Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/7/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Julio, 13 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 77

En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter se presenta a solicitar el acogimiento al Régimen.
ARTICULO 8º.- Beneficios: Los sujetos que adhieran al presente Régimen, gozarán de la Reducción del 100% de los intereses resarcitorios originados por deudas devengadas al 31/12/2021.
La reducción de intereses previstos en el presente Régimen, en ningún caso podrá implicar una reducción en el importe del capital de la deuda.
ARTICULO 9º.- Modalidad de Pago: Se establece que la forma de pago es de contado en una sola cuota a abonar en el momento de realizar el acogimiento del presente con la condonación de un 100% de intereses, en 3 cuotas iguales y consecutivas en lo que se condonará un 70% de intereses ,6 cuotas un 50% o 12
cuotas donde se aplicará la condonación de 30% de intereses ARTÍCULO 10º- Instrumento de pago: Las obligaciones comprendidas en el presente Régimen podrán cancelarse mediante la utilización de algunos de los siguientes instrumentos:
a Depósito en efectivo en la caja recaudadora habilitadas en el Municipio.
b Sistemas de tarjetas de crédito y/o débito de entidades bancarias.
c Cheques comunes a fecha, no existiendo la posibilidad de recibir cheques diferidos.
d Transferencia bancaria a una cuenta del Municipio.
ARTÍCULO 11º- Procedimiento Reglamentación: La Reglamentación de los requisitos, condiciones y modalidades para la aplicación del presente Régimen estará a cargo de la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de San Antonio.
ARTÍCULO 12º- Aplicación Supletoria: Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza y en su Reglamentación, se aplicarán las normas del Código Tributario.
ARTÍCULO 13º- Vigencia del Régimen: El presente Régimen tendrá una vigencia de tres 03 meses contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 14º- De forma. Comuníquese al Dpto. Ejecutivo, a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Hacienda, Publíquese en el Boletín Oficial.
Cumplido Archívese.
C.P. Antonio M. Fermi Presidente MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
DECRETO Nº 025/2022.PERICO DE SAN ANTONIO, 21 JUN. 2022.VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 014/2022, 015/2022 y 018/2022 remitidas por el Concejo Deliberante al Poder Ejecutivo Municipal para su promulgación, en fecha 10 de Junio de 2.022; y CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece la Ley 4466 Orgánica de Municipios, corresponde de estar de acuerdo el Ejecutivo, su promulgación;
POR ELLO:
En pleno uso de sus facultades;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
DECRETA:
ARTÍCULO Nº 1: Promúlguese las Ordenanzas Municipales sancionadas por el Concejo Deliberante de San Antonio, de acuerdo al siguiente detalle:
1.
Ordenanza Nº 014/2022 Adhesión a la Ley Nacional Nº 27.510 Modificación de la Ley de Tránsito Nº 24.449, Adherida Mediante la Ordenanza 099/CM/2000, sancionada el 02 de Junio de 2.022;
2.
Ordenanza Nº 015/2022 Generadores de Residuos Sólidos Urbanos, sancionada el 02 de Junio de 2.022;
3.
Ordenanza Nº 018/2022 Régimen Excepcional de Pago para Obligaciones Tributarias Adquiridas con la Municipalidad de San Antonio, Hasta el 31 de Diciembre del 2.021, sancionada el 02 de Junio de 2.022.ARTÍCULO Nº 2: Notifíquese al Concejo Deliberante de San Antonio, en la forma de estilo.ARTÍCULO Nº 3: Comuníquese, tome conocimiento el área responsable, publíquese y luego archívese.Álvaro De Bedia Intendente CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO
DECLARACION DE INTERES N 006/2022.SAN ANTONIO, 19 MAY. 2022.VISTO:
La nota presentada N 076, teniendo en cuenta las Ordenanzas N 005/2020, 006/2020 y 034/2020 y;
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de San Antonio cuenta con Ordenanzas que fomentan el desarrollo y actividad al aire libre, en cualquiera de sus presentaciones.
Que el senderismo surge como una propuesta de recuperación de una actividad innata que intenta acercar a las personas al medi o natural y al conocimiento de la zona a través del patrimonio y los componentes etnográficos y culturales tradicionales, utilizando preponderantemente el método habitual de vías de comunicación, tales como cañadas reales, caminos vecinales y senderos.
Que el conocimiento de esta actividad fortalece el respeto y convivencia con la naturaleza, grupos de amigos, educación, familia y la comunidad en general.
Que mediante la práctica del senderismo se puede crear recursos de aprovechamiento del tiempo libre, desarrollar una actividad física para mejorar nuestro cuerpo y condición física y nos ayuda a mantener el buen estado de salud. También es una de las mejores formas de recorrer, ver y conocer los parajes que nos rodean, ayudándonos a ser conscientes de la protección y respeto que se debe tener con la naturaleza, ya que esta, nos ayuda a conocer la fauna, flora y paisaje más importantes zonas.
Que de esta manera el sector terciario y, especialmente el turismo, se vislumbra como una posibilidad de desarrollo para la r egión. Sus principales ventajas en términos de oferta natural son: la presencia de una gran diversidad de ecosistemas de interés científico y el estado relativamente prístino de dichas zonas debido fundamentalmente a su aislamiento.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO
DECLARA:
ARTICULO N 1: Declárese de interés al Curso de Senderismo, dictado por el Sr. Darío Zambrano Tec. en Turismo Activo previsto para los meses de junio y julio del corriente año en la Localidad de San Antonio.
ARTICULO N 2: Tome conocimiento la sección responsable, cumplido, comuníquese registres, publíquese y luego archívese.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/7/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha13/07/2022

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1235

Primera edición10/01/2018

Ultima edición17/07/2024

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