Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/6/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 05 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 62

noviembre del año 1964, Contador Público Nacional, divorciado de sus únicas nupcias segú n sentencia de fecha 21/02/2011 dictada en los Autos B-234142/10
por el Juez Miguel Ángel Puch del Tribunal de Familia de esta Provincia, con domicilio en calle República del Uruguay 1862, d el Barrio Alto Padilla de esta ciudad; y el señor Ricardo Martín SCARO, argentino, Documento Nacional de Identidad treinta millones trescientos ochenta y siete mil trescientos cinco, C.U.I.T. 20-30387305-9, nacido el 6 de Septiembre del año 1983, divorciado de sus únicas nupcias según Sentencia de fecha 21/12/2020 dictada en los Autos C-168559/20 por la Vocalía IV del Tribunal de Familia de esta Provincia, hijo de Ricardo Alfredo Scaro y Gladis Alicia Torres, comerciante, con domicilio en calle Dr. Aparicio 656 del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, por otra parte Juan Rodrigo Haquim, argentino, Documento Nacional de Identidad treinta millones cientos setenta y seis mil ochocientos veintidós, C.U.I.L. 20-30176822-3, nacido el 22 de junio de 1983, profesión Abogado, casado en primeras nupcias con María Josefina SCARO CARRIZO, con domicilio en Ruta Nacional 9, Kilómetro 1704 sin número de Villa Jardín de Reyes, de este Departamento Capital de tránsito en esta ciudad, y María del Valle SCARO CARRIZO, argentina, Documento Nacional de Identidad treinta y cuatro millones ciento ochenta y tres mil setecientos treinta y dos, C.U.I.L. 23-34183732-4, nacida el 21 de julio de 1989, estudiante y comerciante, soltera, con domicilio en calle Pasteur 2100 del Barrio Los Perales de esta ciudad, y finalmente por otra parte Jorge Francisco SCARO CARRIZO, argentino, Documento Nacional de Identidad treinta millones trescientos ochenta y siete mil doscientos veintisiete, C.U.I.L. 20 -30387227-3, nacido el día 25 de agosto de 1983, casado en primeras nupcias con María Florencia Bonfanti Caliari, con domicilio en calle Otero 337 de esta ciudad y María Josefina SCARO CARRIZO, argentina, Documento Nacional de Identidad treinta y dos millones ochocientos setenta y seis mil ochocientos veinte, C.U.I.L. 27-32876820-3, nacida el 16 de junio de 1987, casada en primeras nupcias con el tercer nombrado Juan Rodrigo HAQUIM, con igual domicilio que el mismo. A.- IDENTIFICACIÓN e INTERVENCIÓN: Los comparecientes son personas que identifico de conformidad a lo establecido por el Artículo 306 Inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación, por ser personas de mi conocimiento DOY FE, también la doy de que TODOS concurren a este acto por sus PROPIOS DERECHOS, salvo Jorge Francisco SCARO CARRIZO y María Josefina SCARO CARRIZO que lo hacen en sus caracteres de ADMINISTRADORES JUDICIALES del sucesorio de su padre, Caratulado: Sucesorio AB INTESTATO: SCARO CÉSAR ADRIÁN que tramita en Expediente C -166226/20 por ante la Secretaría 13 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 7 de los Tribunales de esta ciudad, designados en fecha 23/10/2020, y 08/09/2022, respectivamente, ambos cargos debidamente aceptados en los autos C-166806/2020 Caratulado: Incidente de Designación de Administrador Judicial, doy fe.
B.- CAPACIDAD: Los comparecientes declaran bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar inmersos en los Artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial Ley 26.994, no estar bajo ningún proceso judicial de incapacidad ni de restricción de su capacidad, y no existir sentencia qu e prohíba su actuar para ningún tipo de acto jurídico. C.- EXPOSICIÓN: Y los comparecientes DICEN: PRIMERO: Que Tiburcio Alfredo RIVAS siendo de igual estado civil divorciado, Ricardo Martín SCARO siendo de estado civil soltero y César Adrián SCARO HOY SU SUCESIÓN constituyeron en partes iguales la razón social FARMACIA LUCANO S.R.L., C.U.I.T. 30-71453136-7, con domicilio social y fiscal en calle en calle Otero 360 de esta ciudad, conforme lo acreditan con Contrato Social Constitutivo otorgado mediante Instrumento Privado de fecha 16/06/2014, con firmas certificadas al día siguiente por el Escribano Juan Pablo González Cernuschi, Adscripto en aquel entonces al Registro N13 de ésta Ciudad, y Modificación de datos personales de los socios de fecha 16/06/2014 con certificación de firma realizada por igual notarial antes referido en fecha 10/07/2014, ambos instrumentos que se encuentran debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 145, Acta 145 del Libro V de S.R.L., y R egistrado con Copia bajo Asiento 44, al Folio 396/403 del Legajo XIX, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 31 de JULIO d el año 2.014.- SEGUNDO:
Que el CAPITAL SOCIAL asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL $150.000,00, dividido en CIENTO CINCUENTA 150 cuotas sociales de PESOS UN MIL $1.000 valor nominal cada una, que los socios suscribieron e integraron de acuerdo al siguiente detalle: a Tiburcio Alfredo RIVAS: cincuenta 50 cuotas sociales, por un total de pesos cincuenta mil $50.000.-, b Ricardo Martín SCARO: cincuenta 50 cuotas sociales, por un total de pesos cincuenta mil $50.000.-, y c César Adrián SCARO hoy su Sucesión: cincuenta 50 cuotas sociales, por un total de pesos cincuenta mil $50.000. D.- CESIÓN ONEROSA DE CUOTAS SOCIALES: OBJETO: El señor Tiburcio Alfredo RIVAS y Ricardo Martín SCARO, en cumplimiento a un compromiso asumido con anterioridad en vienen por este acto y CEDEN la TOTALIDAD de las CUOTAS SOCIALES que le corresponden de la razón social FARMACIA LUCANO S.R.L., a favor del señor Juan Rodrigo HAQUIM la cantidad de SETENTA Y CINCO 75 cuotas sociales, y a favor de la señorita María del Valle SCARO CARRIZO, la cantidad de veinticinco 25 cuotas sociales. La presente cesión de cuotas comprende el aporte societario, y expresamente implica la cesión de cualquier ganancia, utilidad, beneficio, crédito, dividendo, o cualquier otro reparto no distribuido y devengado a la fecha entre los socios de esta sociedad, así como la cesión de cualquier otro derecho o acción que pudiera tener, por el motivo que fuera, no pudiendo en consecuencia los cedentes Tiburcio Alfredo RIVAS y Ricardo Martín SCARO efectuar reclamo de ningún tipo a la sociedad por el motivo o causa que fuera.PRECIO: La cesión de cuotas sociales efectuada por Tiburcio Alfredo RIVAS y Ricardo Martín SCARO se realizó por el precio total y convenido de PESOS
UN MILLÓN $1.000.000,00, importe que abonaron los cesionarios en su totalidad con anterioridad a este acto, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo y formal CARTA DE PAGO. Ambas partes asumen las consecuencias del pago ya efectuado, renunciando a cualquier reclamo derivado de la normativa vigente, renunciando expresamente la parte cedente a las acciones emergentes que les pudieran corresponder. SUBROGACIÓN: De esta manera, quedan los cesionarios ocupando el mismo lugar, grado y prelación que a los cedentes les correspondía. La TRADICIÓN efectiva de las cuotas sociales a los cesionarios tiene lugar en este acto, sirviendo la presente de título suficiente para la tenencia por derecho propio. ACEPTACIÓN: Por su parte, el señor Juan Ricardo HAQUÍM y María del Valle SCARO CARRIZO ACEPTAN la cesión de cuotas sociales realizada a su favor, en los términos que anteceden.
NOTIFICACIÓN: La presente cesión de cuotas sociales tiene efectos frente a la Sociedad desde el día de la fecha. DERECHO DE PREFERENCIA: Presente en este acto, ambos Administradores de la Sucesión del socio difunto César Adrián SCARO, prestan en forma conjunta su conformidad a la cesión realizada en este acto, manifestando que la sucesión no ejercerá el derecho de preferencia otorgado en el contrato constitutivo. E. DESIGN ACIÓN DE SOCIOS
GERENTES: En este estado, los actuales socios: Juan Rodrigo HAQUÍM titular de 75 cuotas sociales, María del Valle SCARO CARRIZO titular de 25
cuotas sociales y la Sucesión de César Adrián SCARO titular de 50 cuotas sociales representada en forma conjunta por los Administradores: Jorge Francisco SCARO CARRIZO y María Josefina SCARO CARRIZO, representando así el TOTAL DEL CAPITAL SOCIAL, vienen por este acto y DESIGNAN en el cargo de GERENTE a los socios Juan Rodrigo HAQUIM y María del Valle SCARO CARRIZO quienes podrán actuar en sus cargos en forma conjunta, alternada, o INDISTINTA, por todo el plazo de duración de la sociedad. F. DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: DIRECCIÓN DE CORREO
ELECTRÓNICO: Los socios denuncian que el correo electrónico para toda notificación que deba efectuarse a la entidad es:
farmacialucano@hotmail.com.UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: En este acto, los socios declaran bajo juramento que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nomina de Personas Expuestas Políticamente Resolución 11/2011 aprobada por la Unidad de Información Financiera, que leen y suscriben en este acto ante mi presencia. Instrumento que en original adjunto al primer testimonio de la presente escritura como parte integrante de la misma doy fe. REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS RE.D.A.M.: Se deja constancia que la Escribana Autorizante, verificó que los contratantes no se encuentran inscriptos como deudores morosos alimentarios, conforme surge del Certificado expedido por el REGISTRO DE
DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS del Ministerio de Gobierno y JusticiaSecretaría de Justicia de la Provincia de Jujuy, doy fe. AUTORIZACIÓN
ESPECIAL: Se autoriza expresamente a la escribana suscripta o su adscripta, a realizar todos y cada uno de los trámites que fueran menester a fin de lograr la inscripción de la presente escritura en el Registro Público de Comercio de la Provincia. G. CONSTANCIAS NOTARIALES Y TRIBUTARIAS:
CERTIFICADO: Del certificado expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia bajo el número 005194 de fecha 26 de abril del corriente año, resulta que el cedente, no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes. RETENCIÓN: IMPUESTO DE SELLOS: Se retiene a la parte ce sionaria por tales conceptos la suma de $12.173,20 equivalente al 1% de la suma del CAPITAL SUSCRIPTO más el AJUSTE DE CAPITAL conforme surge de los estados contables de la empresa del ejercicio económico Nº8 finalizado el 01/04/2022 donde el valor de las 100 cuotas sociales asciende a $1.217.321,50 por ser SUPERIOR al precio de la presente cesión, para ser abonados en la Dirección Provincial de Rentas. IDENTIFICACIÓN e INSCRIPCIÓN TRIBUTARIA:
Conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales de la A.F.I.P. 348/99, 1817/2005 y 1863, los otorgantes me hacen entrega de sus constancias de identificación C.U.I.T.. H. LEGAJO DE COMPROBANTES: Se agrega al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura: 1 Original del certificado B de no inhibición, 2 Constancias de C.U.I.L./T. y del REDAM de los otorgantes del acto, 3 Fotocopia del contrato
1853

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/6/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha05/06/2023

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1233

Primera edición10/01/2018

Ultima edición10/07/2024

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