Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/7/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Julio, 15 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 78

GOBERNADOR
DECRETO Nº 5610-HF/2022.EXPTE. Nº 500-232/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAY. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Mientras dure la ausencia del Titular, encárguese la cartera de Hacienda y Finanzas al señor Secretario de Egresos Públicos, C.P.N.
FORTUNATO ESTEBAN DAHER.ARTICULO 2.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5625-E/2022.EXPTE. Nº 1056-2469-21.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAY. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Promuévese con retroactividad al 1 de enero de 2022 a la Categoría 24, del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, al Señor Rumualdo Ricardo Figueroa, CUIL N 23-12786630-9, Personal de Planta Permanente, de la Escuela Normal Superior "Sargento Juan B. Cabral", dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865 -H-07, reglamentario de la Ley N
5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTÍCULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2022.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2022, Ley N 6256, para U. de O.: "F4"-Secretaria de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro" de ominada: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley N 5502".ARTÍCULO 3.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art . 100
bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar el presente Decreto.ARTÍCULO 6.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia.
Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5632-E/2022.EXPTE. Nº 1056-11015-21.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAY. 2022.VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales el Sr. Feliciano Sánchez - D.N.I. N 12.394.705, personal de servicios generales categoría 10- carácter Titular de la Delegación Regional I del Ministerio de Educación, solicita adhesión a la Ley N 5502/05 y su Decreto Reglamentario N 8865-H-07; y CONSIDERANDO:
Que, a fs. 01 obra "Formulario de Adhesión Ley N 5502 - Resolución N 131-DPP-12" suscrito por el Sr. Feliciano Sánchez - D.N.I. N 12.394.705 ante Escribanía de Gobierno el día 18 de junio del año 2021;
Que, obra certificación de servicios e informe de Sección Personal del Área Recursos Humanos del Ministerio de Educación del cual surge que el Sr. Sánchez se desempeña como personal de servicios generales categoría 10 - carácter Titular de la Delegación Regional I del Ministerio de Educación;
Que, del Dictamen de Asesoría Legal de la Dirección Provincial de Personal surge que el agente contaba al momento de iniciar el trámite con 63 años de edad cumpliendo con el requisito normativo, y registraba al 18 de junio del año 2021 una antigedad de 30 años, 07 meses y 23 días por lo que estaría excedido en cuanto a ese requerimiento legal;
Que, no obstante lo analizado ut supra, puede observarse que el agente se ajusta al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia en el caso "Tomasiello Mirtha c/Estado Provincial";
Que, a fs. 19 obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo; del que se desprende que corresponde emitir el acto administrativo pertinente que disponga promover al Sr. Sánchez a la máxima categoría del Escalafón General de la Ley N 3161/74;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Promuévese con retroactividad al 1 de enero de 2022 a la Categoría 24, del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, al SR.
FELICIANO SÁNCHEZ - CUIL N 20-12394705-4, Personal de Planta Permanente, de la Delegación Regional I dependiente del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTÍCULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2022.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2022, Ley N 6256, para la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, U. de O.: "F4"- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro" denominada: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley N 5502".-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/7/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha15/07/2022

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1246

Primera edición10/01/2018

Ultima edición07/08/2024

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