Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/7/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 10 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 76

letrado del Dr. Cristian Ariel Ugarte, por parte y por constituido domicilio legal. 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Art. 472, 478 y 480
del C.P.C. líbrese en contra del demandado ALDO DANIEL OVEJERO DNI 22.583.030, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS
DOSCIENTOS MIL $200.000,00 por capital reclamado, con mas la suma de PESOS CIEN MIL $100.000,00, calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial No 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-3.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten Art. 52 y 154 del C.P.C..-4.- Al efecto comisionase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.- 5.- Se hace saber a la Dra. Agustina Infante, que deberá confeccionar las diligencias colaborativas.- 6.- Notifíquese Art. 154 Fdo. Dr. Diego Armando Puca Juez, Ante Mi Proc. Enzo G. Ruiz, Firma Habilitada.- Es Copia del C.P.C..- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un diario local en tres veces en cinco días. Se hace saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del Décimo Día de la última publicación, conforme lo establecido por el Art. 162 del C.P.C. San Salvador de Jujuy, 28 de Junio de 2023.07/10/12 JUL. LIQ. Nº 33022-33027 $1.650,00.Dra. Estrella Anahid Eliazarian Jueza del Tribunal de Familia - Vocalía 4, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N: C-196316/2022, caratulado: Divorcio:
ORTEGA JULIAN c/ PARRAGA ISABEL JACINTA, hace saber al SRA. PARRAGA, ISABEL JACINTA, DNI 20398532, que se han dictado los siguientes Proveídos: Informo a V.S. que la demanda fue notificada mediante Edictos de fecha 23/27/y 29 de marzo de 2023 y Boletín Ofic ial de fecha 29/3/23 los cuales adjunta la promotora de autos en 03-05-2023.- Es todo cuanto tengo que informar.- Secretaria, 03 de mayo de 2023.- San Salvador de Jujuy, 03 de mayo de 2023.- I.- Téngase presente el informe actuarial que antecede.- II.- Atento las constancias de autos y lo solicitado por la Dra. Gabriela Torrico, téngase por decaído el derecho al accionado de contestar el traslado conferido, haciéndose efectivo el apercibimiento decreta do, notificándose el presente en el domicilio real y en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- III.- Declárese la cuestión como de puro derecho y llámese autos para sentencia.- IV.- Notifíquese art.
155 del C.P.C..- Fdo. Dra. Estrella A. EliazarianJuezAnte mi: Sr. Héctor DargamPro Secretario.-
07/10/12 JUL. LIQ. Nº 33015-33016-33017 $1.650,00.Dr. Diego Armando PucaJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 3, de la Provincia de Jujuy, hace saber a Sra. NAVARRO
SOLEDAD CRISTINA MARIA DEL VALLE DNI Nº 26.793.310, que en el Expte. Nº C-174356/21 caratulado Ejecutivo CAZON, FELIPE c/ NAVARRO, SOLEDAD CRISTINA MARIA DEL VALLE., se ha dictado los siguientes proveídos: San Salvador de Jujuy, 09 de Junio del 2023.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado por la Dra. Carla Natalia Michel en el escrito Nº 738448, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado SRA. NAVARRO
SOLEDAD CRISTINA MARIA DEL VALLE DNI Nº 26.793.310, de la Sentencia de fecha 31/08/21 de los presentes el que deberá ser publ icado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del Décimo Día de la ultima publicación, conforme lo establecido por el art. 162 del C.P.C.- Hágase saber al Dra. Carla Natalia Michel, que deberá confeccionar las diligencias colaborativas.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C..- Dr. Diego Armando Puca - Juez - Ante Mi: Dr. Juan P. Zalazar Reinaldi Pro-Secretario .- San Salvador de Jujuy, 31 de AGOSTO de 2021.- Habiendo dado cumplimiento con lo ordenado a fs 7 de autos y atento a la demanda de ejecutiva deducida y lo ordenado por los Art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado Sra. NAVARRO, SOLEDAD CRISTINA MARIA DEL VALLE, DNI Nº 26.793.310, Mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CATORCE MIL CON 00/100 $ 14.000,00, por capital reclamado, con mas la suma de PESOS SIETE MIL CON 00/100 $7.000,00, presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente ju icio. En efecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose Designar depositario judicial al propio a fectado y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del Acreedor y Cíteselo a Remate para que en el ter mino de cinco días, concurra ante este Juzgado Nº 2 y Secretaria Nº 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Asimismo, intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de Notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley Art. 52 del C.P.C..- Siendo criterio del suscripto, deberá el solicitante presentarlos para su debido control y firma, facultándose a la misma y/o persona que ella misma designe para su diligenciamiento. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de justicia, con las facultades Inherentes del caso y a quien se librara el mandamiento respectivo.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.. Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 14 de Junio de 2023.10/12/14 JUL. LIQ. Nº 32990 $1.650,00.Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3 en el Expte. Nº C-048777/15 caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: VERARDI, ANA DELIA c/ GARECA, FEDERICO JAVIER y GARECA, FABIO DANIEL: se notifica por este medio al demandado, Sr.
GARECA, FEDERICO JAVIER y GARECA, FABIO DANIEL, el siguiente PROVEIDO: San Salvador de Jujuy, 13 de Marzo de 2020.- Atento a haberes cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el artículo 162, líbrese Edictos a fin de notificar a los demandados del proveído de fs. 49: Líbrese en contra de Los demandados GARECA, FECERICO JAVIER y GARECA, FABIO DANIEL, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS $6.400 en concepto de capital reclamado, con mas la de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS $3.200 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere en el término de cinco 5 días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaria 3, sito en calle Independencia esq. Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Asimismo intimase a la demandada para que en el término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notifi cada por Ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, que se dicten art. 154 del C.P.C..- 4.- Notifíquese art. 154 del C.P.C..- Fdo. Dr. Puca Diego ArmandoJuezante mí: Dra. Silvana Inés TejerinaSecretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, tres veces en cinco días. Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy a los días 18 del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiuno.10/12/14 JUL. LIQ. Nº 33034-33058-33059 $1.650,00.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/7/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha09/07/2023

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones1231

Primera edición10/01/2018

Ultima edición05/07/2024

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