Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/4/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Abril, 29 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 49

GOBERNADOR
DECRETO Nº 5237-MS/2022.EXPTE Nº 1414-093/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAR. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir del 29 de Mayo del 2020, la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución en la modalidad de CESANTÍA al CABO TABARCACHI MARCOS MATÍAS, D.N.I. N 34.583.887, Legajo N 17.850, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 15 inc. d del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, conforme a las previsiones del artículo 26 inc. a del mismo cuer po legal.ARTICULO 2º.- Por Policía de la Provincia notifíquese el funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y concordantes de la Ley N 1886/48.ARTICULO 3.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Contaduría de la Provincia y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5244-MS/2022.EXPTE Nº 1414-507/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAR. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución en la modalidad de CESANTÍA al OFICIAL SUB INSPECTOR
GUTIÉRREZ FRANCO GABRIEL, D.N.I. N 33.936.685, Legajo N 16.887, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 15 inc. d agravado por el artículo 40 inc. g del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, conforme a las previsiones del artículo 26 inc. a del mismo cuerpo legal.ARTICULO 2º.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y concordantes de la Ley N 1886/48.ARTICULO 3º.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase sucesivamente a la Direcció n Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5280-MS/2022.EXPTE Nº 1415-212/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAR. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del AYUDANTE PRINCIPAL
NAVOTKA EDUARDO GUSTAVO, D.N.I. N 23.637.109, Credencial N 882, de acuerdo a la disposiciones del articulo 47 inc. b del Decreto Ley N
20-G/71 modificado por Decreto N 4436-G/01.ARTÍCULO 2º.- Dispónga se, a pa rtir del día su bsigu iente de finalizada la Disponibilidad , el pase a situación de Retiro Obligatorio por Antigedad Cumplida del AYUDANTE PRINCIPAL NAVOTKA EDUARDO GUSTAVO, D.N.I. N 23.637.109, Credencial N 882, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 42, 92 inc. c 94 y 95 inc. c del Decreto Ley N 20-G/71 modificado por Decreto N 4436-G/01, concordante con el artículo 14 inc. n de la Ley 3759/81.ARTICULO 3.- Por Servicio Penitenciario de Jujuy notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y concordante de la Ley N 1886/48.ARTICULO 4.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Servicio Penitenciario de Jujuy para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5281-MS/2022.EXPTE Nº 740-370/2021.c/agdo Nº 1414-980/19 y Nº 412-931/2015.SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAR. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modifíquese el artículo 2 del Decreto N 829-MS/20, de fecha 11 de Mayo de 2.020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2º.- Dispóngase, a partir de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio por Invalidez del CABO PRIMERO
PALACIOS GUILLERMO ABRAHAM, D.N.I. N 27.232.651, Legajo N 15.036, por encontrarse comprendido en las disposiciones del a rtículo 14 inc. k concordante con el artículo 22 inc. b de la Ley de Retiros y Pensiones N 3759/81."
ARTÍCULO 2º.- Por Policía de la Provincia, notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y concordantes de la Ley N 1886/48.ARTICULO 3º.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunica ción y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincia de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/4/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha28/04/2022

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones1247

Primera edición10/01/2018

Ultima edición09/08/2024

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