Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/12/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Diciembre, 14 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 139

ochenta y cinco, soltero, comerciante, con domicilio real en calle Chacabuco Nº 36 del Barrio Coronel Arias de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y doña LAURA FERNANDA MATURANO, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 33.757.849, cuil Nº 27 -33757849-2, de 34 años, nacida el once de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, soltera, comerciante, con domicilio real en Av. Hipólito Irigoyen de la Localidad de Lozano , Provincia de Jujuy, denominados conjuntamente en adelante EL CESIONARIO han convenido celebrar el presente convenio privado de CESION DE CUOTAS PARTE
DE S.R.L., que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes PRIMERO: El Cedente Sr. RAFAEL EDUARDO BURGOS, CEDE Y TRANSFIERE, un total de DOSCIENTAS 200 cuotas partes societarias, suscriptas y totalmente integradas, cada una con un valor nominal de PESOS UN MIL $1.000,00 de la siguiente forma: A Cede a favor del señor RAFAEL NICOLAS BURGOS CAÑARE un total de Ciento ochenta 180 cuotas partes societ arias, cada una de Pesos Un Mil.- y B Cede a favor de la señora LAURA FERNANDA MATURANO, un total veinte 20 cuotas partes que tiene como bien propio en la sociedad denominada NELI DISTRIBUCIONES S.R.L., CUIT Nº 30-71726469-6, sociedad con domicilio legal y sede social en calle Los Cafetales esquina Palo Borracho, sin Nº, Lote siete de la Manzana cinco del barrio Alto Comedero de S.S. de Jujuy, Provincia de Jujuy, sociedad con correo electrónico:
nelidistribuciones@hotmail.com, constituida por instrumento Privado de fecha Dos de Junio de 2021, por un monto total de Capital de Pesos DOS MILLONES
$2.000.000,00 integrado por dos mil cuotas sociales, y Adenda del Acto Constitutivo de Neli Distribuciones S.R.L. de fecha Diez de Febrero del Dos mil veintidós, instrumentos Privados que debidamente Certificados fueran Inscriptos en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, Registro Público, Fiscaliza de Estado, de la Provincia de Jujuy, al Folio Ciento treinta y nueve, 39 Acta Ciento sesenta y uno 161, Libro I, y Registrado con copia bajo Asiento Numero Ciento sesenta y uno, 161 al Folio cero uno guión dieciséis del Legajo Ciento sesenta y uno, del Registro de Escritu ras Mercantiles S.R.L, en fecha Dos de Septiembre de 2022.- En consecuencia el Cedente Cede y Subroga a los Cesionarios referidos todos los derechos, créditos y acciones que le pudieran corresponder en la referida sociedad, para que los cesionarios lo ejerciten en forma oportuna respectivamente.- SEGUNDO: La Presente Cesión se otorga por el monto total y convenido de pesos DISCIENTOS MIL $200.000 que el cedente recibe en dinero de contado efectivo en este acto a su entera satisfacción, por lo que otorga formal recibo y Carta de Pago por dicho importe.- TERCERO: El señor Rafael Nicolás Burgos Cañare, manifiesta que se dio cumplimiento con el Articulo Quinto de los Estatutos Societario, agrega que se le comunico con la debida antelación de la intención de oto rgarse la presente Cesión de Cuota y que no ejerce su derecho prioridad o preferencia en la adquisición de las cuotas societarias antes referidas, firmando el presente convenio de Cesión de conformidad en prueba de lo expresado.- CUARTO: Cedente o Cesionarios indistintamente, a partir de la fecha se encuentran facultados a realizar todos los actos, tramites y gestiones necesarias para la toma de razón de la presente Cesión por las Autoridades competentes en la Dirección Provin cial de Sociedades Comerciales, Registro Público, Fiscalía de Estado, Provincia de Jujuy.- QUINTO: Se deja constancia de que no se modifica en ninguna de sus partes los Estatutos constitutivos de la Sociedad antes referida.- SEXTO: Los Cesionarios referidos liberan y deslindan a don RAFAEL EDUARDO BURGOS, de toda obligación presente o futura con la sociedad denominada NELI DISTRIBUCIONES S.R.L., y/o terceros acreedores de la empresa, a su vez recíprocamente el Sr. RAFAEL EDUARDO BURGOS, expresa que no es acreedor de ningún crédito ni existe obligación pendiente que se le adeude por la firma NELI
DISTRIBUCIONES S.R.L renunciando en consecuencia las partes contratantes a reclamaciones reciprocas de cualquier naturaleza o especie.- SEPTIMO:
DECLARACION JURADA. Quienes suscribimos este convenio los Sres. RAFAEL NICOLAS BURGOS CAÑARE, D.N.I. Nº 31.817.229 y LAURA
FERNANDA MATURANO D.N.I. Nº 33.757.849, declaramos bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO nos encontramos incluidos y/o alcanzados dentro de la Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera, Res. UIF 11/2011-52/12 y modificatorias, que hemos leído, conocemos y suscripto. Además, asumimos el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva Declaración Jurada.- OCTAVO: En este acto el cedente manifiesta no encontrarse inhibido para disponer de sus bienes.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil veintidós, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte una copia de igual tenor.- ACT. NOT. Nº B 00736762- ESC. MARIA LUCIA LINARESADS. REG. Nº 5- S.S. DE JUJUY-JUJUY.FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 878-DPSC/2022CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-710/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 DIC. 2022.VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el SR. RAFAEL EDUARDO BURGOS, en carácter de SOCIO solicita, la INSCRIPCION DE CESION DE
CUOTAS SOCIALES de NELI DISTRIBUCIONES S.R.L. y, CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de fecha 28 de oct ubre de 2022 de NELI DISTRIBUCIONES S.R.L. cuyas copias obran en autos.
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
14 DIC. LIQ. Nº 30889 $659,00.Reconducción de HOTEL INTERNACIONAL JUJUY S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se reúnen las Señoras ELVIA ILDA CURA DE JORGE, D.N.I. N 2.802.001, viuda, argentina, domiciliada en Avenida Santibáñez N 1.192 de ésta Ciudad; MIRIAM DEL CARMEN JORGE D.N.I. N 14.374.181 soltera, argentina, domiciliada en calle Senador Pérez N 654, Planta Baja de ésta Ciudad; y ELVIA GRACIELA JORGE, D.N.I. N 16.347.572 divorciada, argentina, domiciliada en calle Belgrano N 547, 6 Piso, Departamento B de ésta Ciudad.
La Señora Elvia Ilda Cura de Jorge lo hace en el carácter de Administradora Judicial de la SUCESION DE ANNUAR JORGE a merito de: a Resolución Judicial de fecha 2 de octubre del año 2.018 expedida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 4, Secre taria N 8 de los Tribunales Ordinarios de ésta Provincia en Expediente N C-120681/18 caratulado "INCIDENTE DE DESIGNACION DE ADMINISTRADOR JUDICIAL DE LA
SUCESION DE JORGE, ANNUAR y aceptación del cargo, y b Acta de Reunión de Socios N 52 de fecha 01 de noviembre de 2.022, qu ienes se reúnen como actuales socios e integrantes de HOTEL INTERNACIONAL JUJUY S.R.L: inscripta en el Registro Publico de Comercio al Folio 222, Acta N 220
del Libro de S.R.L registrado con copia bajo Asiento N 189 al Folio 1157/1162 del Legajo ITomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en la Ciudad de San Salvador de Jujuy el 14 de Diciembre de 1.992, y Reconducida por a Instrumento Privado de fecha 7 de julio de 1.998, registrado con copia bajo Asiento N 67 al Folio 190/192 del Legajo ITomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en la Ciudad de San Salvador de Jujuy el 2 de Septiembre de 1.998; Diciembre de 1.992, y b Instrumento Privado de fecha 15 de febrero de 2.012, registrado c on copia bajo Asiento N 10, al Folio 98/222 del Legajo XV Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L en la Ciudad de San Salvador de Jujuy el 26 de marzo de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/12/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha14/12/2022

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones1231

Primera edición10/01/2018

Ultima edición05/07/2024

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