Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/6/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Junio, 24 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 69

prescritas en la Ley de Sociedades Comerciales. Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución del remanente si hubiere, proporcionándose en función al capital aportado.- DÉCIMO TERCERA: Fallecimiento o Incapacidad: En caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores, podrán optar: a por continuar en la sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado. En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales, deberán unificar su personería y presentación en un solo y único representante frente a la sociedad, y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores; b por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado, puedan tener con relación al balance general, que se practicará a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte o declaración de ausencia, incapacidad o eliminación del socio, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyos efectos deberán los mismos actuar bajo única y sola representación, unificando su personería. En el caso del apartado b el importe resultante se le abonará a los herederos o sucesores en un máximo de veinticuatro cuotas pagaderas, la primera de inmediato y las veintitrés restantes a partir de los sesenta días, en veintitrés meses respectivamente, debidamente actualizadas con el inter és fijado por el Banco de la Nación Argentina, para préstamos de capital ajustables, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania, exclusión, etc. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad, en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por éstos a la sociedad, en el término de diez días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania, ausencia o exclusión, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de ésta comunicación se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo.- DÉCIMO CUARTA: Diferencias entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente documento o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad será sometida a la decisión de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a cuya competencia se someten los socios, expresamente renunciando, a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderles. DÉCIMO QUINTA: Normas Supletorias: En todo cuanto no se hubiere estipulado expresamente se aplicarán las disposiciones de la Ley 19.550 y normas complementarias.-DECIMO SEXTA: Manifestaciones y Autorizaciones: Así, bajo las cláusulas contractuales preinsertas, queda subsanada y constituida esta Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada "GARCIA NELSON Y ANGEL S.R.L".- Y en este acto los socios ACUERDAN: a SEDE: Establecer la sede Social en calle corrientes N111 de Barrio María, de la ciudad de El Carmen, departamento El Carmen, de la provincia de Jujuy; denunciando que la dirección de correo electrónico de la sociedad es: garcialegumbres@yahoo.com.ar .- b GERENCIA: socios a cargo de la gerencia manifiestan no estar comprendidos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades para ser gerente previstas en los Art. 157 y 264 de la ley general de sociedades, ni ser personas expuestas políticamente Res. UIF N 11/2011 y modif.; C AUTORIZACIONES: en este acto los socios acuerdan, autorizar al Dr. STACCHIOLA
NAVARRO, MARTIN EMILIO, Mat. 2272 del C.P.A.J. Y/O Cra. ABDO, ROSANA VANESA Mat.1229 del C.P.C.E.J. para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción.- El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el art. 149 2do. párrafo de la ley 19550.- Previa lectura y ratificación del presente documento, a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan en forma legal, se firman el mismo en la Ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT.
NOT. Nº B 00507428- ESC. LEONARDO GABRIEL CASALI - TIT. REG. N 72- EL CARMENJUJUY.RESOLUCIÓN N 262-DPSC-2022. CORRESPONDE A EXPTE. N 301-397/2022. ORDENA LA PUBLICACIÓN POR UN DÍA EN EL BOLETIN
OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 9 de mayo de 2022.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO.24 JUN. LIQ. N 28465 $1.000,00.Contrato Social de AGROGAR S.R.L SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy, a los 07 días del mes de Abril de 2021, se reúnen los señores: GARCIA, JOSÉ MARÍA, mayor de edad, estado civil soltero, argentino, de profesión agricultor, con domicilio en Ruta Provincial N42, Finca García, S/N, Catamontaña, de la ciudad de El Carmen, departamento El Carmen, de la provincia de Jujuy, DNI 38.408.028, cuit 20-38408028-7, y el Sr. GARCIA, ANGEL RAÚL mayor de edad, estado civil casado, argentino, de profesión agricultor, con domicilio en Ruta Provincial N42, Finca GARCIA, S/N, de la localidad de Catamontaña, departamento El Carmen, de la provincia de Jujuy, DNI 27.727.048, CUIT 20-27727048-0, ambos hábiles para contratar, quienes convienen en este acto en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá bajo el régimen general de la Ley de Sociedades Comerciales N 19.550 y sus modificaciones y por las siguientes cláusulas y condiciones en particular: PRIMERA: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de AGROGAR S.R.L..- SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la Jurisdicción de la Provincia de Jujuy, siendo el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad, en el domicilio Ruta Provincial N42, Finca GARCIA, S/N, de la localidad de Catamontaña, departamento El Carmen, de la provincia de Jujuy; denunciando que la dirección de correo electrónico de la sociedad es:
agrogarsrl@dmail.com, pudiendo establecer nuevas agencias, filiales o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.- TERCERA: Duración: El término de duración será de 99 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo por iguales periodos, siempre que no se resolviera su disolución con voluntad unánime de sus socios.- CUARTA: OBJETO SOCIAL: Realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, para sí y/o para terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades Agrícolas Ganaderas: 1compra, venta, acopio, importación, exportación, consignación, distribución, e instalación de depósitos de los productos originados en la actividad agropecuaria; 2 explotación de establecimientos agrícolas ganaderos, comprendiendo toda clase de operaciones agropecuarias, explotación de campo, cría y engorde de ganado, pudiendo extender la actividad hasta las etapas comerciales e industriales, de los productos derivados de esa explotación, incluyendo lo relacionado a la producción de especies cereales, tabacaleras, frutícola, legumbres y semillas, su conservación fraccionamiento envasado y exportación; 3 Arrendamientos y sub arrendamientos de campos o fundos rurales en general para la dedicación de las actividades antes señaladas; 4 servicios agroindustriales para la producción y/o siembra, cultivos, fumigaciones y cosechas, etc., de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, tabacaleras, frutihortícolas, cítricas, forestales, pasturas y de todo tipo de semillas, pudiendo realizar las mencionadas actividades, para si como para terceros, en establecimientos propios, arrendados, por aparcería o por administración.- 5 Efectuar el transporte de cualquier producto, para uso propio o para terceros, en medios de movilidad propios o de terceros.A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean notoria mente extraños a su objeto social y/o prohibidos por las leyes o por este contrato.- QUINTA: Capital Social: Capital Social, Suscripción e Integración: El capital social se fija en la suma de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL $250.000.- divididos en doscientas cincuenta 250 cuotas sociales, de pesos un mil $1.000.- cada una, valor nominal, que los socios suscriben en la siguiente forma: El socio GARCIA, JOSÉ MARÍA, DNI 38.408.028, suscribe y es titular de , CIEN TO VEINTICINCO 125
cuotas, lo que hace un total de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL $125.000.-; el Socio GARCIA, ANGEL RAÚL, DNI 27.727.048, suscribe y es titular de CIENTO VEINTICINCO 125 cuotas, lo que hace un total de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL $125.000.-. Los socios aportan en este acto, en efectivo, el 25% del capital social, o sea la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS $62.500.-, en la proporción que le corresponde a cada uno, sumas que serán justificadas oportunamente mediante la boleta de Depósito Bancario del Banco de MARCRO S.A., Agencia Tribunales; el saldo de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS $187.500.- deberá aportarse en el plazo de dos años a partir de la suscripción del presente contrato.- SEXTA: Ampliación de Capital: Los socios reunidos en Asamblea General Extraordinaria, resolverán sobre el aumento de capital, que aprobará las
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/6/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha24/06/2022

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1229

Primera edición10/01/2018

Ultima edición01/07/2024

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