Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/3/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 29 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 36

ARTICULO 6º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Secretaria General de la Gobernación. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 7596-G/2022.EXPTE. N 200-270/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otorgase al Sr. ALEJANDRO HUMBERTO AVILA, personal de Planta Permanente de la Jurisdicción "A"- Gobernación, U. de O. 2-A:
Secretaria General de la Gobernación, Categoría 1, Escalafón General, Ley N 3161/74, el Adicional por Mayor Horario del 85%.ARTICULO 2.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias.ARTÍCULO 3.- Las disposiciones del presente decreto rigen a partir de la fecha, de dicho instrumento legal.ARTICULO 4.- La erogación emergente de lo dispuesto en los artículos precedentes se atenderá con la partida de Gastos en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos - Ejercicio 2022 - Ley N 6.256, correspondiente a la Jurisdicción "A" - Gobernación U. de O. A-2
Secretaría General de la Gobernación, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01 -01-01-01-01-20 "Para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones", previstas en la Jurisdicción "K" Obligaciones a cargo del Tesoro". ARTICULO 5.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas. ARTICULO 6.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría la Provincia y Secretaria General de la Gobernación. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7608-G/2022.EXPTE. Nº 200-514-2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2022.VISTO:
Las Leyes N 5.994, 4.513, 6.233, 6.236, Decreto N 4003-G/21; y, CONSIDERANDO:
Que, previa derogación de la Ley N 5994 de creación del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. mediante similar N 6.233 San. 26/08/21 Public. 03/09/21, se dispuso la disolución y liquidación del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E." y facultó al Poder Ejecutivo a dictar todas las disposiciones que permitan el acabado. cumplimiento de la normativa vigente, llevando adelante la totalidad de los actos y acciones tendientes a su liquidación.
Que la ley N 6236 prevé un haber de Retiro Voluntario para el personal dependiente del citado organismo que posea treinta 30 años o más de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, cualquiera fuere su edad y adhiera voluntariamente al régimen establecido por la referida norma.
Que, mediante Decreto N 4003-Gde fecha 02/09/21, el Poder Ejecutivo instruyó a Fiscalía de Estado y al Ministerio de Hacienda y Finanzas, llevar adelante en forma conjunta el proceso de liquidación del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.
Que en cumplimiento a la normativa y manda ordenada, los representantes del proceso de liquidación obtuvieron la suscripción de los convenios con personal del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. hoy en liquidación que optaron acceder al beneficio de retiro voluntario previsto en Ley N 6.236 y que seguidamente se detallan: Sandra del Valle Alderete DNI. N 18.256.536, Jorge Luis Blanco DNI. N 16.347.551, Ernesto Ceferino Suárez DNI. N 17.661.388, Mario Víctor Rojas DNI. N 14.986.117, Carlos Ernesto Blanco DNI. N 14.553.938, Miguel Ángel Romero DNI. N 13.577.227, Normando David Rom ero DNI. N 12.618.707, Mario Héctor Tarantino DNI. No 12.006.077, Aníbal Rolando Calzadilla DNI. N 17.081.942, Hugo de Jesús González Benítez DNI. N 17.262.581, Benito Salinas DNI. N 17.693.646 y Paulino Omar Amante DNI. N 17.194.061, que acompañaron la docu mentación respaldatoria que acreditó su condición de ex trabajadores del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. hoy en proceso liquidación y haber laborado e integrado aportes por más de treinta 30 años al Régimen Sistema Integrado Previsional Argentino.
Por ello, uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar los convenios suscriptos oportunamente entre el Ministro de Hacienda y Finanzas y el Fiscal de Estado, en representación del Estado Provincial, y los ex trabajadores del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. que seguidamente se individualizan: Sandra del Valle ALDERETE DNI. N
18.256.536, Jorge Luis BLANCO DNI. N16.347.551, Ernesto Ceferino SUÁREZ DNI. N 17.661.388, Mario Víctor ROJAS DNI. N 14.986.117, Carlos Ernesto BLANCO DNI. N 14.553.938, Miguel Ángel ROMERO DNI. N 13.577.227, Normando David ROMERO DNI. N 12.618.707, Mario Héctor TARANTINO DNI. N 12.006.077, Aníbal Rolando CALZADILLA DNI. N 17.081.942, Hugo de Jesús GONZÁLEZ BENÍTEZ DNI. N
17.262.581, Benito SALINAS DNI. N 17.693.646 y Paulino Omar AMANTE DNI. N 17.194.061, de conformida d a los motivos expresados en el exordio.ARTÍCULO 2º.- Otorgar el retiro voluntario, en los términos dispuestos en la Ley N 6236 a los ex empleados del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. hoy en liquidación, mencionados en artículo anterior.ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y E mpleo.ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese íntegramente en el Boletín O ficial y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a conocimiento de Escribanía de Gobierno, Contaduría de la Provincia, Dir ección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a los efectos correspondientes.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 7832-MS/2023.EXPTE. N 1414-1380/2018.C/agdo. Nº 1414-223/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 MAR. 2023.-

1078

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha28/03/2023

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1241

Primera edición10/01/2018

Ultima edición26/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031