Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/4/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Abril, 06 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 40

Que, en función de la disponibilidad financiera y en uso de sus facultades legales y constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese, por única vez y con carácter excepcional, la promoción efectiva a la categoría inmediata superior, del personal profesional de planta permanente comprendido en el régimen de las leyes N 4.413 y N 4.418, en los siguientes términos y condiciones:
a A partir del 10 de diciembre de 2021 para el profesional que cuente con una antigedad mínima de cinco años cumplidos en la categoría de revista y siempre que esta sea inferior a la máxima categoría.b A partir del 1 de diciembre de 2021 para el profesional que ingresó a la planta permanente en la categoría inferior por aplicación del Decreto Acuerdo N
9316-G 19 ratificado por ley 6.123 y que tenga cinco o más años de antigedad en la categoría de revista.
c La promoción del profesional que, a la fecha del dictado del presente, fue alcanzado por los Decretos-Acuerdos N 9316-G-19 ratificado por ley 6.123 y N
3510-G-21, que tenga cinco o más años de antigedad en la categoría de revista, se dispondrá -por Decretouna vez que se materialice el pase a planta permanente con el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo y a partir de la fecha de este último.ARTICULO 2º.- Dispónese que, a los fines previstos en el artículo primero inciso b y c del presente Decreto-Acuerdo, se considerará al solo efecto del cómputo de la "antigedad en la categoría de revista", la antigedad que registraba como personal contratado en la categoría dentro del mismo nomenclador, al 31 de diciembre de 2020.ARTICULO 3º.- Déjase establecido que los períodos correspondientes a licencia sin goce de haberes por desempeño en cargos de mayor j erarquía en el ámbito de los tres Poderes del Estado o en Jurisdicción Nacional o Municipal, así como los periodos bajo el régimen de Retiro Voluntario, se computarán a los fines dispuestos en el presente.ARTICULO 4º.- Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma serán emitidas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través del Sr. Secretario de Egresos Públicos, por el Director Provincial de Personal y por el Sr. Fiscal de Estado los que serán autoridad de aplicación.ARTICULO 5.- Se deja expresamente establecido que las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo no alcanzan al personal contratado ni al reemplazante.ARTÍCULO 6º.- La erogación dispuesta en el presente ordenamiento se imputará a la partida Gastos de personal, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones y reestructuraciones presupuestarias que fuese menester, a cuyos efectos se podrá suprimir, transferir y crear cargos.ARTICULO 7.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.ARTICULO 8º.- Por Despacho del Ministerio de Hacienda y Finanzas remítase copia del presente a cada uno de los Ministerios del Poder Ejecutivo y demás organismos con centro de liquidación propio, para conocimiento y notificación a las respectivas dependencias de su jurisdicción.ARTICULO 9.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial, siga su curso a la Secre taria de Comunicación y Gobierno Abierto. Pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Pro vincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Ministerio de Hacienda. Cumplido a la Dirección de Trámites y Archivo a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 4967-S/2021.EXPTE Nº 715-1847/21.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2021.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Rechazase el pedido de promoción solicitado por la Dra. María Fabiana del Carmen Navarro, CUIL 27-21157409-2, cargo categoría B-30
horas, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4418, en la U. de O.:R6-01-03 Hospital Materno infantil "Dr. Héctor Quintana".ARTÍCULO 2º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Salud, notifíquese a la Dra. María Fabiana del Carmen Navarro de los términos del presente acto administrativo.ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5099-E/2022.EXPTE Nº 1061-1058-2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 FEB. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese la aplicación de la sanción expulsiva de CESANTIA, a la Sra. Mónica Patricia Kramich, D.N.I N 23.167.701, Maestra Especial de Educación Física, Carácter Titular de la Escuela N 236 "Provincia de Santa Fe", por transgredir la normativa del Artículo 67 Inciso f del Estatuto del Docente.ARTICULO 2º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comuni cación y Gobierno Abierto para conocimiento y difusión. Vuelva al Ministerio de Educación para notificar la parte dispositiva del mismo. Cumplid o, remítase a conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación a demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5103-MS/2022.EXPTE Nº 1414-55/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 FEB. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/4/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha05/04/2022

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1235

Primera edición10/01/2018

Ultima edición17/07/2024

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