Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/5/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Mayo, 06 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 52

Ing. Carlos Gerardo Stanic Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 585-ISPTyV/2021.EXPTE. Nº 0516-2691/1991.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAY. 2021.EL MINISTRO DE INFRAESTUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor del Sr. Rodríguez, Roberto, DNI N 12.984.309, el terreno fiscal individualizado como Lote N 28, Manzana N 839, Padrón A-92358, Matrícula A-71692, ubicado en el Barrio Alto Comedero Sector B4 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en los considerando.ARTICULO 2.- Determinar en la suma de PESOS CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS $116.200, el precio del lote fiscal objeto de estos obrados el que se vende al contado, con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 del Decreto N 5801 -ISPTYV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende PESOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA $81.340.ARTÍCULO 3º.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo del adjudicatario los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N 5801-ISPTYV/2017.ARTÍCULO 4.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos 60 días de la fecha de notificación al adjudicatario, o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N
5801-ISPTYV/2017.ARTÍCULO 5.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario.ARTÍCULO 6.- Dejase establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7º.- Prohíbase al adjudicatario, transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74.ARTÍCULO 8.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.Ing. Carlos Gerardo Stanic Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 115-SUSEPU/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 MAY. 2022.CDE. EXPTE. Nº 0630-765/2021.VISTO:
El expediente de referencia caratulado: REVISIÓN TARIFARIA EXTRAORDINARIA 2022-2027 DE EJE S.A. EN EL MARCO DEL DECRETO N 501ISPTYV-2020, Y EL ACUERDO DE TRANSICIÓN RATIFICADA POR RESOLUCIONES N 121-ISPTYV-2021 Y N 118-ISPTYV-2021; y CONSIDERANDO:
Que, por Ley N 27.541, se declaró la Emergencia Pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020, y se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a mantener las tarifas de electricidad que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes N
24.065 y N 24.076.
Que, en concordancia con ello y con similar criterio, mediante Decreto N 501-ISPTyV-2020, el Poder Ejecutivo Provincial dispone mantener las tarifas vigentes para usuarios del servicio de energía eléctrica desde el día 1 de enero de 2020, con carácter transitorio, por ciento ochenta 180 días, e instruye a la Secretaría de Energía y a la SUSEPU a instrumentar una Revisión Extraordinaria, con marco en las Leyes N 4.888 y N 4.904, y el Contrato de Concesión de EJE SA.
Que, con la declaración de Emergencia Sanitaria por COVID-19 y la consecuente adopción de distintas medidas de seguridad sanitaria, el inicio del proceso de revisión tarifaria se vio inevitablemente postergado.Que, en dicho contexto, con fecha 12 de febrero de 2021 se suscribió un Acta Acuerdo de Transición entre la Secretaría de Energía de la Provincia, EJE S.A. y la SUSEPU, mediante la cual se acordó establecer un período tarifario de transición hasta la realización de la Revisión Tarifaria Extraordinaria, con fecha límite de finalización el 1 de diciembre de 2022.Que, dicha Acta Acuerdo fue ratificada en todos sus términos por las Resoluciones N 118-ISPTyV-2021 y N 121-ISPTyV-2021.Que, con la finalidad de dar inicio al proceso en cuestión, en fecha 13 de diciembre de 2021 la SUSEPU aprobó los Términos de Referencia destinados a la formulación de la propuesta que EJE S.A .debe efectuar para la Revisión Tarifaria Extraordinaria prevista para el quinquenio 2022-2027, mediante Resolución N 212-SUSEPU-2021.Que, mediante Notar N 01/2022, la Secretaría de Energía de la Provincia designa como representante en el proceso de Revisión Tarifaria Extraordinaria al Ing.
José Arístides Ovejero.Que, en fecha 18 de enero del corriente año, el Gerente Comercial de EJE S.A. envía a este Organismo el Plan de Trabajo general para el estudio de los documentos, cronograma, responsables, tiempo estimado y metodología que se propone utilizar; cronograma tentativo de ejecución de tareas del plan de trabajo; los resultados de la Campaña de Medición 2020-2021 Caracterización de la Demanda; y los Estados Contables y de Contabilidad Regulatoria cerrados al 31 de diciembre de los años 2.017, 2.018, 2.019, 2.020, y al 31 de septiembre de 2.021.Que, en fecha 29 de abril de 2022, mediante Notar Nº 300/2.022, la Gerencia Comercial de EJE S.A. remite a consideración de e ste Ente Regulador el documento REVISIÓN TARIFARIA EXTRAORDINARIA DE EJE S.A., PERIODO 2022-2027, que describe los resultados de los estudios técnicos realizados y las propuestas de cambios en cinco 5 documentos del Contrato de Concesión.Que, en fecha 02 de mayo de 2022, el Sr. Gerente Técnico de Servicios Energéticos informa que la documentación remitida por la Concesionaria se ajusta en general a lo dispuesto por la Resolución Nº 212-SUSEPU-2021, y que se encuentra en condiciones para iniciar el proceso de Revisión de la propuesta presentada y la convocatoria a la respectiva Audiencia Pública.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/5/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha06/05/2022

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1246

Primera edición10/01/2018

Ultima edición07/08/2024

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