Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/9/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Septiembre, 07 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 100

fines sociales y en especial: a adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones u otros valores por compra, dación en pago, permuta o cualquier otro título oneroso o gratuito; b Celebrar contrato de locación, como locadora o locataria, con facultades para renovarlos, modificarlos, prorrogarlos o rescindirlos; c Hacer o aceptar consignaciones de pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d Contraer toda clase de obligaciones y celebrar al respecto contratos de cualquier naturaleza; e Constituir depósitos en dinero y valores en los establecimientos bancarios y comerciales y extraer total o parcialmente los depósitos constituidos a nombre y orden de la sociedad, antes, durante o posteriormente a la vigencia de este contrato; f Solicitar y tomar dinero a intereses en los establecimientos bancarios o comerciales o de particulares, especialmente: en Banco Macro S.A., Banco Masventas S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Na cional, Banco Santander Río S.A., Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco Francés S.A., Banco Santiago del Estero, Standard Bank, Banco Patagonia, y cualquier otra entidad financiera que opere en el medio, sus sucursales, agencias o delegaciones, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes y prestar dinero, estableciendo en uno u otro caso la forma de pago y el tipo de interés, hacer manifestaciones de bienes, presentar balances, aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo, letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otras obligaciones, documentos de crédito público o privado, con o sin garantías hipotecarias, prendarias o personales, abrir, cerrar cuentas corrientes y/o cajas de ahorro, firmar y/o endosar cheques, constituir plazos fijos, adquirir o vender moneda extranjera, abrir cajas de seguridad; g Constituir o aceptar derechos reales y dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos, total o parcialmente; h Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por sí o por medio de apoderados, con facultad para promover o contestar demandas, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas o informes, compromet er en árbitros o arbitradores, transigir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; i Percibir y otorgar recibos o cartas de pago; j Conferir poderes especiales o generales y revocarlos; k Formular protestos y protestas; l Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos relacionados con la administración social; m Contratar el personal necesario para la marcha de la administración, con facultad para ajustar los sueldos, conceder habilitaciones y removerlos y n Presentarse ante las autoridades y/o personal de la AFIP-DGI, Dirección Provincial de Rentas, Municipalidades, y realizar todo tipo de actos, incluso para los que se necesite clave fiscal. A los gerentes en forma individual le es prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto.- En caso de venta de rodados de cualquier porte y/o de inmuebles a nombre de la sociedad, será obligatoria la autorización de todos los socios en acta de asamblea.- ARTICULO DÉCIMO PRIMERO
Reuniones y decisiones: Las reuniones de socios se celebraran en la sede social o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido o imagen y sonidos actuales o a crearse en el futuro y de acuerdo a la normativa vigente, previa citación dirigida por los Gerentes a los otros socios, notificada al último domicilio real comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de Diez 10 días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, escisión, prórroga, reconducción, el cambio fundamental del objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de la Mayoría Simple del Capital Social y se otorgará Derecho a Receso a los socios que voten en contra conforme a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984 de Sociedades. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por Mayor ía simple de Capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y revocación de los socios Gerentes se adoptarán por Mayoría del Capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota dará derecho a Un 1 Voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984.- ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, en cualquier momento, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación, como así también exigir en su caso la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales.- ARTICULO DÉCIMO TERCERO Balance-Inventario: El ejercicio social finaliza el Treinta de Junio de cada año.- A tal fecha los Gerentes deberán confeccionar un inventario y balance general, para establecer las pérdidas y ganancias, documentación que se pondrá a disposición de los socios con no menos de Quince 15 días de anticipació n para su consideración y posterior tratamiento.- El tratamiento y aprobación-Mayoría Simplede los mismos se realizará dentro de los Sesenta 60 días de la fecha antes mencionada y se tendrá por automáticamente aprobada por los socios, si no fuere impugnado por alguno de ellos dentro del término acordado.- Cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el art. 299 inciso 2º de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984, los socios reunidos en asamblea resolverán s obre los estados contables del ejercicio para cuya consideración serán convocados dentro de los cuatro meses de su cierre. - ARTICULO DÉCIMO CUARTO Disolución:
Las causales de disolución serán las previstas en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984. - ARTICULO DÉCIMO QUINTO
Liquidación. Balance Final. Proyecto de Distribución: Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quien designen los socios.- Extinguido el pasivo social, se elaborará el balance final, el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado.- El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- II.- INTEGRACIÓN DEL APORTE: Las socias integrarán el ciento por ciento 100% de sus respectivas suscripciones, o sea un total de PESOS VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS MIL $21.600.000, mediante: a el aporte de las siguientes sumas de dinero:
la socia Silvia Beatríz Ficoseco la suma de $260.000, la socia Silvana Paola Peressin la suma de $455.000 y la socia Silvia Mónica Blasco la suma de $40.000, lo que hace un total de $755.000; b el aporte de bienes de cambio y uso, los cuales obran detallados y valuados en certificación contable N 209823, emitida por el C.P.N Nicolás Montiel, M.P. 1056, por la suma de $545.000, efectuado por la socia Silvia Mónica Blasco; c el aporte de un inmueble, ubicado en Villa Gorriti, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, individualizado como: Lote: 67, Manzana: 9, Padrón: A-92.660; el cual posee las siguientes características físicas, según Plano N 6516 e Informe del Registro Inmobiliario: Mide: Dieciséis metros dos centímetros de Frente al Noreste, una Ochava de Cuatro metros, Veintitrés metros ochenta y tres centímetros de Frente al Noroeste, Veintiséis metros de Contraferente al Sudeste y Veinticuatro metros cincuenta centímetros de Contrafrente al Sudoeste; encerrando una superficie de Quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados trece decímetros cuadrados; Linderos: Limita al Noreste con calle Esteban Echeverria, al Sudoeste con parcelas 34c y 34a, al Sudeste con Parcela 36 y al Noroeste con calle Pérez de Uriondo.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción: Uno, Sección: Dos, Manzana: Nueve, Parcela: Sesenta y siete, Padrón: ANoventa y dos mil seiscientos sesenta, Matrícula: A-Sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho.- El cual obra valuado en $20.300.000, según certificaciones N N
209822/209823/209824, emitidas por el C.P.N. Nicolás Montiel, M.P. 1056.- En las siguientes proporciones: la socia Silvia Beatríz Ficoseco el 20% del inmueble, la socia Silvana Paola Peressin el 35% del inmueble y la socia Silvia Mónica Blasco el 45% del inmueble.- Dejando expresa constancia que el inmueble registra: a.-Hipoteca en Primer grado a favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA, por el monto de U$S179.000, Escritura Pública N 32 del 09/09/2013, autorizada por el Escribano Mario A. Pizarro; b.- Ampliación de Hipoteca por el monto de U$S1.000, Escritura Pública N 9 del 26/06/2018, autorizada por el Escribano Mario A. Pizarro; y c.- Hipoteca en Segundo grado a favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA, por el monto de U$S50.000, Escritura Pública N 10 del 26/06/2018, autorizada por el Escribano Mario A. Pizarro, en garantía de cuentas corrientes por el suministro de combu stibles.- III.-
Designación de Gerentes: Las constituyentes deciden que las señoras Silvia Beatriz Ficoseco y Silvana Paola Peressin, actuaran como gerentes, en forma conjunta, separada y/o indistinta, quienes en éste acto aceptan el cargo que les ha sido conferido, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada, juntamente con la señora Silvia Mónica Blasco: -que conocen el contenido de la Resolución de la UIF N 11/11; -que no están incluidas y/o alcanzadas por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; -que el origen de los fondos utilizados para conformar el capital social es lícito y que provinieron de sus ahorros; y -que NO se encuentran comprometidas en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 206 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o.1984.- IV.- Fijación de domicilio fiscal, legal y de sede social: La sociedad contará con domicilio fiscal, legal y como sede social en calle Uriondo N 504 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.- V.- Correo electrónico: Establecen como correo electrónico a los fines de cumplimentar la exigencia establecida por el Registro Público de Jujuy, el siguiente:
ypftinku@outlook.com.- VI.- Apoderamiento: Se confiere PODER ESPECIAL a favor del Dr. Nicolás Daniel Ignacio Gualchi M.P. N 2011, abogado del Foro local, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la correspondiente inscripción registral del presente estatuto, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- VII.- Declaración Jurada: Los comparecientes en el carácter de declaración jurada dicen: -Que constituyen domicilio especial a los efectos de la Ley 19.550 los establecidos en el comparendo; -Que el origen de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/9/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha06/09/2022

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones1235

Primera edición10/01/2018

Ultima edición17/07/2024

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