Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/10/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Octubre, 19 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 117

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Téngase por reconocido el adicional por permanencia en el servicio guardia del 30 % sobre la categoría de ingreso a favor del Bioquímico José Manuel Hernández CUIL 20-23581949-0, cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4418, de la U. de O.: R6-01-03
Hospital Materno Infantil "Dr. Héctor Quintana", por el periodo comprendido entre el 14 de abril al 27 de agosto de 2019, de conformidad a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación que demande el adicional por permanencia en el servicio de guardia del Bioquímico José Manuel Hernández CUIL 20-23581949-0, correspondiente al 30 % sobre la categoría de ingreso, por el periodo comprendido entre el 14 de abril al 27 de agosto de 2019, a la partida presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2022, Ley Nº 6256, que a continuación se indica:
EJERCICIOS ANTERIORES Período no Consolidado:
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 "P/Pago de Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores" y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del Decreto que correspondan a ejercicios vencido del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas Liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. ARTÍCULO 4.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Pr esupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6476-S/2022.EXPTE Nº 773-812/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Disponese la promoción del Sr. HUGO OMAR ROSALES, CUIL N 23-12298097-9. a la categoría 24 c-4, Agrupamiento Técnico, del Escalafón General, Ley N 3161/74, de la U. de O.: R 6-06 Dirección Provincial de Sanidad, a partir del 1 de enero de 2.022, en el marco de lo dispuesto por los términos de la Ley N 5502/05 y su Decreto Reglamentario N 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con las Partidas Presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2022:
La partida de Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ley N 6256, para la U. de O.: R 6 -06
Dirección Provincial de Sanidad, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K"
Obligaciones a Cargo del Tesoro-denominada 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley N 5502".ARTÍCULO 3.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párra fo del artículo 3, Anexo I del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 bis de la Ley N 3161/74 modificada por Ley N 5748.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tomen Razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6477-S/2022.EXPTE Nº 716-425/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adecuase al Licenciado en Enfermería José Enrique Vilte, CUIL N 23-22420835-9, en el cargo categoría A-1 i-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4413, de la U. de O.: R 6-01-04 del Hospital San Roque, a partir de la fecha de la emisión del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente decreto, se atenderá con la partida Presupuestaria, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2022:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2.022, Ley N 6256, prevé en la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6-01-04 del Hospital San Roque, la partida de Gastos en Personal, las que de resultar insuficientes tomará fondos de la partida 01 -01-01-01-0137 "Adecuación Ley N 4413", en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6479-S/2022.EXPTE Nº 723-942/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

2768

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/10/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha18/10/2022

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones1228

Primera edición10/01/2018

Ultima edición28/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2022>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031