Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/6/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Junio, 06 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 63

Secretaria.- Se procede a notificar por este medio a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir como Matricula J-1565 ubicado en el Departamento de Humahuaca, el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 07 de Abril de 2022. I.- Atento las constancias de fs. 136/148, dese por decaído el derecho a contestar demanda a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir. Publíquense Edictos por el por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. II.- Atento la remisión del informe por parte de la Policía de la Provincia en 2 fojas, agréguese con conocimiento de partes. III.- Ténganse presente los oficios diligenciados adjuntados por la Dra. Elizabeth Mónica Siñanez. IV.- Atento lo manifestado y solicitado en el punto 2: Ofíciese como se pide. V.- Atento a la denuncia del fallecimiento del Sr. Nicanor Apaza, de la demanda ordinaria por prescripción veinteañal interpuesta, córrase traslado a los Herederos: MANUELA APAZA DE OTALA, GLADIS JOVITA APAZA DE MACHUCA y EMMA
RAIMUNDA APAZA DE HERRERA, en los domicilios denunciados, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.Civil. VI.- Debiendo la letrada peticionante, presentar por Secretaría los oficios correspondientes para control y firma Art. 50 y 72 del C.P.C.. VII.- Asistiéndole razón a la Dra. Elizabeth Mónica Siñanez en el punto 4.-, desglócense los escritos de fojas 134/136 y procédase a la refoliación por Secretaria. VIII.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Enrique Rogelio Mateo - Juez - Ante Mi Dra.
Marcela VilteSecretaria.- San Salvador de Jujuy, 18 de Abril de 2022.03/06/08 JUN. LIQ. Nº 28411 $1.350,00.En la Cámara Civil y Comercial Sala III Vocalía Nº 9 en el Expte C 56979/2015 CARATULADO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE
INMUEBLES: MAIZARES SISTA c/ MONTERREY SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.- se ha dictado el siguiente Decreto: San Salvador de Jujuy, 18 de diciembre de 2015.-I Por presentada la Dra. Andrea Isabel Szecsi, en nombre y representación de la parte actora: Sra. Sista Maizarez, a mérito de la fotocopia de poder juramentado que rola a fs. 2, por parte y por constituido domicilio legal.-II Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra de MONTERREY SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, titular registral del dominio que se pretende prescribir. -III Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486 citase y emplazase, a la compañía MONTERREY SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIO NES, SRES.
LUIS CHOQUE, GLADYS DORADO y TERESA PAREDES, colindante del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como PADRON I-643, CIRCUNSCRIPCION 1, SECCION 3, PARCELA FRACCION II, distrito Huacalera Departamento Tilcara, al ESTADO PROVINCIAL, y a la COMISION
MUNICIPAL DE HUACALERA, TERCEROS, para que en el plazo de quince días de notificados, más un día en razón de la distancia y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos.-IV Córrase traslado de demanda a MONTERREY SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mencionado supra, mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince 15 días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. - Conf. modificación Ley 5486 A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta 30 días, debiendo acreditarse con la certifica ción respectiva conf. Art. 535º del C.P.C. modif. Ley 5486.Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. V Cúmplase con lo dispuesto en el art. 536 de la ley 5486.-VI Atento a la reciente entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ley 26994 y la aplicación inmediata que corresponde efectuar de sus normas de orden procesal, como es la que surge del Art.
1905 tercer párr. del referido cuerpo legal, ordénese: anotación de la litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente, individualizado como: PADRON I-643, CIRCUNSCRIPCION 1, SECCION 3, PARCELA FRACCION II, distrito Huacalera Departamento Tilcara.- VII
VIII Notifíquese art. 155 del C.P.C..-.Fdo. Norma Issa Pte. de TramiteAnte MiDra. Nora AizamaSecretaria.- San Salvador de Jujuy, 06 de Octubre de 2020.03/06/08 JUN. LIQ. Nº 28207 $1.350,00.En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pública Argentina, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil v eintidós, reunidos los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. José Alejandro López Iriarte, Elba Rita Cabezas y Esteban Javier Arias Cau, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el presente expediente Nº C-144699/19 caratulado Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: AYALA CASTELLÓN, HERMÓGENES c/ COLQUE ANACLETO y su agregado expediente Nº C-121728/18 caratulado Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva: AYALA CASTELLÓN HERMÓGENES c/ QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO; COLQUE
ANACLETO, en los que: Por todo lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial: RESUELVE: 1 Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por el Sr. Hermógenes AYALA CASTELLÓN en contra de Dn. Anacleto Colque y, e n consecuencia, declarar que por la posesión por más de veinte años el demandante ha adquirido, el 11 de enero 1999, la propiedad del inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 13, Manzana 78, Parcela 19, Padrón A-19221, Matrícula A-38322-19221, ubicado en la calle Ecuador Nº 856 del Barrio Mariano Moreno de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento General Belgrano, de la Provincia de Jujuy. 2 Imponer las costas por el orden causado. 3
Diferir la regulación de los honorarios, como se expresa en los considerandos. 4 Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia, de conformidad al artículo 541 del Código Procesal Civil. 5 Firme y ejecutoriada la presente sentencia, acreditada la publicación de edictos ordenada en el punto anterior, y una vez acompañado por el demandante el certificado de pago previsto por el artículo 168 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, líbrese oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción de la prescripción adquisitiva declarada en el punto 1º, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora. 6 Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a la C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Provincial de Rentas,; protocolícese y oportunamente archívese. Fdo. Dr.
José Alejandro López Iriarte -JuezDra. Elba Rita Cabezas -VocalDr. Esteban Javier Arias Cau-Vocal Ante mí: Dra. Eleonora A. CallusoProsecretaria.03/06/08 JUN. LIQ. Nº 28523 $1.350,00.El Dr. José A. López Iriarte, Vocal Pte. de Trámite, Dra. Malvina Cecilia Pedrazzani, Prosecretaria, en el Expte. Nº B-115.569/05, caratulado: Ordinario por Prescripción Adquisitiva: GUTIÉRREZ GENOVEVA c/ PRIMERA HILANDERÍA Y TEJEDURÍA JUJEÑA o TEJEDURÍA JUJEÑA SOCIEDAD MIXTA, proceden a notificar el presente Proveído: SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de mayo de 2.022.- I Proveyendo al escrito de fojas 520: atento constancias de autos e informe actuarial que antecede, a lo solicitado por la Sra. Genoveva GUTIÉRREZ con el patrocinio letrado de la Dra. Natalia OCHOA, hágase lugar, en consecuencia téngase a los Sres. SARA PADILLA, MARIANO BALDERRAMA, REIMUNDA CUELLAR, ISABEL JULIA GÓMEZ y JOSÉ
GUILIANOTTI por no afectados sus derechos conforme a lo dispuesto por el Art. 534 del C.P.C., en consecuencia, procédase a notificar dicho apercibimiento en la forma realizada en autos.- 2 Hacer saber- 3 Cumplido- 4 Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. José Alejandro López IriarteJuez. Ante mí: Dra.
Malvina Cecilia PedrazazaniProsecretaria.- San Salvador de Jujuy, 30 de Mayo de 2.022.06/08/10 JUN. LIQ. Nº 28565 $1.350,00.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/6/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha04/06/2022

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones1228

Primera edición10/01/2018

Ultima edición28/06/2024

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