Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/4/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 17 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 43
LEYES - DECRET OS - RESOLUCIONES

DECRETO Nº 5080-G/2022.EXPTE. Nº 400-5213-2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 ENE. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase la SUB SECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA GOBERNACIÓN que funcionará bajo dependencia de la U. DE O. "A-17":
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA GOBERNACIÓN.ARTÍCULO 2º.- Modificase la Planta de Personal de la Jurisdicción A GOBERNACIÓN, en la forma que se indica a continuación:
SUPRIMIR EN LA:
U.DE O.: A-3 FISCALÍA DE ESTADO
CATEGORÍA
Nº DE CARGOS
12
1 TOTAL
1 PARA CREAR:
U. DE O.: A-17 SECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA GOBERNACIÓN
CATEGORÍA
Nº DE CARGOS
PERSONAL SUPERIOR
SUB SECRETARIO DE GESTIÓN DE LA GOBERNACIÓN
1 TOTAL
1 ARTÍCULO 3º.- Apruébase la nueva estructura orgánico-funcional de la GOBERNACION que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.ARTÍCULO 4º.- Apruébase las funciones correspondientes al cargo creado por el presente ordenamiento detalladas en el ANEXO II, que forma parte integrante del presente.ARTÍCULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá una vez realizada la mencionada modificación presupuestaria con las partidas de gastos de personal previstas en el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos Ejercicio 2022 Ley N
6256, de la Jurisdicción A Gobernación, Unidad de Organización: Secretaria de Gestión de la 1 Gobernación, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01- 01-20 "Para refuerzo de partidas de personal y reestructuraciones", correspondientes a la Unidad de Organización "K"OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.ARTÍCULO 6º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 8º.- Las disposiciones del presente ordenamiento rigen a partir del 3 de enero de 2022.ARTÍCULO 9º.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión y sucesivamente a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6350-HF/2022.EXPTE. Nº 246-1472/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 AGO. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Téngase por asignado el Adicional de Jefatura de Sección Legajos e Informes a la agente ADRIANA ELINA GENOVESE C UIL 2727232085-9, Categoría A-1 - Escalafón Profesional - Ley N 4413, a partir del 15 de junio del año 2021 y hasta tanto se disponga lo contrario.ARTICULO 2º.- La asignación del adicional dispuesto en el artículo 1º no genera inamovilidad o estabilidad alguna en el cargo previsto conforme la estructura orgánica de la Dirección Provincial de Personal, pudiendo dejarse sin efecto por motivos de funcionamiento operati vo y técnico o por estrictas razones de servicio que así lo justifiquen.ARTICULO 3º.- La percepción de la Función Jerárquica está condicionada a la real y efectiva prestación del servicio en la jefatura designada, por ser inherente al cargo y no al agente que lo detenta.ARTICULO 4.- Lo dispuesto en el presente se atenderá con la partida 1-1-1-1-2-18 "Adicional por Responsabilidad Jerárquica - Personal Profesional"
asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N 6256, correspondiente a la Jurisdicción "C" Ministerio de Hacienda y Finanzas U. de O. 2A Dirección Provincial de Personal.
EJERCICIOS ANTERIORES periodo no consolidado:
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial 03-10-15-01-26 "Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública.ARTICULO 5º.- Déjase sin efecto todo acto administrativo o disposición anterior que se oponga a lo establecido en el presente.ARTICULO 6º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido gírese a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/4/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha15/04/2023

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones1234

Primera edición10/01/2018

Ultima edición12/07/2024

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