Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/8/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Boletín Oficial Nº 86

Agosto, 03 de 2022.Escalafón Profesional Ley N 4135 modif. 4418
Total
1

ARTÍCULO 2º.- Téngase por designada en carácter de interina, a favor de la Dra. Milagros Vanina Alejandra Gómez, CUIL 27-34397045-0, en el cargo categoría A j-2, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4135 modif. N 4418, para cumplir funciones de médica en la U. de O.: R 6-01-03, Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana, a partir del 3 de junio de 2.019 y hasta el llamado a concurso del mismo.ARTÍCULO 3º.- La erogación del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.021, Ley N 6213, que se indican a continuación:
EJERCICIO 2.021:
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción R Ministerio de Salud. Unidad de Organización R 6-01-03 Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana.EJERCICIOS ANTERIORES Período no consolidado:
Deuda Pública Provincial "3-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Pr esupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 4830-DEyP/2021.EXPTE Nº 660-665/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2021.VISTO:
La Resolución N 352-DEyP/2021; y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 352-DEyP/2021, se creó la línea de créditos "EMPODERADAS con el fin de impulsar el empoderamiento económico de las mujeres.
cis, trans y autopercibidas, para lo cual brinda financiamiento a mujeres emprendedoras y/o con ideas que reflejan disparadores de emprendimientos y actividades económicas;
Que, el Ministerio de Hacienda y Finanzas es la cartera encargada de lo referente a política salarial, facultades crediticias e inversiones, siendo necesaria la ratificación de la línea crediticia por la cartera mencionada;
Que, los gastos se respaldaron con la Partida Presupuestaria 1-4-5-966-0 "PLANES Y PROGRAMAS PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO";
Que corresponde autorizar al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a la utilización del 70% del dinero recuperado, para otorgar nuevos créditos y subsidios a mujeres en el marco de la Ley 26.485 de "Protección Integral a las Mujeres, continuando de este modo con la Línea EMPODERADAS" y reconociendo en ella su importancia y especial necesidad de aplicación:
Que, asimismo, corresponde autorizar al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a la utilización de un 30% del dinero recuperado, en los gastos que demande la cartera ministerial;
Por ello, y en uso de las facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos la línea de créditos EMPODERADAS, creada mediante Resolución N 352-DEP/2021 y su Anexo I, por los motivos expresados en el exordio.ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a destinar el setenta por ciento 70% de los fondos recuperados de los créditos otorgados mediante la línea de créditos "Empoderadas", a los fines de continuar la ejecución de la misma; y el treinta por ciento 30% de los mismos, para gastos que demande la cartera ministerial.ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Desarrollo Económico y Producción, y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial en forma íntegra. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga sucesivamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5615-E/2022.EXPTE Nº 1056-8829-20.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAY. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese con retroactividad al 1 de enero de 2022 a la Categoría 24, del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la Señora Carmen Rosa González, CUIL N 27-14250829-5, Personal de Planta Permanente categoría 14 del Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General en la Escuela de Comercio N 4 "25 de Febrero" dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTÍCULO 2º.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:

1799

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/8/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha03/08/2022

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones1243

Primera edición10/01/2018

Ultima edición31/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones