Junio de 2023.07/10/12 JUL. LIQ. Nº 33022-33027 $1.650,00.Dra. Estrella Anahid Eliazarian Jueza del Tribunal de Familia - Vocalía 4, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N: C-196316/2022, caratulado: Divorcio:
ORTEGA JULIAN c/ PARRAGA ISABEL JACINTA, hace saber al SRA. PARRAGA, ISABEL JACINTA, DNI 20398532, que se han dictado los sig uientes Proveídos: Informo a V.S. que la demanda fue notificada mediante Edictos de fecha 23/27/y 29 de marzo de 2023 y Boletín Oficial de fecha 29/3/ 23 los cuales adjunta la promotora de autos en 03-05-2023.- Es todo cuanto tengo que informar.- Secretaria, 03 de mayo de 2023.- San Salvador de Jujuy, 03 de mayo de 2023.- I.- Téngase presente el informe actuarial que antecede.- II.- Atento las constancias de autos y lo solicitado por la Dra. Gabriela Torrico,
2261

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/7/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha11/07/2023

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1234

Primera edición10/01/2018

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición