Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/6/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 26 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 70

denunciado a fs. 34 y a todos que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir individualizado como Circ. l, Sección 2, Parcela 3C, Padró n N-97, Matrícula N-3361 ubicado en calle Balcarce Nº 163 de la ciudad de La Quiaca, mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de Quince Días hábiles, con más Un Día de ampliación en razón de la distancia, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerl o si así no lo hicieren Art. 298
del C.P.Civil, Art. 531º del C.P.Civil - Conf. modificación Ley 5486. II.- Intímeselos en igual término, para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. III.- Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. IV. Publíquense edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. V.- Además deberán exhibirse los edictos en el Juzgado de Paz y en la Municipalidad de la ciudad de La Quiaca. VI.-Trasmitir mediante radiodifusión local durante Treinta Días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva conf. Att. 535 º del C.P.Civilmodif. Ley 5486. VII.- Asimismo, cumpla el promotor de autos, con la colocación del Cartel Indicativo, conteniendo los datos de la demanda de usucapión, conforme lo dispuesto en el Art. 536 º del C.P.Civil mod. Ley 5486, facultándose con las prevenciones y formalidades de ley, al Sr. Juez de Paz de la ciudad de La Quiaca. VIII.- Conforme lo normado en el último párrafo del artículo 1905, 5 y 7 del Código Civil y Comercial de la República Argentina y Arts.275 y ccs. del C.P.Civil de la Provincia, ordenase la anotación de litis sobre el inmueble Objeto de la presente causa individualizado como: Circ. l, Sección 2, Parcela 3C, Padr6n N-97, Matrícula N3361 ubicado en calle Balcarce Nº163 de la ciudad de La Quiaca de propiedad de VENANCIO CABANA-DN1. Nº 3.979.630 y FRANCISCA CABANADNI. Nº 3.844.325.- IX. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes, deberá el Dr. Gerardo Facundo Vargas Duran, conforme lo dispuesto en los Arts. 50 y 72 del C.P.C., a título de colaboración confeccionar las diligencias pertinentes y presentarlas en Secretar ía para su control y firma.- X.
Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal ante mi Dra. Sofía Jerez, Secretaria".- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días habiéndose saber que tendrá por notificado desde la ultima publicación del presente Art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 11 de Abril de 2022.26/28/30 JUN. LIQ. Nº 32883 $1650,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dra. María Luisa Arias Juez, Tribunal de Familia Sala I Vocalía 1, en el Expte. N C-218147/2023 caratulado: Ejecución de Cuota Alimentaria en Exp.
Principal C-137146/2019: MARTINEZ ANAHI JUDITH c/ SYRAH CATERING y EVENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y
FLORES JAVIER ALEJANDRO, hace saber, que se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 28 de Febrero del 2023.- I.- Téngase por presentada a la Dra. CORTES CECILIA ROMINA para actuar en nombre y representación de la Sra. MARTINEZ ANAHI JUDITH D.N.I. Nº: 37.730.071
atenta la Carta Poder que se adjunta.- II.- Admítase la demanda de Ejecución de Cuota Alimentaria en el expte. C-137146/19 caratulado: ALIMENTOS
ANAHI JUDITH c/ FLORES JAVIER ALEJANDRO, contra del SR. FLORES JAVIER ALEJANDRO y SYRAH CATERING & EVENTOS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. III.- Atento lo solicitado y lo prescripto por los arts. 471, 472 y demás ccs. del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de Sr. FLORES JAVIER ALEJANDRO DNI 34.795.292 y con las formalidades de ley proceda a requerirl e el pago de la suma de PESOS ciento treinta y cuatro mil ochocientos once con 44/100 $134.811,44 en concepto de capital reclamado con más la suma de PESOS veintiséis mil novecientos sesenta y dos con 20/100 $26962,20 calculados para acrecidas del juicio atenta la Planilla de Liquidación obrante en la presentación, y SYRAH
CATERING & EVENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con las formalidades de ley proceda a requerirle el pago de la suma de PESOS cuatrocientos treinta siete mil ciento dieciocho con 23/100 . $437.118,23 en concepto de capital reclamado con más la suma de PESOS ochenta y siete mil cuatrocientos veinte tres con 646/100 $87.423,646 calculados para acrecidas del juicio atenta la Planilla de Liquidación obrante en la presentación.IV.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes de propiedad de los demandados que no sean de uso indispensable, hasta cubrir ambas sumas, debiendo designarse Depositario Judicial al propio accionado y en caso de negativa o impedimento a tercera persona de responsabilidad o arraigo facultando al Sr.
Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario Art 479 del C.P.C.. V. - Siempre en defecto de pago cítelo de remate para que en el término de cinco días concurra a oponer excepciones si las tuviere, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución. VI.Intímaselos asimismo, para que en igual plazo constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Tribunal de Familia, bajo apercibimiento del art. 52 del C.P.C. VIIVIII.- Diligencias a cargo de la letrada, conforme acoradad86/20 inc. 52 del STJ. IX.- Notifíquese por cédula.Fdo.: Dra. María Luisa Arias Juez ante mi Dra. Virginia Macedo Secretaria. San Salvador de Jujuy, 08 de Mayo del 2023 I.- Atento las constancias de autos y proveyendo a lo peticionado por la Dra. Cortes, Cecilia Romina en su escrito de fecha 05/05/23, notifíquese mediante edictos como se pide, el traslado de la demanda ordenada en providencia de fecha 28-02-2023 al Sr. FLORES JAVIER ALEJANDRO DNI 34.795.292 debiendo publicar en el diario de mayor circulación de la Provincia de Jujuy y en el Boletín Oficial por tres veces en el término de cinco días.- II.- Notifíquese por cedula.- Fdo.: Dra. María Luisa Arias Juez ante mi Dra. Virginia Macedo Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, de Mayo de 2023.- Secretaria: Virginia Macedo.21/23/26 JUN. LIQ. Nº 32747 $1.650,00.Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de hacerle saber al demandado TORANZO, JOSE DANIEL, D.N.I. Nº 27.532.320, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 03 de Mayo del 2.023.- Autos y Vistos: Los del presente Expte. C-129.629/22 caratulado Ejecutivo: DOMINGUEZ, FERNANDO ELIAS
c/ TORANZO, JOSE DANIEL, del que: Resulta Considerando:Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el SR. FERNANDO
ELIAS DOMINGUEZ en contra del SR. JOSE DANIEL TORANZO hasta hacerse el acreedora del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL $200.000 con más tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título 15/02/2022 y hasta la mora, considerada ésta a la fecha de vencimiento denunciada 07/03/2022, y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su e fectivo pago, y como punitorios, al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, todo con más I.V.A. si correspondiere. II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 C.P.C..- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Rubén Fernando Castaño en la suma de PESOS CINCUENTA MIL
SETECIENTOS $50.700 atento a que la suma de capital e intereses compensatorios y moratorios a la fecha no supera la suma de $402.381 que torna aplicable la escala legal, conforme lo dispuesto por los Arts. 17, 24, y 35 de la Ley. Dicha suma llevará un interés igual a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior T ribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B - 145.731/05, Sala I Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por secretaria el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo a expediente.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 11 en contra del SR. JOSE DANIEL

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/6/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha24/06/2023

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones1230

Primera edición10/01/2018

Ultima edición03/07/2024

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