Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/7/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Julio, 11 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 76

General e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas de los Ejercicios finalizados: el 31 de julio de 2019.- el 31 de julio 2020.- el 31 de julio de 2021, para su aprobación.- Fdo. Jorge L. Gurrieri-Presidente.11 JUL. LIQ. N 29039 $363,00.Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 07 días del mes de Abril del año 2022, reunidos el Señor SERGIO ALBANO VASQUEZ DNI: 34.274.104, CUIL: 20-34.274.104- 6 , 32 años de edad, soltero, Argentino, nacido el 28 de Julio de 1989, de profesión empleado , con domicilio en L1 Mza 12, Paso de Jama, Susques, Jujuy, correo electrónico sergiomagova squez@gmail.com; la señora FRANCISCA OLEGARIA PUCA DNI 20.544.777, CUIL: 27-20544777-1, 52 años de edad, casada, Argentina, nacida el 19 de Diciembre de 1969, de profesión ama de casa, con domicilio en L1 Mza 11, Paso de Jama, SusquesJujuy, correo electrónico franciscaolegariapuca@hotmail.com, el Señor ISMAEL ADRIAN VASQUEZ DNI: 36.450.807, CUIL: 20-36450807-8 , 30 años de edad, soltero, Argentino, nacido el 25 de Septiembre de 1991, de profesión empleado, con domicilio en, L1 Mza 11, Paso de Jama, SusquesJujuy, correo electrónico ismadrian1991@gmail.com, WALBERTO MOISES ROBINSON
VASQUEZ DNI: 42.953.502, CUIL: 20-36450807-2 , 21 años de edad, soltero, Argentino, nacido el 17 de Noviembre de 2000, de profesión empleado, con domicilio en L1 Mza 11, Paso de Jama, SusquesJujuy, correo electrónico robinvask2000@gmail.com resuelven celebrar el siguiente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: PRIMERA. NOMBRE Y DOMICILIO: La sociedad se denomina FORSIV S.R.L. y tiene su domicilio en la Provincia de Jujuy pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país o del extranjero.SEGUNDA. DURACIÓN: La duración de la Sociedad es de noventa 90 años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público - La Sociedad podrá prorrogar su vigencia, con la conformidad unánime del Capital Suscripto, debiendo iniciar la inscripción de su prorroga ante el Registro Público con una antelación minina de treinta 30 días.- TERCERA. OBJETO SOCIAL: la Sociedad tendrá por objeto social las siguientes actividades: ATRANSPORTE:
Queda incluido el Transporte terrestre en general y en especial transporte de pasajeros mediante la explotación de vehículos propios o de terceros y de concesiones de líneas de transporte público de pasajeros o carga, nacional, provinciales, interprovinciales, comunales, intercomunales, compra y venta, arriendo o subarriendo, leasing de colectivos ómnibus y Automotores en general, chasis, carrocerías y sus implementos y Accesorios; Realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior actividades de transporte de cargas en general, de todo tipo de mercadería, precursores químicos, prestación de servicio de fletes, logística, mudanza, transportes dentro y fuera del país de materias primas, productos alimenticios, sólidos, líquidos o gaseosos, maquinarias, semovientes, ganado, encomiendas, muebles, equipaje en general, combustibles y toda clase de bienes, ya sea con medios propios o de terceros, por vía terrestre, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, sean provinciales, nacionales o internacionales; su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, pudiendo contratar auxilios, reparaciones y remolques. Emitir y negociar guías, cartas de porte, warrant y certificados de fletamento; B
SERVICIOS DE ALQUILER; de vehículos automotores y equipos de transporte.- CUARTA. DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos ochocientos mil con 00/100 $800.000,00.- que se divide en 800 cuotas iguales de pesos Mil con 00/100 $1.000,00.-. La cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor SERGIO ALBANO VASQUEZ 200 cuotas, por la suma de pesos DOSCIENTOS MIL $200.000.-; la Sra. FRANCISCA
OLEGARIA PUCA, 200 cuotas, por la suma de pesos DOSCIENTOS MIL $200.000.-; el Sr. ISMAEL ADRIAN VASQUEZ, 200 cuotas, por la suma de pesos DOSCIENTOS MIL $200.000.- y el Sr. WALBERTO MOISES ROBINSON VASQUEZ, 200 cuotas, por la suma de pesos DOSCIENTOS MIL
$200.000.- Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- QUINTA. INTEGRACION DEL CAPITAL: La integración del capital social suscripto se realiza de la siguiente manera: - El socio FRANCISCA OLEGARIA PUCA, cuyo aporte es íntegramente en efectivo, integra 50 cuotas que representan el 25% de dicho aporte en efectivo. La integración del saldo en efectivo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.-; El socio WALBERTO MOISES ROBINSON VASQUEZ, cuyo aporte es íntegramente en efectivo, integra 50 cuotas que representan el 25%
de dicho aporte en efectivo. La integración del saldo en efectivo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años co mputados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.-; El socio SERGIO ALBANO VASQUEZ integra 200 cuotas aportando bienes según el siguiente detalle: 2 DOS CPUIntel Core i3- 9th GenRam 16GB Carcasa Negra, valor unitario: $73.000 c/u, VALOR TOTAL $146.000 PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CON 00/100;
2 MONITORES Monitores LG 19,5, valor unitario $23.500 c/u, VALOR TOTAL $47.000 PESOS CUARENTA Y SIETE MIL CON 00/100; 2 DOS Kit de Teclados, Mouse y Parlantes, valor unitario $3500, VALOR TOTAL $7.000 PESOS SIETE MIL CON 00/100.- El socio ISMAEL ADRIAN VASQUEZ integra 200 cuotas aportando bienes según el siguiente detalle: 2 DOS Puesto de Trabajo en L, marca Tisera, Medidas 75cm x 180cm x 160cm, valor unitario $35.000 c/u, VALOR TOTAL $ 70.000 PESOS SETENTA MIL CON 00/100; 2 DOS Sillón de escritorio giratori o marca Morshop, valor unitario $30.000
c/u, VALOR TOTAL $60.000 pesos sesenta mil con 00/100; 2 DOS Biblioteca puertas corredizas, marca JMI, medidas 120cm x 5 0cm x 90cm, valor unitario $15.000 c/u, VALOR TOTAL $30.000 Pesos treinta mil con 00/100; 1 UNA Impresora Multifunción Hewlett Packard Tank 530, valor unitario $40.000, VALOR TOTAL $40.000 Pesos cuarenta mil con 00/100.- SEXTA. DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL: la Administración, Representación Legal, y uso de la firma social estarán a cargo de un gerente, socio o no, su duración en el cargo será indeterminada y hasta tanto los socios resuelvan en asamblea la remoción del mismo y designación de un nuevo Gerente. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Inclusive los previsto en los artículos 375 del Código Civil y Comercial y 9 del Decreto ley 5965/63. Tienen prohibido celebrar o ejecutar directa o indirectamente contratos o actos jurídicos que sean notoriamente extraños al Objeto Social y /o en competencia con el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de Sociedades N 19.550.- SEPTIMA. DE LAS
RESOLUCIONES: las resoluciones sociales se adoptarán en reunión o por consulta simultánea comunicando los socios sus votos a la Gerencia por cualquier medio que garantice su autenticidad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 159 de la Ley General de Sociedades.- Las resoluciones sociales se adoptarán por el voto de las tres cuartas partes del capital social suscripto de acuerdo a lo establecido en el artículo 160 de la Ley 19.5 50. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación deberá realizarse de forma fehaciente y al domicilio expresado en este instrumento.- OCTAVA. CESIÓN DE CUOTAS
SOCIALES: estará permitida la cesión de cuotas a terceros luego de que los socios o la sociedad, si ésta adquiere las mismas con utilidades, reservas o reduce su capital, hagan uso del derecho de preferencia a las mismas. La transmisión de cuotas no podrá hacerse a terceros extraños sin la aprobación de los socios que representen las tres cuartas partes del capital social. El valor de las cuotas se determinara por medio de un Estado de Situación Patrimonial a la fecha del retiro y se pagará en cuotas, cuya cantidad se establecerá de común acuerdo entre los socios. El cedente deberá poner en conocimiento de la Gerencia el nombre del interesado y el precio de la cuota, quien notificará la novedad a los socios, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 153 de la Ley General de Sociedades N
19550. Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios, siempre que no alteren el régimen de mayorías. La transferencia de cuotas a los herederos de los socios no podrá hacerse sin la aprobación de los socios que representen las tres cuartas partes del capital social. - NOVENA.
FALLECIMIENTO DEL SOCIO: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los heredero s si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la Sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas según el régimen establecido en el Artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la Sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. Asimismo, con el consenso de la mayoría de los socios, válidamente en Asamblea, podrán incorporar a nuevos socios, previa valoración de sus antecedentes personales y financieros.- DECIMA. DEL
BALANCE Y LIBROS: El ejercicio social cierra el treinta y uno 31 de Diciembre de cada año. La gerencia confeccionara a dicha fecha el Balance General que se pondrá a disposición de los socios con una anticipación no menor a los quince 15 días. Art. 67 Ley 19550.- DECIMA PRIMERA. DE LAS
RESERVAS: de las ganancias realizadas y liquidas que resulten del Balance General se destinará el cinco por ciento 5% a reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del Capital Social conforme art. 70 Ley 19.550; el reportes que fije la reunión de socios para retribución de los gerentes; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/7/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha10/07/2022

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones1242

Primera edición10/01/2018

Ultima edición29/07/2024

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