Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/2/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 03 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 15
LEYES - DECRET OS - RESOLUCIONES

DECRETO Nº 6675-S/2022.EXPTE. Nº 700-332/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 SEP. 2022.EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Mientras dure la ausencia del Titular, encárgase la cartera del Ministerio de Salud, al Señor Secretario de Coordinación General, Dr. Cesar Mulqui, DNI N 12.005.662, entre los días 1 al 5 de Octubre de 2022.ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Tome Razón Fiscalía de Estado, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento a Contaduría de la Provincia, Secretaría Genera l de la Gobernación y Tribunal de Cuentas. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. Carlos Guillermo Haquim Vice-Gobernador de la Provincia en Ejercicio del Poder Ejecutivo DECRETO Nº 6929-S/2022.EXPTE. Nº 700-361/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 OCT. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Mientras dure la ausencia del Titular, encárgase la cartera del Ministerio de Salud, al Señor Secretario de Coordinación General, Dr. Cesar Mulqui, DNI N 12.005.662, desde las 8 horas del día 27 de octubre de 2022 hasta el día 28 de octubre de 2022.ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Tome Razón Fiscalía de Estado, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento a Contaduría de la Provincia, Secretaría Genera l de la Gobernación y Tribunal de Cuentas. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7190-E/2022.EXPTE. Nº 1056-184-22.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Téngase por reconocidos los servicios prestados por la Sra. Sonia Beatriz Paredes, C.U.I.L. N 23-17153338-4, en concepto de cuatro 4
horas cátedra de nivel terciario, en el Instituto de Educación Superior N 6 sede Monterrico; y por prescriptos los ha beres correspondientes al periodo comprendido desde el 26 de abril de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 2.562 y 2 .537 del Código Civil y Comercial de la Nación.ARTÍCULO 2º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar de los términos del presente Decreto.ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente para conocimiento a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7194-MS/2022.EXPTE. Nº 1414-987/2019.c/agdo. Nº 1414-9682/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º- Modifíquese, el artículo 2 del Decreto N 440-MS/20, de fecha 16 de enero del 2.020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2º.- "Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el Retiro Obligatorio por invalidez del CABO
PRIMERO ROMERO ANALIA PAMELA NOEMI, D.N.I. N 27.430.601, LEGAJO N 14.904, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. k concordante con el artículo 22 inc. a de la Ley N 3.759/81 Retiro Obligatorio por Invalidez en y por acto propio de servicio".
ARTICULO 2º.- Por intermedio de la Unidad de Control Previsional dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, procédase la regularización de los haberes del administrado, conforme lo dispuesto por la manda judicial.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia, notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y concordantes de la Ley N 1.886/48.ARTICULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincia de Personal y Policía de la Provincia de Jujuy para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/2/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha03/02/2023

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones1234

Primera edición10/01/2018

Ultima edición12/07/2024

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