Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/11/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Boletín Oficial Nº 133

Noviembre, 28 de 2022.-

bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. - Conf. modificación Ley 5486. 3. Intímaseles para que en igual término, constituyan domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores art. 52 del C. P. C.. 4. Atento lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nació n Ley nº 26.994, ordénase la anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente causa. 5. Notifíquese art. 155/6 del C.P.C..Fdo. Dra.
Alejandra M. L. Caballero - Presidente de trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. ChorolqueSecretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.C.- San Salvador de Jujuy, de noviembre de 2022.28/30 NOV. 02 DIC. LIQ. Nº 21578-21564 $1.350,00.Dr. Enrique Mateo, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de Trámite en el Expte. C104930/17 caratulado: Prescripción Adquisitiva: BURGOS BARRO WILFREDO c/ ROSAS ALEJANDRO, a fin de notificar que en autos del rubro se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy 09 de Noviembre de 2022. Proveyendo escrito Nº 462424: Téngase presente lo manifestado y notifíquese por Edictos a ADOLFO ANACHURI y CAROLINA DEL VALLE BARBERIS el decreto fecha 08/04/2022 que se publicaran en un d iario de mayor circulación y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días. Notifíquese por cédula. al Dr. Enrique Rogelio Mateo - Juez - Ante Mi Dra. Marcela VilteSecretaria. San Salvador de Jujuy, 08 de Abril de 2022. I.- Proveyendo al escrito de fojas 71 y asistiéndole razón al Dr. Hugo Alberto Lara h, modifíquese el decreto de fojas 66, punto II.-, el que quedará redactado de la siguiente manera: a lo solicitado por el Dr. Hugo Alberto Lara a fs. 60, córrase Traslado de la demanda y su ampliación a la Titular Registral Sra. Haydee Ofelia Rosas Wierna, ALEJANDRO ROSA sus herederos y a todos que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo ap ercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.Civil, Art. 531º del C.P.Civil - Conf. modificación Ley 5486.A los efectos de la notificación de ALEJANDRO ROSAS sus herederos deberá el Dr. HUGO LARA 8h denunciar el domicilio y a los efectos de la notificación de los últimos mencionados publíquense edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. CITASE COMO TERCEROS en los términos del Art. 534º del C.P.Civil conforme modificación Ley Nº 5486, al ESTADO PROVINCIAL y MUNICIPALIDAD CAPITAL y a los colindantes Sres.
ANACHURI ADOLFO, BARBERIS CAROLINA DEL VALLE, ANACHURI BARBERIS NATALIA CAROLINA, AMADOR ALICIA ISABEL, AMADOR ELENA, GONZALEZ ORTICH, ANGELICA SELEN y BALANZA ALICIA en los domicilio denunciados por el Juzgado Electoral a fs. 104 del Expte C-133820/19, para que comparezcan dentro de los QUINCE DIAS, a fin de que tomen conocimiento del juicio y si consideraren afectados sus derechos, su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Para ello deberá el Dr. HUGO ALBERTO LARA h a denunciar los domicilios de las colindantes GONZALEZ ORTICH, ANGELICA SELEN y BALANZA ALICIA. A su vez deberá acreditar la parte actora con el cumplimien to de la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión art. 536º del C.P.Civil -Modif. Ley Nº 5486. Notificaciones en Secretaría:
Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Atento a lo normado en el último párrafo del artículo mencionado 1905, 5 y 7 del Código Civil y Comercial de la República Argentina y Art. 275 y ccs. del C.P. Civil de la Provincia dispóngase la anotación d e litis del inmueble objeto de la presente causa de propiedad de la Sra. HAYDEE OFELIA ROSAS WIERMA DNI nº 11.663.846. A tales fines, líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles, facultándose para el diligenciamiento al Dr. Hugo Alberto Lara h y/o la persona que la misma designe. II.- Proveyendo al escrito de fojas 72, suspéndanse los plazos que estuvieren corriendo en contra del Dr. Jorge Érico González, desde la presentación de su escrito 29/03/2022, hasta la notificación del presente proveído que pone los autos a su disposición. III.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Enrique Rogelio Mateo - Juez - Ante Mi Dra. Marcela VilteSecretariaPublíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un Diario local, haciéndose s aber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P.Civil.- San Salvador de Jujuy, Noviembre 14 de 2.022.28/30 NOV. 02 DIC. LIQ. Nº 30571-30574-30575 $1.350,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dr. Cristian Daniel GranadosSecretario con funciones en Cámara Civil y Comercial - Sala IV - Vocalía 11 del Centro Judicial San Pedro de Jujuy; en el Expediente N D-037761/2021 caratulado: DAÑOS Y PERJUICIOS: BALCAZAR MARIA SUSANA c/ OCAMPO JUAN CARLOS; RENJIFO VILLCA
SAMUEL, procede a notificar al Sr. JUAN CARLOS OCAMPO el decreto dictado en la causa de referencia y que se transcribe a continuación: A los 04 días del mes de octubre de 2022, informo a la Sra. Presidente de Tramite que la última publicación de edictos para notificar el tr aslado de demanda al Sr. Juan Carlos OCAMPO - DNI 34.865.847 fue realizada el día 24/08/22 conforme surge de las constancias adjuntadas al escrito electrónico Nº 352520. San Pedro de Jujuy, 04 de octubre de 2022. I.- Atento al informe actuarial que antecede y lo peticionado por el Dr. Jorge Federico TORIL mediante escrito electrónico Nº 396733, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto teniéndolo por contestada la demanda en los términos del art. 298 del CPC último párrafo. II.- Proveyendo a lo peticionado por la parte actora mediante escrito electrónico Nº 397804 y a las constancias de autos, declárese la rebeldía del codemandado Sr. Juan Carlos OCAMPO - DNI 34.865.847, notificándose las posteriores resoluciones por Ministerio Ley. Notifíquese lo dispuesto precedentemente media nte edictos a publicarse por tres veces en cinco 5 días en un diario de circulación provincial y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy a cargo de la parte actora arts.
162, 195 segundo párrafo. III.- De conformidad a lo dispuesto en el pto. 35 de la Acordada S.T.J. Nº 86/2020 y el escrito electrónico Nº 397804, téngase presente el documento firmado ológrafamente por la Sra. María Susana BALCAZAR mediante el cual declara que todos los escritos suscriptos electrónicamente en adelante en el S.I.G.J. por su letrado patrocinante Dr. Jorge F. TORIL deberán ser considerados como suscriptos conjuntamente con su parte. Se hace saber al letrado que queda bajo su responsabilidad conservar el escrito con firma ológrafa hasta la finalización del proceso, el que podrá ser requerido en cualquier momento por el tribunal. IV.- Notifíquese. Firmado electrónicamente por: Dra. Silvia Elena Yecora-Jueza Presidente de Trámite, Cámara Civil y Comercial, Sala IV; Ante mi Dr. Cristian Daniel GranadosSecretario. Publíquese por tres 3 veces en cinco 5 días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial. San Pedro de Jujuy, 17 de Octubre de 2022.23/25/28 NOV. LIQ. Nº 30561 $1.350,00.Ciudad Perico, 07 de Noviembre de 2022.- I.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado del proveído de 21/06/2022 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación. Para el caso que el demandado SR JAIME
PEDRO JOSE MARIA no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ause ntes, que por turno corresponda.- Ref. Expte. C-191308/21. CIUDAD PERICO, 21 de JUNIO DE 2022. I.- II.- En consecuencia y atento lo previsto en los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese MANDAMIENTO DE PAGO, EJECUCIÓN y EMBARGO en contra del demandado SR. PEDRO JOSE MARIA JAIME, D.N.I. 34.426.903, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL $160.000,00 en concepto de capital proveniente de un pa gare sin protesto y con
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/11/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha28/11/2022

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1230

Primera edición10/01/2018

Ultima edición03/07/2024

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